CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 67 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO. E. ARBOLEDA RIPOLL Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete. Procede la Corte a calificar el mérito del sumario en la investigación seguida contra el doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA, Senador de la República.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: 1.- La presente investigación tuvo origen en dos denuncias penales presentadas ante las Unidades de Fiscalía de Sincelejo y Corozal (Sucre), respectivamente, las cuales, por estar referidas a los mismos hechos, fueron unificadas por la Corte en orden a ser tramitadas bajo una misma cuerda procesal:
1.1. RAFAEL EDUARDO SILVA ARROYO, denunció que en el mes de septiembre de 1991, el propietario del Liceo del Caribe ubicado en Sincelejo, le manifestó que JORGE DUQUE, quien es esposo de Ruby Pupo la Secretaria del doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA, le propuso prestar el nombre del colegio para recibir unos auxilios parlamentarios. Fue así como el colegio obtuvo la suma de seis millones de pesos de la cual entregó a Jorge Duque la cantidad de cinco millones cuatrocientos mil.
Otro tanto sucedió con varios colegios de Corozal y Sincelejo (fls. 1 y ss. cno. original Corte). 1.2.- JAIRO DE JESUS ANAYA RODRIGUEZ, puso en conocimiento de la Fiscalía que CARLOS PEREZ MEDINA, Secretario de Educación de Corozal, propuso a la Directora del Colegio Sagrado Corazón de Jesús y a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel, que de los diez millones de pesos adjudicados como auxilio parlamentario, devolvieran siete millones para ser entregados a Julio César Guerra Tulena, gestor del aporte, quien necesitaba el dinero para financiar su campaña política (fls. 1 y ss. cno. 1A Corte). 2.- Se acreditó la calidad de Congresista del doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA (fls. 36 y ss.-1). 3.- El Secretario General de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, certificó las partidas que figuran en el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1991, incluidas a inciativa del Parlamentario vinculado a esta investigación (fls. 30 y ss.-1).
En dicha certificación se destacan los siguientes rubros: 3.1. Resolución No. 4328 del 30 de julio de 1991. 3.1.1. SINCELEJO: "Entregar a la Alcaldía para becas del Colegio Jardín Infantil Mi Carrusel $ 5.000.000.oo." 3.1.2. SINCELEJO: "Entregar a la Alcaldía para Becas en el Liceo Colombia $ 5.000.000.oo." 3.2. Resolución No. 2978 del 26 de junio de 1.991: 3.2.1.
BOGOTA: "Para entregar al Icetex Fondo Santo Tomás para Becas $ 52.000.000.oo." Gastos y programas de la Institución $ 5.000.000.oo." 3.3. Resolución No. 4015 del 31 de julio de 1991: 3.3.1. SINCELEJO: "Entregar a la Alcaldía para Becas en el Instituto Pedagógico del Cauca $ 5.000.000.oo." 3.4. Resolución 4790 del 6 de agosto de 1991: 3.4.1.
SINCELEJO: "Entregar al Tesorero Municipal para el Colegio Liceo del Caribe $ 6.000.000.oo." 3.4.2. COROZAL: "Entregar al Tesorero Municipal del Instituto Corozal para Becas $ 5.000.000.oo." 3.4.3. COROZAL: "Entregar al Tesorero Municipal para el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, con destino a becas $ 10.000.000.oo." 3.5. Resolución No. 4792 del 6 de agosto de 1991: 3.5.1.
BOGOTA: "Entregar al Icetex, Fondo María Elena, para becas $ 1.000.000.oo." Respecto de ésta última partida, posteriormente se estableció que el citado Fondo fue constituido por el Doctor Eduardo Tinoco Bossa y no como se certificó inicialmente. 4.- Mediante inspección judicial practicada en la Tesorería Municipal de Sincelejo (Sucre), se obtuvieron los siguientes comprobantes de pago efectuados durante el año de 1992 con cargo al Presupuesto General de la Nación de 1991: al Liceo Colombia ( $5.000.000.oo) (2 de febrero), Liceo del Caribe ($ 6.000.000.oo) (12 de febrero), Jardín Infantil Mi Carrusel ($ 5.000.000.oo) (7 de febrero) y al Instituto Pedagógico del Cauca ($ 5.000.000.oo) (3 de marzo).
Además se allegó copia de la documentación presentada por los colegios beneficiarios (fls. 52 y ss.-1). 5.- Deicy Sierra Salazar, Directora Administrativa del Jardín Infantil Mi Carrusel, manifestó que para el año de 1991 tuvo conocimiento de la Resolución 4328 del 1o. de agosto, emitida por la Secretaría General del Ministerio de Gobierno, con la cual se adjudicaba al colegio un auxilio educativo por valor de $ 5.000.000.oo; para su cobro debió presentar a la Tesorería del Municipio toda la documentación requerida y allí se expidió un cheque por ese valor que fue consignado en la cuenta del establecimiento; ese dinero se utilizó para cubrir las becas otorgadas a los niños que allí estudian.
Con motivo de ese auxilio, dice, el 1o. de septiembre de 1992 la Contraloría General de la República expidió el certificado de fenecimiento de plano por la correcta utilización de ese dinero. Niega que se hubiese presentado alguna solicitud por el señor Jorge Duque, a nombre de Julio Cesar Guerra Tulena, para devolver parte de esos recursos (fls. 119 y ss.-1). 6.- Exposición libre rendida por el señor JUAN ANIBAL ORTEGA PADILLA, propietario del Colegio Liceo del Caribe, en la cual manifestó que a raíz de que el Movimiento Liberal Social de Sucre, orientado por los hermanos José y Julio César Guerra Tulena, le adeudaba esa cantidad de dinero por concepto de auxilios y becas otorgadas a los alumnos durante los años 1990 y 1991, el Colegio recibió un auxilio oficial por la suma de $ 6.000.000.oo.
Durante 1992, por información de un Concejal de ese movimiento político de nombre Jorge Duque Moreno, se enteró que esos recursos iban a ser enviados a través del Municipio de Sincelejo y cuando el dinero llegó se le indicó que alistara la documentación requerida para su cobro lo cual hizo retirando finalmente el cheque respectivo por la citada suma.
Con él, sostiene, abrió una cuenta en el Banco del Comercio, dinero que invirtió en reparaciones locativas y el pago de las deudas adquiridas por razón de las becas que con anterioridad había otorgado. El procedimiento para adjudicar los auxilios y las becas, consistió en que los parlamentarios adquirían compromiso con los padres de familia para ayudarlos con los colegios de los hijos y expedían una orden para matricularlos en el plantel, donde se les haría un descuento del 50%.
Los políticos, dice, quedaron mal con el colegio durante los años 1990 y 1991, pues durante esa época no cancelaron los auxilios, viniendo a ser otorgados solamente a principios de 1992. En relación con lo afirmado por el señor Rafael Eduardo Silva Arroyo, referente a haberle comentado que el parlamentario le otorgó al colegio un auxilio de $ 6.000.000.oo pero que realmente recibió $ 600.000.oo y que el resto del dinero había ido a parar a manos del doctor Julio César Guerra Tulena, manifiesta que eso no es cierto por cuanto efectivamente recibió la totalidad de la partida adjudicada, con la cual canceló a Germán Vera $ 750.000.oo, José España $ 850.000.oo, Edgar Solar $ 550.000.oo, Edgar Sierra $ 850.000.oo y a Jorge Duque $ 1.000.000.oo por concepto de préstamos adquiridos por el Colegio para pagar los salarios de los profesores, y el costo de los arrendamientos.
La suma restante fue invertida en reparaciones locativas del plantel (fls. 138 y ss.-1). De igual contenido es la declaración rendida posteriormente en la cual comentó que la única injerencia que Jorge Duque tuvo respecto de los auxilios consistió en que en una oportunidad le comentó que el movimiento liberal de Sucre estaba otorgando unas becas a los estudiantes de escasos recursos, que si aceptaba las ordenes de las becas expedidas por dicho movimiento, éstas le serían canceladas posteriormente, hecho que sucedió no solamente con ese movimiento sino con otros con los cuales se utilizaba el mismo procedimiento.
En el caso de su colegio, no se le exigió devolver parte del dinero recibido a título de auxilios educativos (fls. 408 y ss.-2). 7.- La menor Yanelis Esther Brochero Cortés, alumna del Liceo del Caribe, reconoció como suya la firma que obra a folio 94 en donde consta haber recibido $ 50.000.00 por concepto de una beca concedida con cargo al auxilio educativo otorgado al Colegio (fls. 153 y ss.-1). 8.- Argemiro Sánchez Martínez, también alumno del mismo plantel, refirió que durante los años 1990 y 1991 le dieron un auxilio educativo, pues sus padres obtuvieron un certificado del movimiento político de Guerra Tulena el cual fue entregado a la Dirección del colegio.
Reconoce como suya la firma que obra a folio 94 y dice constarle que el Colegio ha mejorado sus instalaciones (fls. 155 y ss-1). 9.- La señora Celmira María Arias de Sierra, copropietaria del Liceo Colombia de la ciudad de Sincelejo, manifestó que la señora Rosalba Araujo de Gamarra, quien era la representante legal del plantel, consiguió un auxilio educativo por valor de $ 5.000.000.oo, con el cual abrió una cuenta en el Banco de Occidente.
Para los años de 1990 y 1991, los niños se matriculaban con base en una carta que el político enviaba al Colegio y posteriormente ese dinero era reembolsado en forma de auxilio educativo. Era costumbre, dice, que al político que ayudaba a gestionar el auxilio ante el Municipio se le diera parte del mismo quedando algo para el plantel. Del dinero recibido que fue cercano a un millón ochocientos mil pesos, se invirtió en los alumnos becados y pagar los profesores.
