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8561(22-08-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO. DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Radicación N° 8561 Acta N° 36 Santafé de Bogotá, D.C., Agosto veintidos de mil novecientos noventa y seis. Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de NAIM FLOREZ LUNA contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 1995, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio seguido por el recurrente contra GOOD YEAR DE COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES El impugnante en casación demandó a la empresa GOOD YEAR DE COLOMBIA S.A. a fin de que se le reconociera el reajuste de los valores recibidos por concepto de cesantías e intereses sobre las mismas - incluidos los anticipos -, primas de servicios y vacaciones, la indexación o corrección monetaria hasta la fecha de su cancelación, al igual que las sanciones legales correspondientes por el no pago oportuno de las referidas sumas, y el excedente de la prima de Navidad del año 1991, pagada solo parcialmente.

Manifestó el demandante que durante todo el tiempo que laboró en la empresa demandada - 1 de marzo de 1989 al 18 de febrero de 1994- nunca se le tuvieron en cuenta las primas de vacaciones y de antigüedad como factores de salario, por lo cual estas no fueron incluidas al momento de liquidarle la indemnización por despido y sus cesantías y prestaciones sociales (folio 2).

La empresa demandada se opuso a las pretensiones del señor NAIM FLOREZ LUNA por considerar que carecían de fundamento y propuso las excepciónes de carencia de acción, carencia de derecho, carencia de causa, inexistencia de la obligación, pago de lo debido, prescripción, compensación y cosa juzgada (folio 116). En audiencia de juzgamiento celebrada el 4 de julio de 1995, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y condenó a la empresa GOODYEAR DE COLOMBIA S.A. a pagar el reajuste de cesantías, primas, vacaciones e indemnización por despido injusto, al igual que la indemnización moratoria por el no pago oportuno de los referidos conceptos (folio 150).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL � Al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia objeto del recurso de casación, revocó lo relativo al pago de la indemnización moratoria, disminuyó la condena relacionada con el pago de primas de sevicios y confirmó el fallo en todo lo demás. Ordenó costas parciales en la instancia a cargo de la empresa demandada.

DEMANDA DE CASACION Inconforme el actor con la decisión, interpuso el recurso de casación el cual, una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver junto con el escrito de réplica. Pretende el recurrente que la Corte case totalmente el fallo impugnado para que, en sede de instancia, “confirme la sentencia de primera instancia en cuanto se condenó a la compañía GOOD YEAR DE COLOMBIA S.A., a la totalidad de las pretensiones de esta demanda como fue el pago de cesantías, prima de servicios, vacaciones, ajuste de la indemnización por despido injusto, indemnización moratoria a partir del 19 de febero de 1994 hasta que se satisfagan plenamente las acreencias sociales adeudadas”.

Al efecto formuló un solo cargo en el que acusa la sentencia “en forma directa, por interpretación errónea del artículo 65 del Codigo sustantivo del trabajo, interpretación que produjo la no aplicabilidad de esa norma”. Afirma el recurrente que es obligación del patrono pagar los salarios en su oportunidad y que, al no haberlo hecho, la compañía demandada se colocó dentro de lo prescrito por el artículo 65 del C.S.T., norma a la que no se dio aplicación por parte del Tribunal.

OPOSICION AL CARGO Considera la parte opositora que el demandante presentó un alcance de impugnación incorrecto al solicitar la casación total del fallo impugnado en cuanto ello “implicaría aún casar aquellas peticiones de la demanda que fueron acogidas”, lo cual impide a la Corte casar la sentencia. Por otra parte, en cuanto a la formulación del cargo, la empresa demandada destacó la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema de Justicia en el sentido de que no es admisible el ataque de la ley sustancial por dos motivos de casación que se excluyen entre sí - interpretación errónea y falta de aplicación de la misma norma- por lo que considera que la Corporación debe abstenerse de casar la sentencia recurrida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Le asiste razón a la oposición cuando le reprocha al demandante el presentar un alcance de impugnación incorrecto por haber solicitado la casación total del fallo impugnado no obstante haberle sido éste parcialmente favorable. También tiene razón la réplica cuando anota que la interpretación errónea y la falta de aplicación de una misma disposición son incompatibles en cuanto “mal puede haberse interpretado equivocadamente una norma y a su vez dejado de aplicar”.

Pero fundamentalmente lo que hace desestimable el cargo es que habiéndose fundado el Tribunal en situaciones fácticas para no imponer la condena, no era la vía directa la acertada para lograr el quebrantamiento de la sentencia. En efecto, no se ocupó el Tribunal de interpretar el artículo 65 del C.S.T., sino que, basado en la ausencia de mala fe “indispensable en la conducta de la demandada para originar la imposición de la sanción reclamada ”, decidió revocar la condena impuesta en ese sentido por el fallador de primer grado.

Así las cosas, resulta ineficaz el cargo orientado por la vía directa, en cuanto por ese medio no es posible destruir los aspectos probatorios en que tiene soporte fáctico el fallo impugnado. En consecuencia el cargo se desestima. En mérito de los expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio promovido por NAIM FLOREZ LUNA contra GOOD YEAR DE COLOMBIA S.A. Costas a cargo del recurrente.

Copiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Casación: Rad. 8561 Casación: Rad. 8561