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8548(24-10-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: Ramón Zúñiga Valverde

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 45 RADICACION 8548 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., octubre veinticuatro de mil novecientos noventa y seis Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ANTONIO JOSE CADAVID ARROYAVE contra la sentencia de 18 de julio de 1995 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio seguido por el recurrente contra la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A.

ANTECEDENTES El demandante solicitó la declaratoria de habérsele despedido en forma unilateral e injusta y pide consecuencialmente condena contra a la demandada a pagar la indemnización por este concepto según previsiones convencionales. Igualmente al pago de bonificaciones, reajuste de cesantías, indemnización moratoria y costas del proceso.

Señala que el actor estuvo vinculado con la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido en varias oportunidades. La última a partir de 17 de mayo de 1983 hasta el 4 de septiembre de 1988 cuando injustamente fue despedido del cargo de operador de sub-estación donde devengaba un salario de $515,21 la hora correspondientes a un salario diario de $4.121.68.

Aduce que la bonificación es factor salarial para la liquidación del auxilio de cesantías. También que fue afiliado al Sindicato y cumplió con las cotizaciones para este. La demandada se opuso a las pretensiones que no a los extremos temporales y dijo que el actor tuvo status de empleado público, conforme a los estatutos de la empresa. Propuso la excepciones de pago, prescripción y falta de causa.

La primera instancia terminó con sentencia de 21 de abril de 1995 por la cual el juzgado 12 laboral del Circuito de Medellín condenó a la demandada a pagar al accionante la suma de $597.643.60, por concepto de indemnización por despido injusto, le impuso el 60% de costas a su cargo y la absolvió por los demás conceptos. La anterior decisión fue recurrida por las partes. rituada la alzada, el tribunal la confirmó por sentencia de 18 de julio de 1995.

RECURSO DE CASACION Interpuesto por el demandante, concedido, admitido y debidamente tramitado, procede la Sala a resolver previo estudio de la demanda extraordinaria replicada oportunamente por el opositor. En el alcance de la impugnación, el recurrente señala: “Se pretende con la interposición del recurso extraordinario de casación que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia case parcialmente la sentencia impugnada en cuanto confirmó la absolución por indemnización moratoria contenida en la sentencia de primera instancia, para que una vez constituida en sede de instancia REVOQUE en este aspecto la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín el 21 de abril de 1995, y condene a EADE a pagar a título de Indemnización moratoria al señor ANTONIO JOSE CADAVID ARROYAVE la suma de $4.121.68 diarios a partir del 4 de diciembre de 1968 y hasta la fecha de pago de la indemnización por despido”.

Para tal efecto formula dos cargos que se estudiarán en el órden propuesto teniendo en cuenta la réplica. PRIMER CARGO “Acuso la sentencia impugnada de violar indirectamente y en el concepto de aplicación indebida el Art. 11 de la Ley 6a., de 1945, el Art. 1o., del decreto 797 de 1949, el Art. 5o., del Decreto 3135 de 1968 y el Art. 9o., del C.C.C.” Manifiesta que la violación de la ley se produjo a consecuencia del error manifiesto en que incurrió el ad-quem al “ dar por demostrado, sin estarlo, que la entidad pública demandada obró de buena fe cuando no pago al señor ANTONIO JOSE CADAVID ARROYAVE al terminar la relación laboral la indemnización por despido a la que tenía derecho.

No dar por demostrado estándolo, que el demandante no ejercía actividades de dirección y confianza cuando laboró al servicio de EADE”. Los yerros fácticos pretende derivarlos de la falta de apreciación del documento que consagra las funciones básicas de operadores de sub-estación, de la comunicación del jefe de la División de Relaciones Industriales de la Empresa, de la copia informal de una sentencia del Consejo de Estado y de la convención colectiva de trabajo y por la indebida apreciación de la copia informal de una resolución de la junta directiva de EADE y de la contestación de la demanda.

Transcribe parcialmente el fallo impugnado y se duele de que el tribunal no analizó las pruebas sustento de su decisión y ante tal vaguedad se le dificultó la sustentación del cargo. SE CONSIDERA Del exámen de las pruebas señaladas en el cargo, se desprende: Que el documento de funciones básicas de operadores de sub-estación, no fue solicitado como prueba y en tales condiciones no procedía su valoración por el ad-quem.