Ruby Pupo, dice, en una oportunidad estuvo en el colegio reclamándole el dinero del auxilio a Rosalba Araujo, según le dijo la secretaria Ornelly Seña (fls. 157 y ss.-1). 10.- ORNELLY DEL SOCORRO SEÑA ACOSTA, Secretaria del Liceo Colombia, refiere trabajar allí desde 1991 y recuerda que se mencionaba que a determinado alumno le entregaban un documento con el cual los políticos lo recomendaban para que le hicieran un descuento por concepto de auxilios que irían a otorgarle al plantel.
En una oportunidad llegó Ruby Pupo al colegio con el propósito de hablar con la Directora y al mismo tiempo reclamarle unas cuestiones de auxilios; como la directora la vio muy enojada le dijo que le entregaría el dinero exigido. A la declarante personalmente la mandaron al banco a hacer efectivo un cheque por la suma aproximada de dos millones de pesos, dinero que le entregó a doña Rosalba (fls. 163 y ss.-1). 11.- BETTY BEATRIZ BETTIN HOYOS, madre de la menor Carmen Elena Pérez Bettin, manifestó que su hija estudió preescolar en el Jardín Infantil Mi Carrusel de Sincelejo; como la pensión era un poco elevada, recuerda haber solicitado que le colaboraran con un auxilio de los que otorgaba el movimiento político del doctor Guerra Tulena, por quien votó voluntariamente en agradecimiento de la ayuda brindada.
Reconoce como suya la firma que obra a folio 108 del cno. Original (fls. 171 y ss.-1). 12.- María Rebeca Miserque Salazar, madre de José Luis González, alumno del Jardín Infantil Mi Carrusel, manifestó que su hijo fue becado por la Directora del colegio y realmente le dieron tal ayuda pues en el documento que obra a folio 128, en el cual figura su firma, se da cuenta de ello (fls. 175 y ss.-1). 13.- La señora ROSALBA DEL CARMEN ARAUJO DE GAMARRA, ex Directora del Liceo Colombia en Sincelejo manifestó haber sido informada que para el colegio había llegado un auxilio por la suma de $ 5.000.000.oo y que debía conseguir la documentación para reclamar ese dinero en la Alcaldía. En esa forma recibió el cheque por la mencionada cuantía que consignó en el Banco de Occidente.
Era cierto que en el plantel había niños becados, pero en número inferior a la lista que le ayudó a confeccionar el señor Armando Sierra quien es de la misma corriente del doctor Guerra Tulena. Un día en el colegio se hizo presente la señora Ruby Pupo, Secretaria del doctor Julio César Guerra Tulena, diciéndole que debía devolver el 90 % del dinero recibido; como al comienzo se negó a ello fue amenazada por la señora Ruby quien le dijo que ese dinero que se quería robar le serviría para la compra del cajón. Entiende "que esa señora las platas esas las coge ella para las campañas políticas del marido, y que el señor Guerra pueda o no saber de eso.
Eso es lo que se comenta aquí, pero todo el mundo comenta que es más viva, eso se lo lleva para ella." Ruby Pupo volvió otro día al Colegio a buscar la plata y exigió que el dinero le fuera entregado en efectivo en el mismo colegio, para lo cual esperó que la secretaria fuera al banco a cambiar un cheque, cuando ésta regresó le entregó el dinero sin recordar su cuantía, pero lo cierto es que al colegio le quedaron seiscientos mil pesos para pagar los profesores.
Lo que ha narrado, dice, "pasa con todos los auxilios de los colegios privados que dan los políticos, el 10% es para el colegio y el resto para el político, si no hablan es por temor a que no vuelvan a darle nada", aunque aclara que nunca tuvo contacto con el doctor Guerra Tulena pues "creo yo que el Dr. Guerra, ni sabe de este problema" (fls. 178 y ss.-1).
En diligencia posterior, manifestó que el 6 de febrero de 1992 giró un cheque a nombre de la secretaria Ornelly Seña, quien debía cobrarlo en el banco y traerle el dinero con el propósito de entregarle esos recursos a una persona que se hizo llamar Ruby Pupo, y dijo ser secretaria del parlamentario Julio Guerra. Igual sucedió con el cheque girado a favor de Alexander Peña. Recuerda que con anterioridad a la entrega de esos dineros, la señora Ruby Pupo estuvo en el colegio profiriendo amenazas en su contra, así como llamándola a la casa con la misma finalidad, por lo tanto, temiendo que le sucediera algo a sus hijos, optó por entregarle la suma exigida.
Sin embargo, en oportunidad posterior al hecho referido, conoció a la verdadera Ruby Pupo, Secretaria del doctor Julio Guerra, encontrando con sorpresa que se trataba de una persona distinta a aquella que había estado en el colegio reclamando los auxilios (fls. 412 y ss.-2). 14.- Se practicó diligencia de inspección judicial a los procesos números 036, tramitado por la Fiscalía Décima de Corozal contra el señor Abel Rojas Contreras Ex Alcalde Municipal de esa ciudad, por los delitos de peculado por apropiación y cohecho, según denuncia formulada por Luis Miguel Vergara de León; y, 289 tramitado por la Fiscalía Novena contra Atenor Pérez Ortega (Ex Personero Municipal), Carlos Pérez Medina ( Ex Secretario de Educación), Abel Rojas Contreras (Ex Alcalde Municipal) y Enoc Garay (Ex Tesorero), por el delito de peculado en el que figura como denunciante Jairo de Jesús Anaya Rodríguez, por hechos consistentes en que el señor Carlos Pérez exigió la suma de siete millones de pesos para ser entregados al parlamentario Julio César Guerra Tulena (fls. 190 y ss-1).
De la documentación recaudada, que es la misma que reposa en el cuaderno 1A, merece destacarse el Acta 001 del 8 de febrero de 1992, correspondiente a la reunión de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Sagrado Corazón de Jesús con sede en Corozal (Sucre), en la cual intervino el señor Carlos Pérez Medina, Secretario de Educación Municipal y profesor del colegio quien dijo:"Yo conseguí para este Colegio, por intermedio del Representante JULIO CESAR GUERRA TULENA, un auxilio Nacional por valor de $ 10.000.000.oo (DIEZ MILLONES DE PESOS).
Pero es voluntad del Representante JULIO GUERRA, que el auxilio se distribuya de la siguiente forma: el 70 % para el representante JULIO GUERRA y el 30 % del auxilio para el Colegio Sagrado Corazón de Jesús. O sea $ 7.000.000.oo (SIETE MILLONES DE PESOS) para el Representante JULIO GUERRA y $ 3.000.000 (TRES MILLONES DE PESOS) para el COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESUS".
Sigue Diciendo: "Si ustedes no aceptan esta propuesta el día lunes 10 de febrero el auxilio se le destinará a otro Colegio" (subrayas fuera de texto) (fl. 220-1). Igualmente, resulta de relieve la declaración rendida por la Religiosa Irma de Jesús Anaya Rodríguez, Rectora del Colegio Sagrado Corazón de Jesús quien confirmó la exigencia del Secretario de Educación Municipal (fl. 223-1), como así también lo hicieron Zaida Teresa Medina Hernández, Psicóloga del Colegio (fl. 225-1), Manuel de Jesús Vargas Vásquez, Vocal de la Asociación de Padres de Familia (fl. 227-1) y Hugo Alberto Paternina Ruiz, profesor (fl. 230-1).
El señor Guillermo León Garrido Nassar, Representante Legal y Copropietario del Instituto Corozal, refirió que al Colegio en mención le fueron otorgados $5.000.000.oo para becas a los alumnos, valor que fue pagado por la Tesorería del Municipio previo el cumplimiento de los requisitos legales sin que hubiese habido exigencia alguna por parte de los funcionarios de la Administración Municipal para su pago (fls. 232-1).
En diligencia de versión rendida por el señor Carlos Pérez Medina, negó rotundamente haber asistido a la reunión de padres de familia que se menciona en el acta y para ello aduce que en la misma no aparece su firma, pues, según dice, jamás ha hecho esa propuesta (fls. 234-1). 15.- En diligencia de versión recibida al señor JORGE ABENAUER DUQUE MORENO, compañero permanente de RUBY DE JESUS PUPO GOMEZ, manifestó pertenecer al movimiento político que lidera Julio César Guerra Tulena y argumentó ser falsa la afirmación del denunciante de haber conseguido que los representantes legales, rectores o propietarios de los colegios beneficiados con los auxilios educativos gestionados por el doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA, prestaran el nombre del respectivo plantel para la adjudicación de tales ayudas y, luego de obtenido el auxilio, le reembolsaran el 90% del dinero recibido.
Adujo conocer a Juan Aníbal Ortega Padilla, propietario del Liceo del Caribe, a quien le dio en préstamo la suma de un millón de pesos y además lo relacionó con los señores José Luis España, Edgar Solar y Edgar Sierra para que éstos le hicieran préstamos de dinero, aunque dijo no saber cuánto le prestarían efectivamente. Negó, en consecuencia, que JUAN ANIBAL ORTEGA, quien recibió a nombre del Liceo del Caribe la suma de cinco millones de pesos por concepto de un auxilio educativo Nacional, le hubiese tenido que devolver parte de ese dinero para la campaña del doctor Julio César Guerra Tulena (fls. 249 y ss.-1). 16.- MARGELIS KARINA SALAZAR ARRIETA, alumna del Colegio Sagrado Corazón de Jesús con sede en Corozal, refirió haber estudiado becada desde el año de 1991, y saber que el Gobierno Nacional dio un auxilio a las directivas del instituto para que repartieran becas entre las alumnas de más bajos recursos económicos (fls. 259 y ss.-1). 17.- TATIANA PATRICIA HERNANDEZ, también estudiante del colegio Sagrado Corazón de Jesús, manifestó encontrarse becada desde 1991, pues el Gobierno le dio al Colegio un auxilio para las alumnas.
