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8425(16-07-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

EXPEDIENTE No. 8425 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA EXPEDIENTE No. 8425 Acta No. 31 Santafé de Bogotá,D.C., julio dieciseis de mil novecientos noventa y seis Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GUILLERMO LEON OSORIO, JAVIER HECTOR GAVIRIA OSORIO, OMAR ABADIA Y JOSE HUMBERTO BEDOYA CASTIBLANCO contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio adelantado por los recurrentes contra la empresa GOODYEAR DE COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES Los demandantes solicitaron que previo el trámite de un proceso ordinario se condenara a la empresa demandada a reconocerles las primas de vacaciones y de antigüedad como factor salarial, a fin de obtener el consecuente reajuste en el valor de sus cesantías, intereses sobre las mismas, vacaciones y primas de servicios, al igual que la indemnización moratoria y la indexación correspondiente.

Consideraron los demandantes, quienes se retiraron voluntariamente de la empresa, que tenían derecho a que tanto la prima de vacaciones como la de antigüedad que venían recibiendo anualmente desde el primer año de servicios, fueran consideradas por la empresa como factor salarial a fin de ser tenidas en cuenta en su liquidación definitiva, al igual que la “prima extra de Navidad, o bono valor” que la empresa sí estimó como tal.

La empleadora, si bien aceptó los extremos de la relación laboral de cada uno de los demandantes y el retiro voluntario de los mismos, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de los actores. Consideró que el pago total de sus prestaciones se había realizado a la terminación del contrato de trabajo, con la firma de las correspondientes actas de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción, compensación, carencia de acción, carencia de causa e inexistencia de la obligación. En audiencia de juzgamiento celebrada el 15 de junio de 1995, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, declaró parcialmente probada la excepción de cosa juzgada, accedió al reajuste por primas y vacaciones y condenó a la demandada a pagar sobre éste la correspondiente indexación o corrección monetaria.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al desatar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes, en sentencia de 14 de septiembre de 1995, revocó la decisión de primera instancia, declaró en su lugar probada la excepción perentoria de cosa juzgada y condenó en costas a los demandantes. DEMANDA DE CASACION Inconformes los actores, interpusieron el recurso de casación el cual, admitido y tramitado en legal forma, se procede a resolver junto con el escrito de réplica.

Pretenden los recurrentes que la Corte case totalmente la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, “confirme la sentencia de primer grado en sus numerales 2, 3 y 5, y revoque los numerales 1 y 4 de su parte resolutiva, y en sustitución condene a la parte demandada a pagarle a los demandantes los reajustes pedidos por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y la indemnización moratoria correspondiente hasta cuando pague dicho reajuste prestacional, condenándola igualmente en costas de segunda instancia.” Para tal efecto formularon un único cargo por ser la sentencia “violatoria de la ley sustancial por interpretación errónea del art. 14, 15 y 340 del C.S.T., y que llevó a aplicar indebidamente como violación de medio los artículos 20 y 78 del C.P.L.”, quebrantamiento este que, según sostiene en la demostración del cargo, se produjo por haber incurrido el Tribunal en los errores de hecho y de derecho que se detallan a continuación. OPOSICION AL CARGO La empresa demandada destacó la reiterada jurisprudencia de la Corte en el sentido de que el ataque a la ley sustancial, por la vía directa, debe realizarse con prescindencia de cualquier cuestión probatoria - técnica que el cargo formulado no cumplió - por lo que considera que la Corporación debe abstenerse de casar la sentencia recurrida.

CONSIDERA LA CORTE Como se destaca en el escrito de oposición, el cargo evidentemente contiene un planteamiento equivocado, ya que si la acusación se formuló por violación directa -concretamente por interpretación errónea - esta en manera alguna podía provenir de errores de hecho o de derecho como lo pretende demostrar el impugnante, pues en tales casos se estaría frente a una infracción indirecta, producida, precisamente, a través de tales errores, y no directamente.

Como ya se ha dicho en otras oportunidades, cuando se escoge una modalidad de ataque que corresponde a la vía directa, es imprescindible estar de acuerdo con todos los hechos que sirvieron de sustento fáctico al fallo cuestionado, de manera que no le es dado al recurrente incluir al mismo tiempo, en la misma acusación, errores propios de la vía indirecta.

Al mezclar el recurrente los dos conceptos de la violación, incompatibles entre sí, inhibe a la Corte de pronunciarse de fondo, pues no le es dado a esta Corporación escoger entre éstos la modalidad en que se pudiera configurar el supuesto quebranto de la ley sustancial por parte de la sentencia recurrida. El cargo, por consiguiente, se desestima.

En mérito de los expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio promovido por Guillermo León Osorio, Javier Héctor Gaviria Osorio, Omar Abadia y José Humberto Bedoya Castiblanco contra Goodyear de Colombia S.A. Costas a cargo de los recurrentes.

Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA �6� �PÁGINA �6� Casación: Rad. 8425