La comunicación de 21 de octubre de 1991 del jefe de división de relaciones industriales, ( folio 21); de la copia informal de una sentencia del Consejo de Estado y de la Convención Colectiva de Trabajo, igualmente señaladas como no apreciadas, no acreditan los yerros atinentes a la buena fe de la accionada, deducida en la sentencia, ni el relacionado con el ejercicio por el actor de cargos de dirección confianza y manejo, como lo pretende el impugnante y menos con el carácter de evidentes y ostensibles, como lo reclama la ley del Recurso Extraordinario.

No obstante lo anterior, como la sentencia no aparece soportada en pruebas concretas y específicas, sino genéricamente en “varias pruebas”, sin que el juzgador de segundo grado expusiera razonadamente el mérito que le asignaba a cada una de ellas, como perentoriamente se lo imponen los artículos 60 del C.P.L y 187 del C.P.C como lo pregona el impugnante, en verdad en tales condiciones ciertamente imposibilita al recurrente la demostración de los presuntos yerros fácticos señalados en el cargo, desde luego dado el desden reprochable del sentenciador, pero que de todas formas no conduce al quebrantamiento de la sentencia. En consecuencia, el cargo no prospera.

SEGUNDO CARGO Se presenta en estos términos: “Acuso la sentencia impugnada de violar directamente y en el concepto de aplicación indebida los arts. 174, 177, 303 (mod. Art. 1o., # 133 del Decreto 2651 de 1991) y 304 modificado por al Art. 1o., # 134 del Decreto 2651 de 1991) en relación con el Art. 145 del C.P.T., y los arts. 11 de la ley 6a de 1945, 1o., del Decreto 797 de 1949 y el Art. 9o., del C.C.C.” Sostiene que es deber del juzgado motivar las sentencias, con base en el exámen crítico de las pruebas y con los razonamientos necesarios para fundamentar las conclusiones y así permitir el ejercicio del derecho a impugnarlas.

Transcribe parcialmente el fallo del tribunal y afirma que no es posible controvertir adecuadamente la sentencia por no encontrarse en ella razonadamente el sustento de sus decisiones. SE CONSIDERA La acusación a la sentencia por vía directa tiende a demostrar la falta de motivación sustentatoria en cuanto al status del demandante y de la buena fe en el proceder de la demandada.

Para absolver a la demandada de la indemnización moratoria, dijo el Tribunal: “ la demandada ha venido sosteniendo con razones sólidas, que la vinculación del demandante fue de carácter legal y reglamentaria, y al respecto, a través de todo el proceso, trató, con varias pruebas, demostrar esa calidad, y por consiguiente debe tenerse como de buena fe ”( folio 118.).

La precedente transcripción, que también la reproduce el impugnante al folio 16 patentiza que la decisión hizo alusión a “varias pruebas”, y la vía directa en estas condiciones no sería la indicada para pretender su quebrantamiento, como quiera que el sentenciador no soportó la decisión en razones de orden jurídico y en este caso la via indirecta sería la indicada para a través de la prueba calificada y la demostración de los yerros ostensibles en que hubiese podido incurrir el sentenciador de segundo grado en su valoración o por haber omitido hacerla.

Además, para el status que ostentó el accionante, era indispensable examinar la forma de su vinculación y en relación a la buena o mala fe de la Empresa demandada, serían situaciones que se concretan en hechos que igualmente ameritaría examinarlos, lo cual no es propio de la vía directa. De otra parte como el Tribunal sostiene que la vinculación es de carácter legal y reglamentaria, el impugnante estando obligado omitió señalar las normas reguladoras de esa situación base esencial del fallo enjuiciado y en tal virtud no compete a la Sala integrar la proposición jurídica conforme a lo dispuesto por el numeral 1o., del art. 51 del dec. 2651 de 1991.

Como en el desarrollo del cargo se hace énfasis en la falta de motivación del fallo por no explicar de dónde dedujo las “razones sólidas” y en tal sentido, estima la Sala que le asiste razón al impugnante, sea la oportunidad de advertir al Tribunal en especial y en general a los juzgadores para que cumplan las disposiciones Constitucionales y legales de fundar sus decisiones en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, explicando el mérito convictivo frente a las mismas y no en forma genérica como sucedió en el caso bajo exámen lo cual es inaceptable y violatorio de los artículos 230 de la C.N., 60 del C.P.L., 174 y 187 del C.P.C. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 18 de julio de 1995, en el proceso que ANTONIO JOSE CADAVID ARROYAVE, le sigue a la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente.

Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �10� Casación No.8548