(fls. 261 y ss.-1). 18.- La Religiosa IRMA DE JESUS ANAYA RODRIGUEZ, Rectora del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, manifestó haber recibido información del Secretario de Educación Municipal y profesor de ese centro de educación, señor CARLOS PEREZ MEDINA, que, en la Alcaldía, a favor del Colegio se encontraba un Auxilio Nacional por la suma de $ 10.000.000.oo y que él, a su vez, podría darle las orientaciones para su cobro.
Por intermedio de la Asociación de Padres de Familia acudió al Dr. JULIO CESAR GUERRA TULENA, quien aseguró que bajo su liderazgo se había conseguido para el Colegio esa suma de dinero la cual debía ser repartida durante los tres años siguientes. Más tarde el profesor Carlos Pérez ofreció entregar solamente $ 3.000.000.oo pues, según dijo, los otros $ 7.000.000.oo serían destinados a obras sociales en el Municipio.
Ante ello, convocó a la Asociación de Padres de Familia en cuya reunión el señor Pérez ratificó la propuesta lo que fue rechazado por el Tesorero de la Asociación. Al siguiente día el doctor Guerra Tulena le hizo tres llamadas telefónicas con el fin de asegurar que los $ 10.000.000.oo serían destinados en su totalidad al Colegio y advertirle que se pusiera en contacto con el Alcalde para recibir las orientaciones del caso.
Recaudada la documentación respectiva, como transcurrieron dos meses sin que el dinero hubiera sido entregado, fue necesario presentar una denuncia penal, bajo la responsabilidad de uno de los padres de familia, y acudir ante el Contralor de Sincelejo para finalmente recibir el cheque por la suma aludida luego de lo cual convocó a una reunión con los padres de familia para darles a conocer el procedimiento a seguir y la distribución del 90% de los recursos durante los tres años siguientes para becas de las alumnas, en tanto que el 10% fue destinado a la compra de equipos.
Da fe que todo lo consignado en el acta levantada el 8 de febrero de 1992 corresponde a la verdad, aunque aclara que en las horas de la noche el doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA le comunicó que el auxilio de diez millones debía destinarse exclusivamente para el Colegio y que ninguna otra persona estaba autorizada por él para darle otro destino (fls. 263 y ss.-1). 19.- Mediante inspección judicial practicada a la Tesorería Municipal de Corozal (Sucre), se obtuvieron fotocopias de los documentos relacionados con los auxilios por $ 5.000.000.oo y $ 10.000.000.oo, respectivamente, destinados al Instituto Corozal, y el Colegio Sagrado Corazón de Jesús (fls. 342 y ss.-1). 20.- Inspección judicial a las instalaciones del extinto Instituto Corozal, en la cual se recibió declaración juramentada del ex rector del citado plantel, señor GUILLERMO LEON GARRIDO NASSAR quien manifestó que como al colegio se le otorgó un auxilio para becas, reunieron la documentación requerida para reclamarlo, entre estos documentos destaca la lista de los becarios, la póliza de manejo, etc., posteriormente la Contraloría expidió el finiquito de plano por el uso dado a esos dineros.
Reitera que el colegio recibió la totalidad de los recursos que fueron utilizados en gastos de nómina, funcionamiento, y pago de profesores (fl. 351 y ss.-1). 21.- Se practicó inspección judicial al Instituto Pedagógico del Cauca, con sede en Sincelejo, en la cual se recibió declaración a la señora BEATRIZ DE LAS MERCEDES TOSCANO RODRIGUEZ, propietaria del citado establecimiento educativo quien manifestó que luego de dialogar en el año de 1991 con el doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA, por intermedio del Municipio llegó un auxilio por la suma de cinco millones de pesos con lo cual se otorgaron becas a los alumnos y se hicieron mejoras locativas.
En la diligencia aportó fotocopia de la documentación relacionada con dicha ayuda y agregó que por concepto de ese dinero no se le pidió la devolución de suma alguna (fls. 369 y ss.-1). 22.- Abelardo Antonio Guzmán Gómez, padre del alumno del Instituto Pedagógico del Cauca, Abelardo José Guzmán Oñate, refirió que su hijo viene disfrutando de una beca ofrecida por la dirección del plantel desde 1991, sin que se le hubiese exigido nada a cambio (fls. 397 y ss.-1). 23.- Flor Marina Rodríguez Alvarez, familiar de Daniela Osorio, estudiante del Instituto Pedagógico del Cauca, refirió que su nieta viene estudiando becada desde 1991.
(fls. 399 y ss.1). 24.- RUBY DE JESUS PUPO GONZALEZ, en exposición libre refirió desempeñarse desde hace diecisiete años como secretaria del doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA, y aclaró que su jefe no ha exigido a los Colegios la devolución de los auxilios incluidos en el presupuesto a iniciativa suya. Niega conocer a Rosalba Araujo Anaya, propietaria del Liceo Colombia, y haber solicitado dinero alguno con destino al Senador investigado; aclara que en varias oportunidades su esposo le hizo préstamos de dinero al señor Juan Anibal Ortega Padilla pero ni él ni ella han solicitado o recibido dinero alguno de rectores de establecimientos educativos (fls. 401 y ss, cno. Corte). 25.- El Banco de Bogotá, Sucursal Sincelejo, remitió documentación relacionada con la cuenta corriente número 229-32754-9 abierta en febrero 20 de 1992 a nombre del Liceo del Caribe, en la cual se destaca la consignación del cheque por 6.000.000.oo realizada el 24 de febrero de 1992 (fls. 411 y ss-1). 26.- Martha del Carmen Vanegas Pineda, madre de Lía Carolina Mercano Vanegas, alumna del Liceo Colombia, manifestó que su hija se encuentra becada por concepto de un auxilio que otorgó al Colegio el doctor Guerra Tulena.
Una persona del grupo del doctor Guerra le entregó la recomendación para el otorgamiento de la beca (fls. 420 y ss.-1). 27.- Fueron allegadas copias de los extractos de la cuenta corriente número 592-060792 abierta en el Banco de Bogotá, Sucursal Sincelejo, a nombre del Jardín Infantil Mi Carrusel (fls. 495 y ss.-1); de la número 2299-32754-9 del Banco de Bogotá de Sincelejo del Liceo del Caribe (fls. 534 y ss-1) y de la número 895-001230-0 del Banco de Occidente de Sincelejo a nombre de Rosalba Araujo de Gamarra, directora del Liceo Colombia (fls. 541 y ss.-1). 28.- Al expediente se incorporó fotocopia de la Resolución 2978 de 1991, mediante la cual se ordena cancelar con cargo a la "Sección 1002 Programa 2101, Subprograma 005, Proyecto 5050, para entregar al ICETEX, Fondo Santo Tomás para Becas", la suma de $ 52.000.000.oo; y de la resolución 4792 de 1991, mediante la cual se ordena pagar con cargo a la "Sección 1002, Programa 1101, para entregar al ICETEX, Fondo María Elena para Becas", la suma de $ 1.000.000.oo (fls. 526 y ss.-1). 29.- El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, certificó que el Fondo María Elena no figura constituido por el doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA, sino por el doctor EDUARDO TINOCO BOSSA; sin embargo, "la partida de $ 1.000.000,oo apropiada según resolución 4792 del Ministerio de Gobierno del 6 de agosto de 1991, fue autorizada a la Regional el 4 de febrero de 1992, la cual no se gastó, por lo cual estaba incluida en el saldo del Aporte".
Igualmente, hizo constar que "de la partida de $ 52.000.000.oo, apropiada según resolución 2978 del 26 de junio de 1991 del Ministerio de Gobierno, se descontó el 10% ($ 5.200.000.oo), por administración para el ICETEX y se adjudicaron 98 ayudas educativas por valor de $ 24.826.974.oo. Parte de las ayudas educativas aprobadas no se giraron o fueron reintegradas, razón por la cual el saldo contable del fondo era mayor" (fls. 19 y ss.-2). 30.- Mediante proveído del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, el entonces Magistrado Sustanciador del presente asunto dispuso abrir instrucción contra el doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA (fls. 42 y ss.-2 Corte), en desarrollo de la cual se recaudaron los siguientes medios de convicción: 30.1.
Declaración indagatoria del doctor GUERRA TULENA, quien identificó como suyo el pliego de auxilios gestionados para incluirse en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991. Igualmente manifiesta que dentro de la planta de personal de su Unidad Técnica Legislativa se encuentra Ruby Pupo, quien ha laborado en la nómina del Congreso desde hace aproximadamente nueve años y está unida libremente con el señor Jorge Abenauer Duque Moreno, pero aclara que con éste último no tiene ningún tipo de relación, solo sabe que el señor Duque ha sido concejal del Municipio de Sincelejo gracias a su propio electorado sin depender del jefe político, aunque actúa dentro del movimiento político que el indagado orienta.
En cuanto a Carlos Pérez Medina, dice, fue nombrado Secretario Privado del Alcalde electo, señor Abel Rojas Contreras, quien contó con su apoyo político durante la campaña para la Alcaldía de Corozal, pero una vez elegido no le consultó para integrar la nómina de colaboradores ya que, además, ha sido su costumbre no intervenir en los asuntos internos de la política en cada municipio del departamento, salvo en la ciudad de Sincelejo puesto que allí es donde obtiene la tercera parte de su votación. Siempre ha financiado sus campañas políticas con recursos propios, en tanto que los candidatos a concejales o diputados, deben obtener los suyos sin que sean entregados al directorio para financiar los gastos generales de la campaña al Congreso.
