Micelio
8606(03-10-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: Ramón Zúñiga Valverde

Ley 153 de 1887Ley 64 de 1946

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 43 RADICACION N° 8.606 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., tres de octubre de mil novecientos noventa y seis La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ALVARO RUEDA FRANCO contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 1995, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, en el juicio que el recurrente promovió contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO.

ANTECEDENTES El actor solicitó la declaración de nulidad de la conciliación celebrada por las partes el 28 de octubre de 1991, ante el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá y como consecuencia de esa decisión reclamó que la Caja fuera condenada a pagarle el ajuste indexado de la bonificación cancelada con motivo del acuerdo sobre la terminación del contrato de trabajo de que da cuenta el acta de la conciliación mencionada.

Además pidió el reajuste del auxilio de cesantía y la indemnización moratoria. Refiere la demanda inicial que el accionante se vinculó laboralmente a la demandada el 7 de marzo de 1960 y terminó el 15 de noviembre de 1991 con el cargo de Auxiliar Especial en el departamento de tesorería en la casa principal con una remuneración de $259.798.11.

Informa además que el actor se acogió a un "PLAN DE ESTIMULOS PARA RETIRO VOLUNTARIO", adoptado por la Junta Directiva de la Caja según consta en las actas números 2174 y 2147; propuesta que comenta tiene varias alternativas dependiendo de la edad y el tiempo de servicios en cada caso. En relación con este punto anota que para la fecha de presentación del plan de retiro voluntario el demandante tenía mas de 7 años de servicios para la demandada, concretamente mas de 20.

Apunta igualmente que al momento de concurrir el hoy demandante a la audiencia de conciliación acordada con la Caja reunía la totalidad del compromiso a su cargo, pero que esa entidad crediticia no puso a disposición del juzgado la totalidad del plan de estímulos para el retiro voluntario, lo cual opina era necesario para que, tanto el juez como el trabajador, verificarán si la suma liquidada era la acordada, por ello sostiene que dicha empleadora pudo incurrir en el dolo incidental de que trata el artículo 1515 del Código Civil.

Agrega a lo anterior que por la falta del documento referido el juez creyó que efectivamente la pensión y la suma de dinero que la Caja reconocía al trabajador eran una mera liberalidad de esa empleadora, como contraprestación ofrecida por la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Siendo lo cierto que esa pensión era un derecho convencional ya adquirido por él, razón por la que no era susceptible de conciliación. Sostiene también la demanda inicial que la suma pagada por la Caja al actor en la diligencia de conciliación era inferior a la que realmente correspondía de acuerdo con la oferta del "PLAN DE RETIRO".

La accionada se opuso a las pretensiones y explicó que cumplió cabalmente con el plan de estímulos para el retiro voluntario al cual se acogió el extrabajador. La Caja igualmente propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido e improcedencia de la nulidad de la conciliación, prescripción, compensación, inexistencia de la obligación, buena fe, cosa juzgada, la genérica que resulte en el proceso y cualquier otra.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Fé Bogotá, en audiencia de juzgamiento celebrada el 11 de agosto de 1995, condenó a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: $11.838.137.98 por concepto de ajuste de bonificación, $8.659.94 diarios a partir del 28 de marzo de 1992 y hasta la cancelación de las anteriores condenas como indmenización moratoria, absolvió a la demandada de las demás súplicas.

En segunda instancia el Tribunal de Santa Fe de Bogotá, mediante el fallo impugnado, revocó los puntos primero, tercero y cuarto de la sentencia recurrida y en su lugar absolvió a la entidad demandada de las súplicas por los conceptos de ajuste de la bonificación e indemnización moratoria, impuso costas de primera instancia al demandante, lo confirmó en lo demás y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

EL RECURSO DE CASACION Pretende el quebrantamiento total de la sentencia acusada, para que en su lugar en sede de instancia confirme el fallo dictado por el juez primero laboral del circuito de Santa Fe de Bogotá. Con tal fin la acusación fundada en la causal primera de casación laboral, denuncia por la vía indirecta la aplicación indebida, entre otras normas, de los artículos 2o, 845, 846, 851, 853 y 857 del Código de Comercio, 1546, 1602 y 1603 del Código Civil, 19, 20, 21 y del C.S.T., 37 Y 38 del dec. 2351 de 1965, 8o., de la ley 153 de 1887, 11, 12 y 17 de la ley 6a de 1945, 304 a 306 del CPC., 467 del C.S. del T., 1o del dec. 2567 de 1946, 6o del dec. 1160 de 1947, 1o., del dec. 797 de 1949, 3o de la ley 64 de 1946, 2o., de la 65 de 1946, 5o.

