SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil cinco (2005). Referencia: Expediente número 85001-31-89-001-2000-00054-01.
Se decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Edgar Antonio Garzón Martínez contra la sentencia de 20 de mayo de 2004, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral-Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra Marco Tulio Gil Naranjo, Petronila Palencia viuda de Gil y otros.
I.
ANTECEDENTES 1. Concedido el recurso de casación por auto de 11 de junio de 2004, el expediente fue remitido a la Oficina Postal de Yopal, quien mediante el sistema de franquicia lo envió a esta Corporación, como así se constata a folio 1 de este cuaderno; esto es, que alrededor de esa particular tramitación al recurrente no se le ofreció la oportunidad para que pagara los inherentes portes ida y regreso, como era de su cargo. 2.
A raíz de ello, la Corte, por autos de 9 de agosto de 2004 y 1º de marzo de 2005, dispuso requerir a la nombrada oficina postal para que informara el valor de los respectivos portes, solicitud que ella atendió a través del oficio número 000088 de 29 de marzo pasado (fl.12), donde indicó que conforme con las tarifas oficiales el envío del expediente tenía un costo de $17.000. 3.
Con base en lo anterior y en cumplimiento de lo previsto por el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, por proveído de 6 de abril pasado, se le ordenó al recurrente que, en el término de diez (10) días, contado desde el siguiente al de la notificación de esa providencia, pagara el señalado valor, lo que el interesado no acató, como así lo manifiesta la secretaria de la Sala en el informe anterior(fl.16).
II. CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, que reglamenta lo concerniente a la remisión de oficios, despachos y expedientes, se tiene que el envío de estos últimos a un lugar diferente al del juzgado o corporación de origen se hará por medio de correo ordinario, evento en el cual, dice la norma, la parte a quien corresponda pagar el porte deberá cancelar su valor de ida y regreso en la respectiva oficina postal, “ dentro de los diez días siguientes al de la llegada a ésta del expediente o de las copias ”. 2.
Como pese a lo expuesto lo cierto es que el interesado no contó con la ocasión para cancelar en la forma y oportunidad debidas el aludido porte de ida y regreso del expediente, pues, como se vio del compendio que viene de hacerse, la remisión del mismo se hizo por el sistema de franquicia, en orden a restablecerle aquel término, esta Corporación le concedió el plazo de diez días a fin de que pagara la suma de dinero que al efecto determinó la Oficina Postal de Yopal, el cual, según el informe secretarial precedente, venció sin que aquél hubiera cumplido la carga que sobre él gravitaba. 3.
Por consiguiente, es palmario que la circunstancia de que el recurrente se hubiera sustraído de pagar los aludidos portes, no obstante el largo tiempo transcurrido desde cuando el asunto llegó a la Corte y el plazo que específicamente se le ofreció en la providencia del pasado 6 de abril(fl.14), comporta la deserción del recurso, como perentoriamente lo señala el citado precepto legal.
Puestas en este punto las cosas y siguiendo la orientación trazada a este respecto por la doctrina de la Sala (autos números 014 de 4 de febrero de 2003, expediente 00043-01, y 306-A de 4 de diciembre de 2003, expediente 00082-01, entre otros), se dispondrá la inadmisión del recurso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por Edgar Antonio Garzón Martínez contra la sentencia de 20 de mayo de 2004, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral-Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en el proceso identificado en esta providencia. Segundo: ORDENAR devolver el expediente a la oficina de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 5 C.J.V.C., EXP.#85001-31-89-001-2000-00054-01