Desde que ha sido gestor de auxilios, y hasta antes de la Reforma Constitucional de 1991, no quedó colegio alguno en Sincelejo, o en el resto del Departamento, que no recibiera tal tipo de auxilio, pues las comunidades de los distintos barrios solicitaban a los Directorios Políticos o en las oficinas de los Congresistas la inclusión en los programas de ayuda a los colegios del área respectiva.
A la pregunta sobre la contraprestación exigida a los Colegios a cambio de los auxilios oficiales otorgados, responde que en un 95 % de los casos fueron las autoridades internas de cada colegio quienes repartieron los recursos, en otros casos, las gentes del área del respectivo colegio se enteraban del auxilio y solicitaban al congresista la recomendación destinada al colegio, en razón a que los establecimientos de educación tenían cupos limitados para este tipo de becas.
Nunca, dice, hubo algún tipo de relación contractual entre el colegio beneficiario de la ayuda y Julio César Guerra Tulena, como tampoco ninguna clase de condicionamiento para otorgarlas. No se ha enterado, dice, que algunos de los Colegios beneficiados con los auxilios por él gestionados hubiesen tenido que devolver, o entregar a otras personas, parte de los auxilios recibidos, lo cual no ha autorizado, como tampoco ha recibido dineros de esa procedencia de parte del señor Jorge Duque Moreno o Ruby Pupo.
En relación con la afirmación de que Carlos Pérez Medina cumpliendo instrucciones suyas se presentó al Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Corozal a reclamar el 70% de los $10.000.000.oo por él gestionados, manifestó que ello es falso por que ha tenido una especial predilección por la religiosas del Sagrado Corazón, no pudiendo hacerse responsable del mal uso que de su nombre haya podido hacer el señor Pérez Medina.
Al respecto afirma haberse enterado a tiempo sobre lo que estaba sucediendo con ese auxilio por lo cual dialogó telefónicamente con la religiosa Irma de Jesús Anaya Rodríguez a quien le dijo que no se dejara escatimar ni un solo peso del auxilio, prometiéndole comunicarse con el Alcalde con el propósito de que éste supervisara que la entrega fuera total.
Tampoco cree que Ruby Pupo se hubiese presentado al Liceo Colombia a reclamar el 90% del auxilio que allí había sido otorgado, por cuanto la conoce hace 18 años, siendo su criterio que si lo hubiese hecho con ese Colegio, también habría procedido de igual forma con los recursos particulares que aquella le maneja. En lo que respecta a la imputación en el sentido que el Liceo del Caribe devolvió $ 5.400.000.oo de los $ 6.000.000.oo que había recibido a título del auxilio gestionado por él, manifiesta que el rector o propietario del colegio debe cobrar el auxilio con el cumplimiento de las normas establecidas a esos propósitos, sin saber la clase de relación que pueda tener con Jorge Duque o con alguna otra persona para fines distintos a los estipulados en los objetivos de la partida (fls. 62 y ss.-2). 30.2.
Mediante proveído del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, definitorio de la situación jurídica del procesado, la Sala se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA y dispuso compulsar copias del expediente para que la Fiscalía investigara por separado las posibles conductas delictivas en que pudieron haber incurrido RUBY DE JESUS PUPO GOMEZ y JORGE ABENAUER DUQUE MORENO (fls. 113 y ss.-2). 30.3.
La Procuradora Delegada para Asuntos Presupuestales comunicó que "en el expediente 001-121970 fueron investigados varios auxilios gestados por el doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA a diferentes colegios sin que se encontrara mérito para abrir investigación contra el representante a la Cámara en mención, por esta razón actualmente el Despacho del Procurador estudia la recomendación del archivo elevada por esta Procuraduría Delegada".
Además anuncia que esa Delegada "está investigando otros auxilios gestados por el Señor Guerra Tulena, a colegios, investigación que se encuentra en etapa de indagación preliminar" (fl. 147-2). 30.4. Se practicó diligencia de inspección judicial a las Oficinas del Banco de Occidente de la ciudad de Sincelejo en relación con la cuenta corriente de la señora ROSALBA ARAUJO DE GAMARRA, directora del Liceo Colombia, estableciéndose que el cheque número 7426713 fue girado el 6 de febrero de 1992 a nombre de Ornelly Seña, por valor de $ 2.000.000.oo, y cobrado por ventanilla el día siguiente por la beneficiaria.
El cheque número 7426714 por valor de $ 2.100.000.oo, fue girado en la misma fecha del anterior a nombre de Alexander Peña quien lo cobró por ventanilla el 7 de febrero (fls. 162 y ss.-2). 30.5. Se practicó inspección judicial en las oficinas del Banco de Bogotá con sede en Sincelejo, obteniéndose copias de los extractos y cheques girados contra la cuenta corriente abierta a nombre del Jardín Infantil Mi Carrusel, donde fue consignado el auxilio por $ 5.000.000.oo.
Con ocasión de ella se estableció que el cheque número K5961817 por la suma de $500.000.oo fue girado el 10 de febrero de 1992 a nombre de DEICY SIERRA quien lo cobró mediante consignación realizada en el Banco de Occidente. El título K 5951815 por valor de $ 400.000.oo fechado el 10 de febrero de 1992, se pagó a la orden de ROSARIO TAMARA.
El número K5961824 girado el 11 de febrero de 1992 por la suma de $ 700.000.oo a la orden de CARLOS MORALES fue endosado por éste a LIGIA ROMERO, quien lo cobró en efectivo. El número K5961820 girado el 11 de febrero de 1992 por la suma de $ 500.000.oo, a favor de Rosario Támara y endosado a ALVARO MARTINEZ quien lo cobró en efectivo. El número K5961822 por la suma de $ 800.000.oo, fue girado el 11 de febrero de 1992 a la orden de EUGENIO CAMELO y endosado por éste a LIGIA ROMERO quien lo cobró por ventanilla.
El cheque número K5961823 por la suma de $ 450.000.oo fue girado el 11 de febrero de 1992 a la orden de JORGE RAMIREZ, y endosado a otra persona hasta ahora desconocida en el proceso, quien lo hizo efectivo. El cheque número K5961821, fechado el 11 de febrero de 1992, por la suma de $ 1.000.000.oo fue girado a nombre de OTONIEL RODRIGUEZ quien lo endosó a otra persona, también desconocida procesalmente, para su cobro por ventanilla.
Igualmente se inspeccionó la cuenta corriente 229-37254-9 del Liceo del Caribe, estableciéndose que el 24 de febrero de 1992, se giró el cheque 2155298 por valor de $ 1.000.000.oo a favor de JORGE DUQUE quien lo cobró por ventanilla (fl. 166 y ss.-2). 30.6. Diligencia de inspección judicial a la cuenta corriente número 1-66000128-8 del Banco Cooperativo de Colombia con sede en Sincelejo, cuyo titular es JORGE ABENAUER DUQUE MORENO, la cual fue abierta el 6 de julio de 1993, sin que tuviera movimientos significativos que destacar (fl. 175 y ss.-2). 30.7.
Se inspeccionó igualmente la cuenta corriente número 005740-6 del Banco de Colombia de Sincelejo, abierta a nombre de Ruby de Jesús Pupo Gómez, obteniéndose fotocopias de los extractos correspondientes a 1992, así como de los cheques girados, entre los cuales sobresalen varios girados a nombre de Ligia Romero Villamizar (fls. 178 y ss.). 30.8.- Rosario del Cristo Támara Flórez, copropietaria del Jardín Infantil Mi carrusel, refirió que por concepto del auxilio de $ 5.000.000.oo, no tuvo que devolver ningún dinero.
(fls. 243 y ss.-2). 30.9.- JORGE ABENAUER DUQUE MORENO, en declaración bajo la gravedad del juramento señaló no haber recibido ningún cheque de las propietarias del Jardín Infantil Mi Carrusel. En cuanto al señor Juan Aníbal Ortega Padilla, acepta que éste le giró un cheque por la suma de un millon de pesos, por concepto de un préstamo que le había hecho con anterioridad.
Dice haber sido instructor en el colegio de propiedad de Ortega Padilla y conocer a José Luis España y Germán Vera (fls. 252 y ss.-2). 30.10.- Se practicaron sendas inspecciones judiciales en las dependencias de los Bancos de Colombia y Ganadero de Sincelejo, en las que se obtuvo documentación relacionada con las cuentas corrientes de JULIO CESAR GUERRA TULENA y su esposa MARIA VICTORIA SOTO GARCIA DE GUERRA (fls. 255 y ss.-2 y 383 y ss.2). 30.11.- Derna Sol Montiel Hernández, madre de Carolina Alvis Arrieta, refirió no haber recibido ningún auxilio para la educación de su hija.
(fls. 354 y ss-2). En igual sentido declararon Fernando Antonio Silva Lara (fl. 356), Alberto José Monterrosa Martínez (fl. 358), Ezequiel Antonio Bello Mendoza (fl. 360), Edgar Alberto Solar Alvarez (fl. 374), Derma María Flórez de Otero (fl. 376), Fabián Humberto Sánchez (fl. 378) y Maira Patricia García García (fl. 381-2). 30.12.- Deicy Isabel Sierra Salazar manifestó que el Jardín infantil Mi Carrusel recibió la suma de cinco millones de pesos como auxilio otorgado por el parlamentario JULIO CESAR GUERRA TULENA.
Como el colegio viene otorgando becas desde 1989, durante 1991 el doctor Guerra ofreció la posibilidad de otorgar un auxilio el cual efectivamente se recibió en 1992 y se utilizó en la construcción del colegio, pagar los docentes y los sueldos de la parte administrativa. Recuerda que Eugenio Camelo les prestó un millón novecientos mil pesos, los que fueron cancelados, junto con los rendimientos financieros, con tres cheques: el primero por $800.000.oo girado a nombre de Eugenio Camelo, el segundo por $450.000.oo a nombre de Jorge Ramírez y el tercero a nombre de Carlos Morales por $ 700.000.oo.
Lo cierto del caso, asegura, es que una vez recibido el auxilio el colegio debía cancelar los compromisos adquiridos, como sucedió con el señor Otoniel Rodríguez a quien se le pagó un millón de pesos por la remodelación del colegio. Ninguna persona del movimiento político del doctor Guerra Tulena le solicitó devolver parte de los auxilios recibidos (fls. 386 y ss.-2). 30.13.- Luis Eduardo Almanza Martínez, Tesorero del Instituto Corozal, refirió haberse enterado que a nombre del colegio había un auxilio para becas por valor de cinco millones de pesos para cuyo cobro se adjuntó la documentación exigida por la Alcaldía Municipal; estos dineros fueron invertidos en el pago de nómina, funcionamiento y prestaciones, pues, en tales casos, el estudiante únicamente cancelaba el 15 o el 20% del valor de la pensión mensual y algunos no cancelaban nada.
Aclara no haber recibido ninguna propuesta para devolver los auxilios o parte de ellos al parlamentario gestor de los mismos (fls. 401 y ss.-2). 30.14.- Emilio Rafael Buelvas, profesor del Liceo Colombia, refirió que como a los docentes les debían algunos meses de sueldo, las directivas les informaron que el colegio iría a recibir unos auxilios con los cuales les cancelarían esos conceptos, y aunque no se enteró de ningún incidente relacionado con el auxilio, en una oportunidad la señora Rosalba Araujo de Gamarra le manifestó que debía entregar un dinero pero no le dijo a cuál persona en particular.
También refiere no conocer a Ruby Pupo (fls. 405 y ss.-2). 30.15.- Al expediente se allegó copia del cheque número 2155296 girado el 21 de febrero de 1992 por el propietario del Liceo del Caribe, Juan Aníbal Ortega Padilla, a su nombre, y endosado a Ligia Romero quien lo cobró por ventanilla (fl. 424-2). 31.- Por auto de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, la Sala negó la pretensión del defensor de precluir la investigación y ordenó la práctica de otras pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos (fls. 446-2). 31.1.- Al expediente se incorporaron fotocopias de los formularios correspondientes a los beneficiarios del Aporte Santo Tomás constituido por el parlamentario doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA, tramitados durante la vigencia de 1991, con sus respectivas relaciones de pago (fls. 5 y ss.-3). 31.2.- Ampliación del testimonio de ROSALBA DEL CARMEN ARAUJO DE GAMARRA en el cual refirió desconocer el paradero de ALEXANDER PEÑA (fls. 131 y ss.-3). 31.3.- EDGAR JOSE SIERRA AGUAS, manifestó que en una oportunidad JORGE DUQUE le pidió que le facilitara un dinero a JUAN ANIBAL ORTEGA PADILLA, habiéndole prestado la suma de setecientos cincuenta mil pesos, lo cual también hicieron, por el mismo conducto de Duque, GERMAN VERA y JOSE LUIS ESPAÑA. Según Ortega, esos recursos serían destinados a inversión en el colegio, pero no sabe si se les dio esa finalidad, concluye que esos dineros fueron cancelados mediante cheque (fls. 136 y ss.-3). 31.4.- Inspección judicial realizada en las oficinas del Banco de Bogotá sucursal Sincelejo, en la cual se apreció que el cheque número 2155194 por la suma de setecientos cincuenta mil pesos fue girado por Juan Aníbal Ortega Padilla a nombre de GERMAN VERA, quien lo cobró por ventanilla el 21 de febrero de 1992.
El cheque número 2155295 fue girado por la suma de ochocientos cincuenta mil pesos a nombre de JOSE LUIS ESPAÑA, quien, igualmente lo hizo efectivo por ventanilla el 17 de febrero del mismo año (fls. 139 y ss.-3). 31.5.- Ampliación de versión de Ruby de Jesús Pupo Gómez, en la cual manifestó que los días dieciocho y veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, fueron consignados en su cuenta corriente número 005-740-6 del Banco de Colombia de Sincelejo, las sumas de $ 1. 500.000.oo y $ 1.000.000.oo, respectivamente, originadas en la venta de ganado efectuada por el doctor Julio Cesar Guerra Tulena de su Finca San Francisco, al señor Carlos D'Luiz, pues cuando el doctor Guerra no se encuentra, esos dineros los consigna en su cuenta y de allí hace los pagos que deba efectuar rindiéndole semanalmente cuentas de ellos.
Respecto de Ligia Romero, dice, es la persona que ocasionalmente presta sus servicios a la oficina, tales como aseo y mensajería, y precisamente en esta última condición, se le encarga hacer efectivos algunos cheques. Para respaldar sus afirmaciones, allegó fotocopias simples de un recibo expedido por ella el 18 de febrero de 1992 a favor de John Benítez por la suma de un millón quinientos mil pesos y otro firmado en la misma fecha por la suma de un millón de pesos.
(fls. 140 y ss.-3). 31.6.- Ligia Romero Villamizar, manifestó que eventualmente iba al Colegio de Juan Ortega Padilla a ayudarle a hacer la limpieza del establecimiento, además, le hacía algunas diligencias relacionadas con consignaciones o cambio de cheques. Igual hace con la señora Ruby Pupo, con quien actualmente trabaja (fls. 176 vto. y ss.-3). 31.7.- Carlos D'Luiz Tuirán, refirió que su secretario John Jairo Benítez, recibió de manos de Ruby Pupo el documento cuya fotocopia obra a folios 142, en el cual se hace constar la entrega de un dinero en efectivo por concepto de la compra de unas cabezas de ganado que le hizo al doctor Guerra Tulena (fls. 178 y ss.-3). 31.8.- Eugenio Camelo Duque, dijo haberle prestado la suma de un millón novecientos cincuenta mil pesos a Deycy Sierra, propietaria del Jardín Infantil Mi Carrusel de Sincelejo, durante el mes de noviembre de 1991, el cual luego de varias diferencias le fue cancelado con tres cheques, uno a su nombre por ochocientos mil pesos, otro a favor de Carlos Morales por quinientos mil pesos y el último girado a nombre de Jorge Romero.
Lo cierto es que el cheque girado a su nombre lo endosó a Carlos Morales para pagarle parte de una deuda contraída con él, sin saber el motivo por el cual éste lo endosó a Ligia Romero (fls. 179 y ss.-3). 31.9.- Se practicó inspección judicial en las oficinas del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Regional Bogotá-, en la cual se estableció que fueron 96 las ayudas educativas adjudicadas con fundamento en el auxilio de $52.000.000.oo, apropiado mediante Resolución 2978 del 26 de junio de 1991 del Ministerio de Gobierno para el "Aporte Santo Tomás" constituido por el doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA.
De ese monto, el Icetex descontó el 10% por concepto de gastos de administración, quedando un saldo disponible neto de $ 46.800.000. De ese valor, 20 ayudas, por valor de $5.821.071, no fueron giradas al no reunir toda la documentación requerida; se giraron 76 por valor $19.005.723, de las cuales fueron reintegradas 23 por valor de $ 5.556.723 que no fueron cobradas por los estudiantes por razón del congelamiento dispuesto por la Veeduría del Tesoro y cobradas 53 por valor de $ 13.439.000.oo para un saldo final de $ 33.361.000.oo que fue reintegrado junto con los rendimientos financieros a la Tesorería General de la Nación (fls. 199 y ss.-3).
ALEGATOS DE CONCLUSION. Durante el término previsto por el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal, solo hizo uso de este derecho el defensor del procesado. En su escrito, luego de reseñar los hechos y la actuación procesal, solicita se precluya la instrucción en favor de su cliente, pues, según argumenta, de las pruebas recaudadas en el proceso investigativo, fluye la presunción de inocencia de su patrocinado en los hechos que se le imputan, al no haberse demostrado que existió el delito de peculado por apropiación que se investiga.
Al respecto alude que la declaración de Rafael Silva Arroyo, vertida en su denuncia, se halla ausente de los requisitos de forma y contenido para merecer credibilidad pues le imputó al doctor Guerra Tulena haber negociado los auxilios conseguidos en favor del Liceo del Caribe, por información que adujo haber recibido de su propietario, JUAN ORTEGA PADILLA, la cual, según dijo, verificó con otras personas de quienes no recuerda su nombre.
No obstante, su dicho fue desmentido por el propio Ortega Padilla y por la prueba documental que indica que los auxilios llegaron al Colegio en el año de 1992 y no durante los últimos meses de 1991 como lo dijo el denunciante, con lo cual estima que aquél se prestó a declarar contra su cliente haciéndole inculpaciones falsas. En cuanto al auxilio otorgado al Liceo Colombia, alude el defensor que jamás se ha hecho cargo concreto en contra de su representado, siendo posible que personas inescrupulosas se sirvieran de su nombre para conseguir los propósitos criminales denunciados por Rosalba Araujo quien, ante la presión ejercida contra ella, se vio precisada a hacer entrega de parte de esos recursos a una persona que se hizo pasar como la secretaria del congresista, distinta de la verdadera Ruby Pupo como lo afirmó en su última declaración. Considera que la declaración de la religiosa Irma de Jesús Anaya Rodríguez, cuyo aparte transcribe, saca avante la conducta del procesado.
Concluye que los testimonios de Rosalba Araujo de Gamarra, Juan Aníbal Ortega Padilla, Edgar José Sierra Aguas, Ruby de Jesús Pupo Gómez, Carlos D'Luiz Tuirán y Eugenio Camelo Duque, así como las inspecciones judiciales practicadas a los bancos en los cuales poseen cuentas corrientes el procesado y su esposa, acreditan la inocencia del doctor Guerra Tulena (fls. 256 y ss.-3).
SE CONSIDERA: Estando demostrado que en la actualidad el doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA es miembro del Congreso de la República y que los hechos investigados guardan relación con las funciones congresionales desempeñadas durante los años de 1991 y 1992, la Corte reafirma su competencia para investigarlo y eventualmente juzgarlo conforme lo dispone el artículo 235 de la Constitución Nacional.
De la evaluación a la prueba allegada en orden a la verificación de los hechos denunciados, especialmente la de carácter documental, se tiene que el doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA, gestionó la inclusión en el Presupuesto General de la Nación -vigencia 1991-, varias partidas destinadas a distintos Colegios de Sincelejo y Corozal (Sucre) para que fueran otorgadas becas o auxilios educativos a estudiantes de escasas posibilidades económicas.
Igualmente, dispuso el giro de recursos para ser administrados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, con ocasión del Fondo Santo Tomás por él constituido. Es así como en desarrollo de esta gestión, con cargo al Presupuesto General de la Nación, se giraron, a iniciativa del parlamentario, entre otros, los siguientes recursos, soportados en partidas presupuestales: -Jardín Infantil Mi Carrusel $ 5.000.000.oo. -Liceo Colombia $ 5.000.000.oo. -Instituto Pedagógico del Cauca $ 5.000.000.oo. -Liceo del Caribe $ 6.000.000.oo. -Instituto Corozal $ 5.000.000.oo. -Colegio Sagrado Corazón de Jesús..$10.000.000.oo. -Icetex (Fondo Santo Tomás) $52.000.000.oo.
Los dineros fueron efectivamente girados por la Nación y cobrados por las instituciones beneficiadas, como se desprende de las diligencias de inspección judicial practicadas en las Tesorerías Municipales de Sincelejo (fls. 52 y ss.-1), Corozal (fls. 342 y ss.-2) y el Icetex (fls. 19 y ss.-2, 5 y ss.-3 y 199 y ss.-3), debiéndose analizar el destino final que las directivas de los planteles mencionados dieron a cada uno de ellos: 1.- Jardín Infantil Mi Carrusel (Sincelejo).
Para hacer efectivo el cobro de los recursos girados a este plantel, sus propietarias, ROSARIO TAMARA FLOREZ y DEICY SIERRA SALAZAR, hicieron llegar a la Alcaldía Mayor de Sincelejo, por cuyo intermedio se giraron los dineros, los siguientes documentos: Constancia expedida por la Administración de Impuestos Nacionales en el sentido de no haberse cancelado suma alguna por concepto de auxilios nacionales, licencia de iniciación de labores expedida por la Gobernación del Departamento, relación de alumnos becados con indicación del monto de la beca y el término de su otorgamiento, planilla suscrita por los representantes de los menores y póliza de manejo de los recursos oficiales (fls. 97 y ss.-1).
La Tesorería Municipal de Sincelejo, en acatamiento de la resolución 1488 de 1991 expedida por la Alcaldía Mayor, el 7 de febrero de 1992 giró el cheque número 7167104 por la suma de $ 5.000.000.oo, correspondiente al valor del auxilio (fl. 96-1), que fue consignado en la misma fecha en la cuenta corriente número 592-060792 abierta en el Banco de Bogotá sucursal Sincelejo a nombre del Jardín Infantil Mi Carrusel (fls. 126 y 127-1).
Con fundamento en la documentación allegada, la Sección Territorial de Examen de Cuentas de Sucre de la Contraloría General de la República, con fecha 1o. de septiembre de 1992 profirió el fenecimiento de plano número 1519 (fls. 124-1). Rosario Támara Flórez, explicó no haber tenido que devolver los recursos oficiales recibidos (fl. 243-2) y en igual sentido declaró Deicy Sierra Salazar quien manifestó que ninguna persona del movimiento político del doctor Guerra Tulena hizo petición alguna en un tal sentido (fls. 386 y ss.-2).
Esta testigo, aclaró además, que los recursos recibidos fueron invertidos para pagar los sueldos de los docentes y de la parte administrativa, cancelar la deuda contraída con Eugenio Camelo por un millón novecientos mil pesos, que fue pagada junto con sus intereses mediante la expedición de tres cheques: el primero a nombre de Eugenio Camelo por $ 800.000.oo, otro por $ 450.000.oo a nombre de Jorge Ramírez y el último a nombre de Carlos Morales por $700.000.oo según los solicitó el acreedor.
Además se pagó un millón de pesos a Otoniel Rodríguez, quien realizó la remodelación del plantel. Estas afirmaciones resultaron avaladas por el señor EUGENIO CAMELO (fl. 179 y ss.-3) quien confirmó haberle prestado esa suma a Deicy Sierra y recibir el pago mediante los cheques cuyas copias fueron incorporadas al informativo (fls. 166 y ss.-2).
Igualmente, las exposiciones rendidas por Betty Beatriz Bettín Hoyos (fls. 171 y ss.-1) y María Rebeca Miserque Salazar (fls. 175 y ss.-1), así como la constancia expedida por los padres de los estudiantes beneficiados con las ayudas económicas (fls. 128 y ss.-1), certifican que el Jardín Infantil mantuvo becados varios alumnos y a esos propósitos recibió el aludido auxilio nacional.
No obstante las declaraciones referidas en precedencia dan cuenta de la correcta utilización de los recursos oficiales recibidos, con la inspección judicial practicada en las oficinas del Banco de Bogotá con sede en Sincelejo, donde se consignó el auxilio por $ 5.000.000.oo, se estableció que el cheque número K5961824 girado el 11 de febrero de 1992 por la suma de $ 700.000.oo a la orden de CARLOS MORALES fue endosado por éste a LIGIA ROMERO, quien lo cobró en efectivo y el número K5961822 por la suma de $ 800.000.oo, girado el 11 de febrero de 1992 a la orden de EUGENIO CAMELO, fue endosado por éste a LIGIA ROMERO quien igualmente lo cobró por ventanilla, sin que obre explicación suficiente de los motivos por los cuales esta persona aparece involucrada en el cobro final de dichos títulos valores.
Si se tiene en cuenta que LIGIA ROMERO, aparece vinculada con Ruby Pupo, la Secretaria del doctor Guerra Tulena, pues le presta sus servicios en la oficina y figura cobrando varios de los cheques por ella girados, la encargada de brindar las explicaciones pertinentes sobre el punto dentro del proceso penal que hace curso en su contra, es la señora Pupo de quien se ha asegurado tener interés particular en la apropiación de esos recursos de origen oficial.
Lo cierto del caso es que ninguna responsabilidad penal cabría atribuír al doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA, gestor del auxilio al Jardín Infantil, por el posterior uso que de esos dineros hayan podido darle sus directivas, menos si se tiene en cuenta que en el expediente no aparece prueba alguna que apunte a acreditar que al patrimonio del parlamentario investigado hubieren ingresado los dineros cobrados por LIGIA ROMERO provenientes de los auxilios oficiales por él gestionados, ni mucho menos se le ha cuestionado haber requerido o determinado la devolución de parte de esos recursos, de donde la decisión no puede ser otra que preclusiva de la instrucción por este concepto. 2.- Liceo Colombia (Sincelejo).
El Ministerio de Gobierno, mediante Resolución 4328 de 1o. de agosto de 1991, autorizó girarle a este plantel, por intermedio de la Alcaldía Municipal de Sincelejo, la suma de $ 5.000.000.oo para el otorgamiento de becas. Para recaudar ese dinero, las directivas del establecimiento de educación allegaron los siguientes documentos: Licencia de iniciación de labores expedida por la Gobernación del Departamento de Sucre, póliza de manejo de los recursos oficiales, Tarifas autorizadas de matrículas y pensiones, Certificado de Personería Jurídica expedido por la Secretaría de Educación Municipal, Constancia de no habérsele cancelado auxilios nacionales y la relación de los alumnos becados por el instituto durante el año de 1991, con la firma de la persona responsable del respectivo educando (fls. 63 y ss.-1).
Con fundamento en los recursos disponibles y en la resolución 1489 del 31 de diciembre de 1991 emanada de la Alcaldía Mayor de Sincelejo, el 2 de febrero de 1992 la Tesorería Municipal giró el cheque número 7167103 por valor de $ 5.000.000.oo (fls. 62-1) el que fue consignado en la cuenta numero 895-01230-0 abierta en el Banco de Occidente de Sincelejo a nombre de Rosalba Araujo de Gamarra -Liceo Colombia-.
Contra esta cuenta, el 6 de febrero del mismo año, la señora Araujo de Gamarra giró los cheques 7426713 y 7426714 por valores de dos millones y dos millones cien mil pesos, a favor de Ornelly Seña y Alexander Peña, respectivamente, quienes los cobraron por ventanilla al día siguiente de su emisión (fls.162 y ss.-2). La situación hasta allí resultaría perfectamente justificable si se tiene en cuenta que se acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desembolso de los recursos oficiales y los giros del Colegio se hicieron a la Secretaria del plantel y a otra persona a quien la directora del mismo le encomendó el cobro del título valor, si no fuera por lo afirmado en el proceso por la señora Araujo de Gamarra, en términos que ameritó la expedición de copias para la investigación separada de la grave imputación delictiva por ella realizada.
En efecto, recuérdese que la señora Araujo de Gamarra señaló que luego de haber recibido los dineros oficiales, al plantel se hizo presente una señora, quien dijo llamarse Ruby Pupo reclamando, bajo amenazas, la entrega del auxilio nacional recientemente recibido, por lo cual, optó por girar dos cheques, uno a la secretaria Ornelly Seña y otro a un personaje que concurría al Colegio, Alexander Peña, quienes cobraron en total cuatro millones cien mil pesos, suma esta que entregó a la reclamante.
