CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 8388 Acta No. 10 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis (1.996) En el escrito de oposición dice la sociedad demandada que el recurso extraordinario no puede prosperar por cuanto el abogado Carlos Fernando Caviedes no tiene la representación legal del actor, por lo cual se procede a estudiar la situación correspondiente.
El demandante Oswaldo Caballero Raigoza le confirió poder especial al doctor Harold Varela Tascón para que lo representara en este proceso (folio 1 cdno. 1). Es evidente que esa procuración judicial sigue en cabeza del mencionado abogado, pues no hay constancia de haberse producido un cambio de apoderado por revocatoria, sustitu�ción o por cualquier otra causa.
Ocurre que el mismo apoderado, doctor Varela Tascón, interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior (folio 13 cdno. 2); que esa Corporación, por auto del pasado 3 de octubre decidió no conceder el recurso de casación por ausencia de interés jurídico (folios 14 a 16) y que, estando la actuación en ese estado, se produjo la interven�ción del doctor Carlos Fernando Caviedes, quien interpuso los recursos de reposición y de hecho contra la reseñada providencia denegatoria del recurso extraordinario (folios 17 y 18).
Frente a esa impugnación, el Tribunal de Cali revocó su decisión y estimó procedente conceder la casación ante esta Corporación sin advertir -el Tribunal- que el doctor Caviedes carecía de personería para actuar a nombre del demandante. Con ese error, consignado además en el oficio remisorio, el proceso llegó a la Corte, que admitió el recurso, corrió el traslado para su sustentación, calificó la demanda y le dio traslado de la misma a la parte opositora.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 140-7 del CPC el proceso es nulo en todo o en parte cuando es indebida la representación de las partes y tratándose de apoderados judiciales esa nulidad se configura por ausencia total de poder. La reseña del proceso pone de presente la ausencia total de poder respecto de la parte demandante en la actuación que desarrolló el doctor Carlos Fernando Caviedes a partir de la concesión del recurso de casación. Sin embargo, por no ser de la competencia de la Corte la declaratoria de nulidad de la concesión del recurso y en esta materia a la Corte le está dado únicamente decidir si admite o rechaza el recurso de casación, la Sala solamente declarará la nulidad de su propia actuación a partir del auto que admitió dicho recurso y, en su lugar, lo declarará inadmisible por haber sido interpuesto por quien carecía de legitimación para interponerlo.
Importa precisar, por último, que aunque es saneable la nulidad por indebida representación, esa regla no rige en un caso como el presente en el que se configura una ausencia total de poder y en el que el recurso pretende ser interpuesto por la parte indebidamente representada. Además, como según el inciso primero del artículo 143 del CPC, quien haya dado lugar al hecho que origina la nulidad no puede alegarla, la parte demandante tampoco podría sanear la nulidad observada.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la nulidad del proceso a partir del auto que admitió el recurso extraordinario de casación. 2. Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto en este proceso. En firme esta providencia y previa la correspondiente desanotación, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Nulidad 8388 �PÁGINA \* ARÁBIGO�3