9 Exp 8547 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación N° 8547 Acta N°. 26 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá D.C, Junio veintiocho (28) de mil novecientos noventa y seis (1996). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Edgar Vega Naranjo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de octubre de 1995, en el juicio promovido por el recurrente contra la empresa Servicios de Ingeniería de Consulta Ltda "Sedic Ltda".
ANTECEDENTES: La demanda inicial fue instaurada con el propósito de obtener el pago indexado tanto de la indemnización por despido injusto, como de la reliquidación de las prestaciones sociales del actor en las que no se tuvo en cuenta el salario en especie consistente en suministro de vivienda y alimentación diaria por parte de la demandada; en consecuencia solicitó la indemnización moratoria y las costas del juicio.
Adujo el accionante su vinculación a la demandada mediante contrato escrito con vigencia entre el 10 de enero de 1994 y el 3 de noviembre del mismo año. La empresa demandada al responder el escrito que dio origen al proceso advirtió que suscribió contrato de trabajo con el actor el 3 de enero de 1994, para que éste desempeñara el cargo de arquitecto interventor y que el suministro de habitación y alimentación diaria a los trabajadores de la accionada lo hizo siempre un tercero, las Empresas Públicas de Medellín; invocó, fundada en la anterior afirmación, la excepción de buena fe y manifestó que el contrato terminó por justa causa.
Además propuso en su defensa las excepciones de prescripción, compensación, caducidad, pago y carencia de acción (folios 17 a 20). El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín profirió fallo absolutorio en audiencia pública del 4 de septiembre de 1995 y se abstuvo de imponer costas (folios 179 a 188). La apelación interpuesta por el apoderado del actor fue decidida mediante la sentencia acusada, que revocó la absolución impartida por el a-quo en materia de reajustes prestacionales y en punto a las costas de la primera instancia; la confirmó en lo demás, sin condenar en costas de segundo grado (folios 203 a 217).
RECURSO EXTRAODINARIO: Interpuesto por el apoderado del demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, fue tramitado en legal forma. No obstante se aduce un alcance de la impugnación para cada uno de los tres cargos contenidos en la demanda de casación, todos tienen la misma finalidad, esto es, la casación parcial del fallo acusado "..en cuanto confirmó la sentencia.." de primera instancia respecto a la indemnización moratoria y la indexación de las condenas impuestas por el Tribunal.
Se estudiarán simultáneamente los dos primeros cargos, toda vez que se dirigen por vía directa y presentan aspectos comunes. PRIMER CARGO: Acusa la aplicación indebida del art. 305 del C. de P. C., 65 del C. S. del T, 1649 del C. C. y 19 del C. S. del T. Indica el impugnante que el juzgador, a pesar de condenar por reajustes prestacionales, absuelve de la indemnización por mora y que "..no aduce motivo alguno para no decidir sobre la pretensión (..) de indemnización moratoria regulada por el artículo 65 del C. S. del T, violando así esta norma por aplicación indebida, en su modalidad de falta de aplicación, porque el pago que hizo el empleador no fue completo..", agrega que de acuerdo con el C. C, art. 1649, que debió aplicarse por disposición del C.S. del T, art 19, el pago de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones y que en consecuencia, la cancelación que el deudor moroso realiza con una moneda desvalorizada no extingue íntegramente la obligación, ni resulta ser un pago justo, sino con desmedro para el acreedor, según sentencia de la Sala Civil de esta Corporación, citada por el censor.
REPLICA: Considera que el ad-quem se pronunció acerca de las pretensiones de indemnización moratoria e indexación cuando confirmó la sentencia absolutoria del a-quo, por ello sostiene el opositor, que el Tribunal compartió el criterio del juzgador de primera instancia. Agrega que en el evento de encontrarse que el fallo acusado omitió el estudio de aquellas peticiones, la posible prosperidad del cargo sería inocua, en tanto el reajuste de las prestaciones lo originó el suministro de alimentación y vivienda que hizo las Empresas Públicas de Medellín, beneficiaria de la obra realizada por la demandada, según consta en el contrato de fol 28, en el que se indicó que se trataba de una colaboración de dichas empresas, hecho corroborado por el gerente de la demandada y tres testigos citados por el replicante.
Añade que en el remoto evento de considerarse que el suministro en especie del tercero constituía salario, la demandada demostró razones serias para no incluir tales valores en la liquidación de prestaciones del actor y que en esa medida aparecería inequitativa una condena por salarios caídos e indexación, que además son excluyentes. SEGUNDO CARGO: Acusa la violación "..por infracción directa de los artículos 305 del C. de P. C, aplicable conforme al 145 del C. de P. L. y 65 del C. S. del T, 1649 del C. C y 19 del C. S. del T.".