Aseguró, además, entender que "las platas esas las coge ella para las campañas de su marido y que el señor Guerra pueda o no saber de eso. Eso es lo que se comenta aquí, pero todo el mundo comenta que es mas viva, eso se lo lleva para ella", lo que reafirmó Celmira María Arias de Sierra, también copropietaria del plantel, al decir que fue Ruby Pupo quien estuvo en el Colegio y, además que " se acostumbra que el político que ayuda a sacar el auxilio del Municipio, a ese político se le da la plata" (fl. 156-1).
Las circunstancias que rodearon el cobro de los aludidos cheques, fueron referidas ampliamente por la secretaria del colegio Ornelly del Socorro Seña Acosta (fl. 163-1), quien incrimina igualmente a Ruby Pupo como la persona que hizo presencia para reclamar el pago de los auxilios. Pese a que en la última declaración rendida con ocasión de este proceso, la señora Araujo de Gamarra se retractó en cuanto a la sindicación concreta que hiciera contra Ruby Pupo, aduciendo que en posterior ocasión le fue presentada la verdadera secretaria del doctor Guerra Tulena, persona ostensiblemente distinta de aquella que compareció al colegio a hacer la ilícita exigencia, es lo cierto que los términos de su inicial testimonio no dejan duda alguna que hizo referencia expresa a quien se identifica como RUBY DE JESUS PUPO GONZALEZ, si se considera que la relacionó con el Senador para el cual trabaja, con el marido que es político, esto es con JORGE ABENAUER DUQUE MORENO, Concejal de Sincelejo como lo admitió éste en su versión (fl.256), y con los auxilios oficiales gestados para el plantel a iniciativa del doctor Julio César Guerra Tulena y girados a través del Municipio de Sincelejo.
Si a ello se agregan las probadas relaciones existentes entre Ruby Pupo y Ligia Romero, quien resultó cobrando finalmente cheques originados en los auxilios oficiales otorgados a los Colegios Jardín Infantil Mi Carrusel y Liceo del Caribe, y la consignación en la cuenta corriente de aquélla de las sumas de un millón quinientos mil pesos y un millon de pesos en efectivo precisamente en el mismo mes en que el colegio giró los cheques que sumaron cuatro millones cien mil pesos, no puede menos que descartarse que esta vinculación con las ayudas presupuestales sea una mera conjetura.
No obstante lo anterior, la responsabilidad penal de Ruby de Jesús Pupo González y Jorge Abenauer Duque Moreno, debe ser definida por autoridad judicial distinta de la Corte Suprema, por cuanto carecen de fuero constitucional o legal para que la Sala investigue su conducta y fue precisamente a esos propósitos que oportunamente se dispuso expedir copias de lo actuado.
En cuanto toca con la responsabilidad que en esos hechos pueda tener el doctor Guerra Tulena, la cual corresponde ahora definir a la Corte, debe acudirse a la primera versión de Rosalba Araujo de Gamarra, quien, como ya se vio, dijo no haber tenido contacto alguno con el Senador que es investigado en este proceso "pues creo yo que el doctor Guerra, ni sabe de este problema" (fl. 181-1).
Estas afirmaciones refuerzan lo dicho por el doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA en su indagatoria, quien dice confiar plenamente en su secretaria Ruby Pupo y niega haber autorizado a persona alguna para que en su nombre reclamara de los colegios parte de los auxilios por él gestionados. Tampoco existe evidencia procesal que al patrimonio del senador investigado hubiesen entrado dineros de esa procedencia, pues el análisis de las cuentas bancarias tanto de Ruby Pupo como de su esposo, cruzadas con las del senador y su esposa, no dan cuenta de ello, lo cual permite dar por ciertas las explicaciones suministradas por el procesado a ese respecto en cuanto que no fueron desvirtuadas probatoriamente.
Lo que sí se observa es que teniendo conocimiento del monto del auxilio educativo y la oportunidad en que el Municipio giraría los recursos al plantel, una mujer aduciendo vinculaciones con el gestor del aporte logró obtener en su favor la indebida devolución de parte de los dineros oficiales, hecho que por no estar relacionado a través de prueba que lo respalde con el senador investigado no compromete su responsabilidad penal. 3.- Instituto Pedagógico del Cauca (Sincelejo).
A este plantel se le otorgó un auxilio educativo para becas por valor de cinco millones de pesos, que fue tramitado ante la Alcaldía Municipal de Sincelejo, pagado por la Tesorería del Municipio y respecto del cual la Contraloría expidió fenecimiento de plano. Su directora, Beatriz de las Mercedes Toscano Rodríguez, informó, tal como se lo hizo saber por escrito al ente fiscalizador de los recursos oficiales, que dicho auxilio fue utilizado para cubrir las 60 becas otorgadas por iniciativa propia durante el año de 1991 y las mejoras locativas, agregando que ninguna persona se presentó al plantel educativo para pedir la devolución de los dineros.
Las ayudas económicas a los alumnos fueron confirmadas por los señores ABELARDO ANTONIO GUZMAN GOMEZ y FLOR MARINA RODRIGUEZ ALVAREZ, padre y abuela, respectivamente, de dos de ellos que estudian en el plantel gracias a las becas otorgadas como reconocimiento a su rendimiento académico. (fls. 369 y ss.-1). Se tiene, entonces, que ninguna irregularidad se evidencia en el destino de este auxilio como para relacionarla con la conducta del senador Guerra Tulena. 4.- Liceo del Caribe (Sincelejo).
En favor de este Colegio, el Doctor Guerra Tulena gestionó incluir en el Presupuesto Nacional de 1991, una partida de $ $6.000.000.oo para becas de sus alumnos, que fueron ubicados en la Tesorería Municipal de Sincelejo. Para su recaudo el rector del plantel, señor JUAN ANIBAL ORTEGA PADILLA hizo llegar la siguiente documentación: Certificado de funcionamiento expedido por la Secretaría de Educación Municipal, Plan de Inversión del auxilio a recibir, Constancia de Personería jurídica, licencia para la iniciación de labores, constancia de no haber recibido auxilios nacionales, autorización de matrículas y pensiones, y relación de alumnos becados con cargo al auxilio parlamentario (fls. 81 y ss.-1).
Con apoyo en esta documentación, y en la resolución 014 de 28 de enero de 1992 expedida por la Alcaldía Mayor autorizando el pago, el 12 de febrero de 1992 la Tesorería Municipal giró el cheque número 7167119 por el valor del auxilio (fl. 80-1), el que fue consignado el 14 de febrero del mismo año en la cuenta corriente número 229-32754-9 abierta en el Banco de Bogotá sucursal Sincelejo ( que posteriormente se transformó en Bancomercio) a nombre del Liceo del Caribe -Juan Ortega Padilla- (fl. 411-1).
De esta cuenta, el 24 de febrero de 1992, a nombre de JORGE DUQUE giró el cheque número 2155298 por la suma de $ 1.000.000.oo, el cual fue hecho efectivo por el beneficiario (fl. 172-2). Igualmente, entre otros fueron girados los siguientes cheques: - Número 2155296, girado el 21 de febrero de 1992, por la suma de $ 1.000.000.oo, a nombre del titular de la cuenta, Juan Ortega Padilla, endosándolo para su cobro a LIGIA ROMERO V. quien lo hizo efectivo por ventanilla (fls. 424 y ss.2). - Número 2155294 por la suma de $750.000.oo girado el 17 de febrero de 1992 a nombre de GERMAN VERA y cobrado por ventanilla por el beneficiario (fl. 139-3). - Número 2155295 por la suma de $ 850.000.oo girado el 17 de febrero de 1992 a nombre de JOSE LUIS ESPAÑA quien lo cobró por ventanilla.
(fl. 139-3). A este respecto vale la pena señalar que el señor JUAN ANIBAL ORTEGA PADILLA manifestó haberse enterado de la llegada del auxilio por el señor JORGE DUQUE MORENO, Concejal del Municipio de Sincelejo por el movimiento político del doctor Guerra Tulena, gestor del aporte. De la plata recibida, luego de adjuntar la documentación exigida, relacionada con las becas otorgadas durante 1.990 y 1991, canceló $ 750.000.oo a Germán Vera, $ 850.000.oo a José España, $ 550.000.oo a Edgar Solar, $ 850.000.oo a Edgar Sierra y $ 1.000.000.oo a Jorge Duque por concepto de los préstamos adquiridos por el colegio para pagar los salarios de los profesores.
El dinero restante lo invirtió en reparaciones locativas del plantel, negando haber tenido que devolver parte de los recursos obtenidos (fl. 138 y ss.-1). El préstamo efectuado al director del Colegio fue confirmado por JORGE ABENAUER DUQUE MORENO quien además dijo haber relacionado a dicho señor con José Luis España, Edgar Solar y Edgar Sierra para que éstos señores le prestaran algún dinero.
Negó igualmente, que las directivas del Colegio hubiesen tenido que devolver suma alguna para financiar la campaña del Senador Guerra Tulena. El dicho relativo al préstamo de dinero, también fue confirmado con la declaración de EDGAR JOSE SIERRA AGUAS quien dijo que Jorge Duque le pidió facilitara dinero a Ortega Padilla, lo que igualmente se hizo por intermedio de Germán Vera y José Luis España. (fls. 136 y ss.-3).
Por su parte, Ligia Romero Villamizar, quien figura cobrando un cheque por un millón de pesos girado y endosado por Juan Anibal Ortega Padilla, justificó esta operación aduciendo que eventualmente se hacía presente en el Colegio a hacer la limpieza y colaborar con algunas diligencias como consignaciones o cambio de cheques, lo que igual hace con la señora Ruby de Jesús Pupo González, secretaria del Senador Guerra Tulena.
La Sala no descarta que los señores Duque Moreno, José Luis España, Edgar Solar y Edgar Sierra, le hubiesen prestado dinero al propietario del Liceo Caribe señor Juan Anibal Ortega Padilla para satisfacer los requerimientos financieros del plantel para pago de nóminas, sin embargo, le parece muy diciente que en tal actividad esté igualmente involucrado Jorge Duque Moreno, esposo de la Secretaría del Senador Guerra Tulena, y que, de la misma manera, sea la señora Ligia Romero Villamizar, también vinculada a Ruby Pupo, quien figure cobrando el cheque de un millón de pesos girado y endosado por el propio Ortega como así sucedió con dos de los cheques girados por las directivas del Jardín Infantil Mi Carrusel.
Pero esta actividad, se dirige más hacia la demostración de lo afirmado por ROSALBA ARAUJO DE GAMARRA, en el sentido que la directamente interesada en apropiarse de los recursos oficiales, era la señora Ruby Pupo para beneficio propio y adicionalmente financiar la campaña de su marido. Si se da en considerar, además, que la señora Celmira María Arias de Sierra, copropietaria del Liceo Colombia, refirió ser costumbre que parte del auxilio se le da al político que ayuda a gestionarlo ante el Municipio, no queda duda que tal político, en este caso, no es persona distinta al Concejal de Sincelejo que viene de mencionarse.
En estas condiciones, no puede menos que admitirse las exculpaciones suministradas por el procesado en su indagatoria al referir ningún conocimiento que su nombre estuviera siendo utilizado a los ilícitos propósitos que fueron denunciados por Rafael Eduardo Silva Arroyo, de cuyo dicho, no obstante la inconsistencia que el defensor destaca en cuanto a la fecha en que dijo haber tenido conocimiento del hecho, se encuentra plena correspondencia en lo que tiene que ver con la final relación existente entre Jorge Duque y las directivas del colegio a que se ha hecho alusión. 5.- Instituto Corozal (Corozal) A este Colegio le fueron asignados, con cargo al Presupuesto Nacional $ 5.000.000.oo.
Para su cobro, el tesorero del Colegio adjuntó resolución aprobatoria de actividades, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, reconocimiento de la Personería jurídica, certificado de existencia y representación, póliza de manejo y planilla de estudiantes becados (fls. 461 y ss.-1). Con fundamento en lo anterior y en la Resolución 0030 de 7 de febrero de 1992 expedida por la Alcaldía Municipal decretando su pago, la Tesorería del Municipio expidió el cheque número B2183278 por el valor del auxilio (fl. 461-1).
Tanto el propietario del colegio, Guillermo León Garrido Nassar (fl. 232.-1), como el tesorero del mismo, Luis Eduardo Martínez Almanza (fls. 401 y ss.-2), confirmaron haber recibido el dinero por concepto de los 111 alumnos que el plantel tenía becados, cuya relación allegaron a la Alcaldía (fl. 360 y ss.-1) como así lo hizo la alumna Jackeline Barbosa Barrios quien confirmó la beca a ella conferida, sin que hubiesen recibido algún tipo de propuesta para la devolución de esos recursos oficiales que invirtió en pago de profesores, nómina y funcionamiento.
El hecho de no figurar queja alguna en relación con la utilización de esos dineros, y que la Contraloría expidió el fenecimiento de plano por ese concepto (fl. 356), son suficientes para que la Corte no advierta ninguna irregularidad como para formularle cargos al doctor Guerra Tulena por este aspecto. 6.- Colegio Sagrado Corazón de Jesús. (Corozal) A iniciativa del doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA, en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1991, se incluyó la partida de $ 10.000.000.oo, que fue girada a través de la Tesorería del Municipio de Corozal.
Para recibir este dinero, las directivas del plantel allegaron los siguientes documentos: Relación de alumnas becadas durante los años de 1990 y 1991, certificado de existencia y representación otorgado por la Alcaldía de Corozal, póliza de garantía y licencia de funcionamiento expedida por la Gobernación del Departamento. Con fundamento en la anterior documentación, la Alcaldía Municipal expidió la Resolución número 384 de 27 de mayo de 1992 autorizando el pago del auxilio, y, el siguiente día, la Tesorería giró el cheque número B2183283 por el valor del aporte (fl. 470-1).
La religiosa Irma de Jesús Anaya Rodríguez, directora del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, explicó que el profesor del Colegio, y Secretario de Educación del Municipio, señor Carlos Pérez Medina, en reunión de padres de familia convocada para dar a conocer la llegada del auxilio, manifestó que era voluntad del doctor Guerra Tulena, bajo cuyo auspicio había obtenido el auxilio, que al Colegio se le entregara solamente tres millones de pesos y que los siete millones restantes serían destinados al parlamentario gestor del aporte.
Pese a esta afirmación, negada por el Secretario de Educación pero ratificada por los demás asistentes a la reunión tanto en el acta respectiva como en declaración jurada, es lo cierto que la propia directora del Colegio refirió haberse comunicado posteriormente con el doctor Guerra Tulena quien le manifestó que la totalidad del auxilio debía ser destinado para el colegio sin que hubiera autorizado a persona alguna para darle otro fin.
Es de recordar que por razón de la ilícita exigencia que dice la religiosa haber realizado el secretario de educación, la Fiscalía Novena de Corozal adelanta la investigación respectiva. Entonces, pese a haberse demostrado que el señor Carlos Pérez Medina, conocedor del origen oficial de los recursos otorgados como ayuda al Colegio Sagrado Corazón de Jesús, hizo pública su exigencia de devolución de parte de los mismos, con las explicaciones suministradas en la injurada por el procesado, las cuales corresponden con lo manifestado por la Religiosa quien confirmó haberse comunicado con el parlamentario y que éste le aseguró que la totalidad de esos dineros serían destinados al plantel, se colige que su nombre fue antepuesto a los oscuros intereses del funcionario municipal que hizo tal solicitud ilícita. 7.- Icetex (Fondo Santo Tomás) $52.000.000.oo El material probatorio recaudado en orden a la verificación del destino dado al auxilio por la suma de $52.000.000.oo, apropiado mediante Resolución 2978 del 26 de junio de 1991, para el aporte Santo Tomás constituido por el parlamentario JULIO CESAR GUERRA TULENA en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, permitió establecer que de esa suma, el 10% fue destinado a gastos de administración de la entidad oficial, quedando un disponible neto de $ 46.800.000.oo de los cuales se otorgaron 96 ayudas educativas, 20 de ellas, por valor de $ 5.821.071 no fueron giradas por no reunirse los requisitos exigidos.
Se giraron 76 por valor de $ 19.005.723.oo, de las cuales 23, por valor de $ 5.556.723.oo, fueron devueltas a la institución por razón del congelamiento dispuesto por la Veeduría del Tesoro, quedando entonces un saldo disponible de $ 33.361.000.oo, suma que fue reintegrada, junto con los rendimientos financieros, a la Tesorería General de la Nación. Al expediente se allegó la prueba documental que acredita que las partidas, distintas a las congeladas y devueltas a la Tesorería, fueron efectivamente cobradas por los beneficiarios por medio de las correspondientes entidades financieras en donde el Icetex ubicó tales recursos.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con las manifestaciones hechas por Derna Sol Montiel Hernández (fl. 354-2), Fernando Antonio Silva Lara (fl. 356), Alberto José Monterrosa Martínez (fls. 358), Ezequiel Antonio Bello Mendoza (fl. 360), Edgar Alberto Solar Alvarez (fl. 374), Derma María Flórez de Otero (fl. 376), Fabián Humberto Sánchez (fl. 378) y Maira Patricia García Garcia (fl. 381), en el sentido de no haber recibido auxilio alguno con cargo al Fondo constituido por el parlamentario Guerra Tulena en el Icetex, encuentra explicación lógica en que hacia la ciudad de Sincelejo no fue girado ningún recurso ante la orden en tal sentido impartida por la Veeduría del Tesoro, cuyos recursos fueron finalmente reintegrados a la Tesorería General de la Nación. De lo dicho se tiene que ninguna irregularidad detectó la Corte en el manejo de los auxilios canalizados a través del Icetex.
Entonces, habiéndose acreditado que el doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA no cometió el delito de peculado por apropiación denunciado por RAFAEL EDUARDO SILVA ARROYO, como tampoco determinó la exigencia ilícita de dineros denunciada por JAIRO DE JESUS ANAYA RODRIGUEZ, respecto de los recursos oficiales por él gestionados con destino a los planteles educativos Jardín Infantil Mi Carrusel, Liceo Colombia, Instituto Pedagógico del Cauca, Liceo del Caribe, Instituto Corozal, Sagrado Corazón de Jesús y Fondo Santo Tomás del Icetex, es lo procedente precluir la investigación en su favor, pues todo apunta a indicar que las conductas delictivas puestas en conocimiento de la Corte, se llevaron a cabo sin conocimiento y voluntad del congresista vinculado, por aquellas personas contra las cuales ha sido dispuesta la respectiva investigación penal ante la autoridad competente, quienes conociendo de antemano el origen y la oportunidad en que los recursos oficiales llegaban a los establecimientos educativos mencionados, diseñaron los medios para hacerse a un porcentaje de los mismos.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO. PRECLUIR LA INVESTIGACION seguida en este proceso por razón de los hechos imputados al Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA.
SEGUNDO. En firme esta decisión, archívese definitivamente el presente diligenciamiento. Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria. � RAD. 8428.
UNICA INSTANCIA. Dr. JULIO CESAR GUERRA T. � RAD. 8428. UNICA INSTANCIA. Dr. JULIO CESAR GUERRA T. �página \* arábico�1