Micelio
8511(27-11-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Expediente No. 8511 Inst. Acta No. 51 Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre veintisiete de mil novecientos noventa y seis. Mediante sentencia del pasado 22 de octubre, esta Sala casó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 24 de octubre de 1995 en el juicio promovido por ANGEL SILVERA PEREZ contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, en cuanto liquidó la indexación de la condena por indemnización por despido con sujeción al certificado de variación de precios al consumidor ocurrido hasta el mes de noviembre de 1994.

Para mejor proveer, se dispuso librar oficio al DANE con el fin de obtener constancia sobre dicha variación desde diciembre 1994 hasta la fecha de la certificación. Allegada la referida prueba al expediente (fls. 105 y 106 Cdno. Corte), procede esta Corporación a dictar la decisión de instancia correspondiente, previas las siguientes CONSIDERACIONES El Tribunal condenó a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO a pagar la suma global de $3.829.077.oo “por concepto de INDEMNIZACION CONVENCIONAL POR DESPIDO INJUSTO, INDEXADA”, sin precisar, por separado, los montos correspondientes a la indemnización por despido y a la indexación. De tal modo, se hace necesario determinar independientemente estos dos conceptos.

De acuerdo con la tabla que contempla la cláusula 45 de la convención colectiva de trabajo (fl.44) y el salario promedio mensual de $ 360.296.74 que dio por demostrado el Tribunal (fl.203), el demandante tiene derecho a $ 9.583.092.62 por indemnización convencional por despido. Según consta a folios 6 vto., 133 y 136 vto., ya recibió de la entidad demandada, por este concepto, la suma de $ 6.720.405.oo, por lo que queda un saldo a su favor de $ 2.862.687.62.

Ahora bien: la nueva certificación del DANE da cuenta de que en diciembre de 1994 el índice de precios al consumidor fue de 398.24 y en octubre de 1996 -último dato reportado- ascendió a 569.99, de modo que, aplicada la fórmula que para actualización de sumas precisa el DANE, la indexación del saldo insoluto de la indemnización por despido correspondiente al período referido asciende a la cantidad de $ 1.234.598.73, que es la que corresponde a la condena complementaria que debe imponerse a la demandada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONDENAR a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO a pagar al demandante ANGEL SILVERA PEREZ la suma de $1.234.106.76, correspondiente al reajuste del valor de la indexación de la indemnización por despido, conforme a la parte motiva.

Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �3� Casación 8511 Inst.