Del dec. 3135 de 1968, 30 y 31 del D.L. 1045 de 1978, y 19 del dec. 21 27 de 1945. Afirma que la violación se generó en los siguientes errores de hecho: "1.- Dar por establecido, sin estarlo, que el actor no se hizo acreedor a la bonificación propuesta por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, estipulada en el Plan de Estímulos para el Retiro Voluntario y aceptado por aquel, que es equivalente a $1.367 de salario." "2.- No dar por demostrado, estándolo, que al demandante, además del reconocimiento de la suma de $2.519.808,oo, pagada el 28 de octubre de 1991, tiene derecho a la bonificación aludida en el error anterior, en cuantía equivalente a la suma líquida de $11.838.137,98." A continuación el ataque señala como pruebas mal apreciadas: el Plan de Estímulos para el Retiro Voluntario, carta suscrita por el demandante a través de la cual se acogió al plan de retiro, carta por la cual la demandada incluyó al trabajador en dicho plan y los documentos de liquidación y bonificación. Expone el recurrente que el Gerente General de la accionada efectuó una oferta pública a sus trabajadores, dirigida a motivar su desvinculación laboral en forma voluntaria, a cambio de un reconocimiento especial como contraprestación. Sobre este punto indica que la propuesta referida dividió a los trabajadores en dos grandes grupos, el primero de ellos conformado por quienes tuviesen hasta 7 años de servicios y el segundo por los demás, es decir los que llevasen más de 7, pues a su juicio es lo que se desprende de la lectura del acápite del plan denominado "REFERENCIA PARA EL CALCULO", que transcribe para sustentar su explicación. Argumenta sobre el tema planteado que el propósito de la accionada de dividir en dos grupos a los trabajadores que se acogieran a la oferta fue el de incentivar a los antiguos que decidieran aceptarla, por cuanto considera que nada distinto se entiende de dicho plan cuando menciona que el número de días de indemnización consagrado por la convención colectiva será adicionado para todos los empleados con más de 7 años de servicios.

Señala también el recurrente que el grupo de trabajadores con más de 7 años fue dividido a su vez en 6 grupos, enlistados de la A a la F, y que el demandante quedó ubicado en el C, por contar en ese momento con 31 años y 249 días de servicios y más 47 años de edad. Afirma entonces que el derecho del trabajador quedó limitado a recoger la bonificación ofrecida a todos los trabajadores, equivalente a la indemnización establecida para el despido sin justa causa.

SE CONSIDERA El plan de estímulos por retiro voluntario, sobre el cual centra el ataque la controversia, por estimar que fue mal apreciado en la sentencia de segundo grado, corresponde a una oferta que la Caja Agraria presentó a sus trabajadores con el fin de obtener su renuncia voluntaria a cambio de diferentes beneficios, determinados en unos casos por el sólo tiempo de servicios y en otros también por la edad.

Ese plan presenta 6 propuestas de beneficios específicos a cambio de la terminación voluntaria de la relación laboral por parte de los trabajadores, enunciadas de la A a la F, y una tabla que denomina referencia para el cálculo, donde se indica que el monto de los estímulos será el número de días de indemnización, consagrados en la convención colectiva, que será adicionado para todos los empleados con más de 7 años de servicios.

Sin embargo examinados los 6 ofrecimientos referidos, tanto en su conjunto como de manera individual, se observa que, contrariamente a lo afirmado por el censor, resulta plausible concluir que la tabla de referencia no es aplicable a todos ellos puesto que las propuestas que hacen remisión a ella así lo indican expresamente. Es así como el plan comentado divide los 6 beneficios ofrecidos en dos grupos, el primero de ellos comprende los clasificados de la A a la C, en el cual se encuentran los trabajadores con más de 20 años de servicios; de estos solamente los ubicados en el literal A (servidores con menos de 44 años de edad) obtienen la bonificación prometida teniendo en cuenta la tabla de referencia, además de la pensión de jubilación cuando tengan 47 años de edad, en cuantía del 75% del salario promedio.

En cambio las compensaciones previstas en los literales B y C no remiten a esa tabla, pero la B (para edades entre 44 y 47 años) presenta una bonificación de 120 días para los trabajadores con más de 46 años y la C (para edad igual o superior a 47 años) contempla una tabla de bonificaciones propia que comprende a los trabajadores que se encuentren entre las edades de 47 y 60 años, sin embargo estos dos ofrecimientos reconocen la pensión de jubilación inmediata para los trabajadores que los acepten.

De otra parte, los planes propuestos entre la D y la F, ofrecidos a los trabajadores con menos de 20 años de servicios, que integran el segundo grupo, al igual que el A también hacen remisión expresa a la tabla de referencia. Siendo lo anterior así, no aparece equivocada la conclusión del Tribunal relativa a que el actor no era beneficiario de la tabla de referencia, pues por contar éste con más de 20 años de servicio y más de 47 años le era aplicable el plan C, que no la contempla.

El ataque en consecuencia no prospera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe Bogotá D.C., el 13 de octubre de 1995, en el proceso que ALVARO RUEDA FRANCO le sigue a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO.

Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �8� Casación No.8606