CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RADICACION: 8424 ACTA N° 28 nulidad. Santafé de Bogotá D.C, Julio diez (10) de mil novecientos noventa y seis (1996).
ANTECEDENTES: Decide la Corte la solicitud de nulidad formulada por el apoderado de la damandada. Alvaro Isaac Angola Delgado confirió poder especial al doctor Harold Varela Tascon a fin de que iniciara y llevara hasta su culminación un proceso ordinario de mayor cuantía contra la empresa Goodyear de Colombia S. A. (ver, folio 1 cdno ppal), éste lo sustituyó el poder al doctor Carlos Fernando Caviedes T., a quien, mediante auto de fecha 21 de febrero de 1995, se le reconoció personería; en virtud de este mandato representó al actor hasta la sentencia de primera instancia, pues contra esa decisión el apoderado principal del accionante apeló reasumiendo de esta forma el poder a él conferido inicialmente (ver folio 4 del cuaderno del Tribunal).
Una vez proferido el fallo de segundo grado, el Dr.Harold Varela Tascon interpuso recurso de casación (folio 15 del cdno de segunda instancia) y el Tribunal Superior de Cali lo negó por improcedente (folio 17 del cdno de segunda instancia), contra este auto interpuso recurso de reposición y en subsidio de hecho el doctor Caviedes; el Tribunal ante dicha petición revocó el proveído y en su lugar concedió el recurso extraordinario el cual fue admitido y tramitado por la Corte, encontrándose para el estudio del proyecto correspondiente.
Se considera: La Sala observa que Carlos Fernando Caviedes actuó sin estar facultado para obrar dentro del proceso, pues en los términos del artículo 69 del C.P.C, quien sustituye un poder puede reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada dicha sustitución. En tal virtud ha de darse aplicación a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, artículo 140-7, que respecto de la nulidad prescribe que el proceso es nulo en todo o en parte “. cuando es indebida la representación de las partes.
Tratándose de apoderados judiciales esa causal sólo se configurará por carencia total de poder para el respectivo proceso” (subraya la Sala). No obstante el apoderado de la demandada solicita se declare la nulidad desde el momento en que el Tribunal superior de Cali repuso su providencia y concedió el recurso de casación, esta Sala en providencia de fecha marzo 19 de 1996 radicación 8449, en asunto similar al que ahora la ocupa y cuyos argumentos son aplicables al presente caso, dijo: “ por no ser de la competencia de la Corte la declaratoria de nulidad de la concesión del recurso y en esa materia a la Corte le está dado únicamente decidir si admite o rechaza el recurso de casación, la Sala solamente declara la nulidad de su propia actuación a partir del auto que lo admitió y, en su lugar, lo declara inadmisible por haber sido interpuesto por quien carecía de legitimación para interponerlo.
Importa precisar, por último, que aunque es saneable la nulidad por indebida representación, esa regla no rige en un caso como el presente en el que se configura la ausencia total de poder y en el que el recurso pretende ser interpuesto por la parte indebidamente representada. Además, como según el inciso primero del artículo 143 del C.P.C, quien haya dado lugar al hecho que origina la nulidad no puede alegarla, la parte demandante tampoco podría sanear la nulidad observada.” Importa aclarar por último que en el presente caso la nulidad afecta la providencia que declaró que la demanda de casación reune los requisitos externos de ley y las actuaciones posteriores ya que si dicha demanda fue presentada por un abogado sin personería para actuar carece de toda validez.
Por lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de fecha Abril 18 de 1996, mediante el cual se declaró que la demanda de casación reunía los requisitos externos de ley. 2. Declarar desierto el recurso de casación interpuesto en este proceso. COPIESE,
NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIa