CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 8392 Acta No. 46 Magistrado Ponente: Doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis. Como a través de la sentencia proferida el 24 de septiembre de 1996, la corte Casó parcialmente el fallo dictado el 8 de septiembre de 1995, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en cuanto absolvió de aplicar la corrección monetaria a la suma fijada por indemnización convencional, procede la Sala a proferir la decisión de instancia, teniendo en cuenta que del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, se recibió respuesta al oficio librado por la Secretaría de la Sala.
En ese orden se aprecia que como el reajuste a la indemnización convencional por despido ascendió a la suma de tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve pesos con cincuenta centavos ($3’644.869.50) y que según la certificación allegada por el DANE (folio 11 y 119 C. de la Corte), el índice de precios al consumidor para julio de 1993 (mes siguiente a la terminación del contrato), fue de 306.39 y para septiembre de 1996 (último dato proporcionado), fue de 563.49, arroja por concepto de corrección monetaria la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($3’058.506.96), resultado de aplicar la formula que para estos efectos ha venido utilizando la Sala y, después de restar el capital inicial la cual se reduce a la siguiente: V A= I P C R X C I P C I C R = V A - C V A = Valor Actualizado.
I P C R = Indice de Precios al Consumidor de Referencia o Actual. I P C I = Indice de Precios al Consumidor Inicial. C = Capital o valor a actualizar. C R = Corrección Monetaria. En consecuencia, la Corte como Tribunal de Instancia fija la corrección monetaria, de acuerdo a la condena de indemnización convencional por despido injusto en la suma de $3’058.506.96.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la ley,
RESUELVE
CONDENAR a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a pagar a LUIS CARLOS CASTILLA QUINTERO la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS M. L ($3’058.506.96), por concepto de indemnización por despido impuesta por el ad quem. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA �4� �PÁGINA �2� F. de I. No. 8392.