Micelio
8601(03-10-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: Fernando Vásquez Botero

ACTA No. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente FERNANDO VASQUEZ BOTERO Radicación No. 8601 Fallo de Instancia Acta No. 043 Santafé de Bogotá, D.C., octubre tres (3) de mil novecientos noventa y seis (1996) Como consecuencia que en el proceso promovido por la señora Luz Marina Collazos Alvarez contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, la Corte en Sala de Casación Laboral mediante sentencia de 29 de agosto del año en curso casó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 31 de octubre de 1995, en cuanto que al acoger la pretensión subsidiaria de indexación aplicada a la indemnización convencional por despido injusto la limitó al índice de variación de la moneda hasta noviembre de 1994, se procede a dictar la decisión de instancia al haberse allegado al expediente la prueba ordenada con tal fin, previas las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de determinar, entonces, cuál es el valor de la indexación que corresponde a la suma de $13’264.555.oo (cuantía condena por despido injusto) por el lapso de noviembre de 1994 a la fecha.

Ahora bien, de la certificación que la Sala solicitó al Dane para mejor proveer y relativa a la variación del índice de precios al consumidor se colige que éste para el mes de noviembre de 1994 (dato final que aparece en la constancia acogida por el Tribunal) era de 392.38, y en agosto de 1996 (última mensualidad reportada) de 556.50. Por lo tanto, de acuerdo a ese mismo informe y verificadas las operaciones correspondientes, la variación acumulada durante esos extremos fue de 41.82.

Esto implica que para éste caso la pérdida del poder adquisitivo de la cantidad que le fue reconocida a la demandante en razón a la terminación del contrato sin justa causa y del período no reconocido por el fallador de segunda instancia, equivale a la suma de $5’547.236,50 ($13.264.554,oo x 41.82). En consecuencia, lo hasta ahora comentado impone que la Corte, en sede de instancia, adicione a la condena que por indexación dispuso el Tribunal al valor antes deducido, con lo que se logra la actualización omitida por esa Corporación, lo que a su vez originó la casación parcial del fallo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

AUMENTAR LA CONDENA que por concepto de indexación se impuso a la demandada, Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y a favor de la demandante Luz Marina Collazos Alvarez, en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($5’547.236,50). COPIESE,

NOTIFÍQUESE, Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FERNANDO VASQUEZ BOTERO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ RAMON ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �2