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8508(30-10-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: Ramón Zúñiga Valverde

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 47 RADICACION N° 8508 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JAIME ENRIQUE BOCANEGRA PEREZ contra la sentencia de 29 de septiembre de 1995 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá en el Juicio seguido por el recurrente contra la empresa WILBROS COLOMBIA S.A. y OTROS.

ANTECEDENTES El recurrente demandó a la sociedad WILBROS COLOMBIA S.A. Y HOCOL S.A., para que según los trámites legales fueran condenadas a pagarle: salarios, horas extras, dominicales, festivos, descansos compensatorios, cesantías, intereses, vacaciones, prima de servicios y lo relacionado con el accidente de trabajo sufrido el 12 de diciembre de 1989, tratamiento médico y Quirúrgico, indemnización por despido, indexación, indemnización moratoria, viáticos y costas del proceso.

Argumenta que prestó sus servicios personales entre el 1o, de julio de 1989 y el 12 de febrero de 1990 con un salario de $200.000.oo, en el cargo de asistente de personal con jornada de 12 horas diarias de lunes a domingo y que sufrió un accidente de trabajo que le determinó lesión de ligamentos en la rodilla izquierda. Afirma que WILBROS COLOMBIA S.A., construyó por cuenta de HOCOL el oleoducto del alto Magdalena.

La demandada WILBROS COLOMBIA S.A., se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones, inconstitucionalidad, buena fe, falta de causa jurídica y prescripción. Por su parte HOCOL S.A., se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones y compensación. La primera instancia concluyó con sentencia de 11 de noviembre de 1994, pronunciada por el juzgado 12 laboral del circuito de Santa Fe de Bogotá D.C., por la cual absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Recurrida la anterior decisión por la parte actora el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C, resolvió la alzada por sentencia de 29 de septiembre de 1995 confirmado la decisión apelada; luego de estudiar los aspectos atinentes a la solidaridad, encontrándola demostrada. En relación a dominicales y festivos, asumió su satisfacción. En cuanto a horas extras, no encontró evidencia de las mismas.

Dedujo que el valor de la cesantía fue cancelado por el tiempo laborado y liquidada con base en el salario devengado, lo mismo en cuanto a primas de vacaciones, servicios e indemnización por despido. RECURSO DE CASACION Interpuesto por el demandante, concedido, admitido y debidamente tramitado, procede la Sala a resolver previo estudio de la demanda extraordinaria que fue replicada oportunamente.

Al fijar el alcance de la impugnación, el censor pretende la casación total de la sentencia acusada y en sede de instancia la revocatoria del fallo del a-quo para en su lugar condenar a la demandada a las pretensiones incoadas en su contra. El cargo único acusa la sentencia de ser violatoria en forma indirecta de la ley sustancial a causa de la aplicación indebida de las normas con las cuales integra la proposición jurídica.

Señala los siguientes errores de hecho: “1. No dar por demostrado estándolo que el recurrente señor Jaime Enrique Bocanegra Pérez laboró los dias dominicales y festivos. “2. No dar por demostrado estándolo que el trabajador tenía derecho al reconocimiento y pago de los viáticos. “3. No dar por demostrado, estándolo que el trabajador tenía derecho al reconocimiento del subsidio de transporte.

“4. No dar por demostrado estándolo que en la liquidación de cesantía, intereses y prima de servicios no se tuvieron en cuenta todos los factores integrantes del salario. “5. No dar por demostrado estándolo la ocurrencia del accidente de trabajo”. (Fl. 9 cuaderno de la Corte). Afirma que para efectos del recurso se dejaron de apreciar los documentos relacionados al denuncio del accidente y el tiempo laborado en dominicales y festivos, derecho a viáticos, liquidación de prestaciones sociales y factores salariales.

Plantea que es el caso de dar aplicación a la convención colectiva de trabajo suscrita entre HOCOL y su Sindicato en cuanto extiende su aplicación a los trabajadores Sindicalizados. SE CONSIDERA Se pretende luego de la Casación total de la sentencia y que en función de instancia esta Corporación revoque la de primer grado y entre las condenaciones se provea sobre “subsidio de transporte”, aspecto no propuesto para su debate en las respectivas instancias, ni decidido ultra o extra petita por el juez de primer grado y en tales condiciones configura novedad inadmisible en el Recurso extraordinario y atentatorio contra los principios gobernantes del debido proceso, que conllevaría la desestimación de la demanda.

No obstante la falencia anterior, el examen de las pruebas hábiles en este recurso y singularizadas por el impugnante atinentes al denuncio del accidente de trabajo; relación de dominicales, festivos y viáticos como factores para la liquidación de prestaciones sociales, no se deduce el número de horas extras, ni dominicales y festivos laborados, como tampoco se deduce el acaecimiento del accidente de trabajo generador de la indemnización reclamada Así mismo, el recurrente enlista como pruebas no apreciadas el denuncio del accidente de trabajo, las relacionadas con dominicales, festivos, viáticos, liquidación de prestaciones sociales y factores salariales, empero lo cual en el desarrollo del cargo no se detiene en el exámen adecuado de las mismas para dejar establecida la forma en que hubiese procedido la valoración por el tribunal y consecuencialmente dejar establecido el yerro evidente de hecho en su apreciación y las incidencias en la parte resolutiva de la sentencia. Por lo discurrido sin darse los yerros acusados el cargo no está llamado a prosperar En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C, el 29 de septiembre de 1995, en el proceso que JAIME ENRIQUE BOCANEGRA PEREZ le sigue a WILBROS COLOMBIA S.A. y HOCOL S.A. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente.

Cópiese, Notifíquese, Publíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �7� Casación No.8508