Micelio
8418(13-11-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL FALLO DE INSTANCIA Radicación No. 8418 Acta No. 48 Magistrado Ponente: Doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO Santafé de Bogotá, D.C., trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Como a través de la sentencia proferida el 13 de septiembre de 1996, la corte Casó Parcialmente el fallo dictado el 15 de septiembre de 1995, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en cuanto absolvió de aplicar la corrección monetaria a la suma fijada por indemnización convencional, procede la Sala a proferir la decisión de instancia, teniendo en cuenta que del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, se recibió respuesta al oficio librado por la Secretaría de la Sala.

En ese orden se aprecia que como el reajuste a la indemnización convencional por despido ascendió a la suma de veintitrés millones ochocientos once mil ochocientos dieciséis pesos ($23 ’ 811.816.oo) y que según la certificación allegada por el DANE (folios 65 y 66 C. de la Corte), el índice de precios al consumidor para mayo de 1993 (mes siguiente a la terminación del contrato), fue de 298.05 y para septiembre de 1996 (último dato proporcionado), fue de 563.49, arroja por concepto de corrección monetaria la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 21 ’ 206.537.28 ), resultado de aplicar la formula que para estos efectos ha venido utilizando la Sala, después de restar el capital inicial, la cual se reduce a la siguiente: V A= I P C R X C I P C I C R = V A - C V A = Valor Actualizado.

I P C R = Indice de Precios al Consumidor de Referencia o Actual. I P C I = Indice de Precios al Consumidor Inicial. C = Capital o valor a actualizar. C R = Corrección Monetaria. En consecuencia, la Corte como Tribunal de Instancia fija la corrección monetaria, de acuerdo a la condena de indemnización convencional por despido injusto en la suma de $21’206.537.28 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la Rep ública y por autoridad de la ley,

RESUELVE

CONDENAR a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a pagar a ALVARO MUR ILLO AGUILLO N la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS M. L ($21’206.537.28), por concepto de corrección monetaria a la indemnización por despido impuesta por el ad quem. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA � 3 � F. de I. No. 8418.