Micelio
8619(03-02-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2138 de 1992

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL �PRIVADO �� Radicación 8619 Acta 03 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Como fundamento del fallo que reemplazará la decisión anulada, son suficientes las siguientes consideraciones: A Miguel Antonio Osorio de la Ossa le pagó la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero por concepto de indemnización por despido sin justa causa $15'843.320,67 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2138 de 1992, por lo que reclamó judicialmente, en forma subsidiaria, el reconocimiento y pago de la indemnización convencional por el mismo concepto, debidamente indexada.

Por sentencia del 6 de diciembre de 1996 al prosperar cargo formulado en el recurso presentado por el demandante contra la sentencia del Tribunal, consideró la Corte que el trabajador tenía derecho a la indemnización reclamada y la liquidó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la convención colectiva de trabajo, por considerar que esta norma, al tenor de lo previsto en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, tiene carácter normativo y prevé una indemnización evidentemente superior en el evento de un despido sin justa, y debió aplicarse de preferencia atendiendo lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Nacional.

De las operaciones aritméticas efectuadas conforme a la disposición convencional, resultó que el demandante tenía derecho a recibir $23'379.706,86, como indemnización por despido y descontando lo que ya recibió, quedaba un saldo a su favor de $7'554.386,19, suma sobre la cual procedía la corrección monetaria. Infirmado el fallo, para mejor proveer, se solicitó el certificado sobre la variación del índice de precios al consumidor desde el mes de septiembre de 1993 hasta la fecha de su expedición, prueba obrante a folios 65 y 66 del cuaderno en el que actúa la Corte.

Aplicando al caso la formula para actualizar el valor adeudado de acuerdo con el índice de precios certificado por el Departamento Administrativo Nacional Estadística, consistente en multiplicar la suma de $7'554.386.19 por el índice final de 576.72 dividido por el índice inicial de 313.75, resulta que el valor de la indemnización adeudada, actualizado a diciembre de 1996, es de $13'886.105,50, que será la suma por la cual se condenará a la demandada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: Condenar a la demandada Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a pagarle al demandante Miguel A. Osorio de la Ossa, la suma de trece millones ochocientos ochenta y seis mil ciento cinco pesos con cincuenta centavos ($13'886.105,50), por concepto del mayor valor adeudado por concepto de la indemnización por despido injusto incluida la corrección monetaria.

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Sentencia de Instancia Expediente 8619 �página \* arábico�2