Indica que "..Además de confirmar la sentencia de primer grado, excepto en cuanto la revocó para condenar el pago de los reajustes de las prestaciones con base en el salario en especie, el Tribunal absolvió a la demandada de la pretensión de indemnizar por mora. (..) El ad-quem no aduce motivo alguno para no decidir sobre la indemnización moratoria..".
Y agrega que el empleador no obró de buena fe porque el pago de las prestaciones fue incompleto. OPOSICION: Indica que la infracción directa escogida en este cargo, dirigido también por la vía directa, señalando idénticas normas infringidas, aparece mas acorde con la técnica de casación y que en virtud de que lo pretendido es idéntico al del anterior, se remite a la réplica del mismo.
SE CONSIDERA: La censura acusa al Tribunal de absolver por indemnización moratoria y al mismo tiempo de omitir la decisión referente a esa pretensión; planteamiento contradictorio que impide a la Sala el estudio de fondo de la acusación, por cuanto la naturaleza dispositiva del recurso de casación tiene vedada la actuación oficiosa. Pero además advierte la Sala que en materia de casación laboral no existe la causal autónoma de incongruencia de la sentencia (C. de P. L, art 87, modificado por el Dec 528 de 1964, art 60) y de otra parte, la decisión que eventualmente omita resolver alguna de las reclamaciones objeto del proceso bien puede ser adicionada, de oficio o a petición de parte según la previsión contenida en el C. de P. C, art 311.
Con todo no sobra anotar, que, conforme lo señala la réplica, bien puede entenderse que la confirmación que impartió el ad-quem a la sentencia de primer grado, en punto a las pretensiones diversas del reajuste de prestaciones, demuestra la decisión respecto de los restantes reclamos del demandante. En consecuencia, los cargos se desestiman.
TERCER CARGO: Acusa la violación indirecta "..por falta de aplicación de los artículos 65 del C. S. del T. 305 del C. de P. C, 1649 del C. C., aplicables según lo disponen los arts 19 del C. S. del T. y 149 del C. de P. L, como consecuencia de errores de hecho manifiestos en que incurrió el fallador de segundo grado, por la falta de apreciación de la demanda que inició el proceso y la liquidación de prestaciones sociales del actor..".
Luego de transcribir las pretensiones de la demanda inicial, referentes a la indemnización por mora y la reliquidación prestacional, el recurrente expone que el juez está obligado a resolver todas las peticiones del accionante conforme con el art. 305 del C. de P. C, y que por tanto si encontró insoluta una parte de la liquidación de prestaciones, "..debió aplicar el art. 65 del C. S. del T. que ordena sin excepción, pagar un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones.." y continúa diciendo: "No haber aplicado esta norma, lo que se debió al error de hecho en que incurrió por no haber tenido en cuenta la totalidad de las pretensiones incluidas en la demanda determinó que el Ad quem incurriera en un fallo mímima petita.
El fallador de segundo grado, no expone motivo alguno para omitir su decisión sobre la pretensión moratoria incluida en el numeral 3º ya citado. Por otra parte, para que el pago fuera completo, las cantidades que corresponden a los reajustes ordenados por el tribunal, debieron actualizarse en su valor, resolviendo en esta forma la pretensión identificada en el numeral 5º en la demanda..".
OPOSICION: Advierte que si no hubo análisis de las pretensiones, el cargo no puede dirigirse por vía indirecta, pero que esa deficiencia aparece intrascendente en la medida en que el fallo acusado no fue jurídico al condenar por los reajustes impetrados. Anota que deben tenerse en cuenta las mismas razones aducidas en la oposición al primer ataque.
SE CONSIDERA: Observa la Sala que el recurrente sustenta la demostración del cargo bajo el argumento según el cual en la sentencia acusada no fue apreciada la demanda inicial; aseveración que no es acertada, toda vez que el juzgador de segundo grado si la tuvo en cuenta, pues al reseñar los antecedentes del juicio hizo alusión expresa a las pretensiones demandadas y además se advierte que esa Corporación atendió las súplicas del escrito aludido en la medida que ordenó el reajuste de prestaciones.
El ataque es entonces infundado en lo que hace a este aspecto. Sin embargo, entendiendo que el error atribuido al fallador es el de no haber tenido en cuenta todas las pretensiones de la demanda, conviene reiterar que frente a la omisión así denunciada, se prevé el mecanismo de la adición a la sentencia regulado en el artículo 311 del C. de P.C, bien sea de oficio o a solicitud de parte, de tal manera que es improcedente la corrección de la deficiencia a través del recurso de casación. El cargo en consecuencia no prospera.
Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de octubre de 1995, en el juicio promovido por Edgar Vega Naranjo contra Servicios de Ingeniería de Consulta Ltda, "Sedic Ltda.".
Costas a cargo de la parte recurrente. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria