CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 43 RADICACION N° 8399 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., tres de octubre de mil novecientos noventa y seis FALLO DE INSTANCIA La Sala casó totalmente el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 22 de agosto de 1996.
Al proferir la decisión de instancia la Corte encontró que no existían en el proceso elementos de juicio para liquidar la indexación de la indemnización por despido y para mejor proveer dispuso oficiar al Dane, a fin de obtener certificación de la devaluación del peso colombiano desde junio de 1993 hasta la fecha de expedición de la misma.
Allegada la certificación solicitada se procede a complementar la sentencia de instancia. Se tiene en cuenta que la indemnización por despido ascendió a la suma de veintidós millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos veintinueve pesos ($22.948.729.oo) y la certificación indica que el índice de precios al consumidor en julio de 1993 fue de 306.39, y en agosto de 1996 último dato suministrado alcanzó un 556.50, luego la pérdida del poder adquisitivo del peso equivale a dieciocho millones setecientos treinta y tres mil trescientos treinta y cinco pesos con treinta y dos centavos ($18.733.335.32).
Como el juez de primer grado absolvió de esta pretensión, la Corte actuando en sede de instancia revocará esa decisión, para en su lugar condenar a la entidad demandada a cancelar dicho rubro al actor, complementándose en estos términos la sentencia de instancia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la sentencia de primera instancia, en cuanto absolvió de la petición de indexación, para en su lugar CONDENAR a la demandada, Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero a pagar dieciocho millones setecientos treinta y tres mil trescientos treinta y cinco pesos con treinta y dos centavos ($18.733.335.32) por este concepto.
SEGUNDO: Costas de las instancias a cargo de la demandada. En estos términos se complementa la sentencia de instancia proferida el 22 de agosto de 1996. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �3� Casación No.8399