Micelio
8354(28-05-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2127 de 1945Ley 6 de 1945

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FRANCISCO LUIS CAMPO FLOREZ contra la sentencia de fecha 24 de agosto de 1995, proferida por la Sala Laaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio segu 6 EXP N°8354 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación 8354 Acta No. 20 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá D.C, Mayo veintiocho (28) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FRANCISCO LUIS CAMPO FLOREZ contra la sentencia de fecha 24 de agosto de 1995, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio seguido por el recurrente contra INTERCONEXION ELECTRICA S.A “ISA”. POSICION DE LAS Partes El actor reclamó la indemnización por despido y la indemnización por mora en el pago de esta.

Como fundamento expuso que laboró al servicio de la accionada desde el 13 de mayo de 1986 hasta el 3 de julio de 1993. Pese a que el Reglamento Interno establecía que el contrato de trabajo a término fijo no podía ser inferior a un año, el 25 de noviembre de 1992 se le hizo firmar una prórroga por seis meses contados desde el 4 de enero de 1993, del contrato de trabajo a término fijo que venía rigiendo desde el 4 de enero de 1988, pues inicialmente se celebró por “término de obra”.

En junio 17 de 1993 recibió una comunicación de la demandada en la que se le notificaba que el plazo fijo no sería prorrogado, de suerte que no se dio aviso con treinta días de antelación. La demandada en suma sostiene que el contrato de trabajo del demandante se gobernó por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 2127 de 1945. LA SENTENCIA IMPUGNADA En audiencia de juzgamiento celebrada el 26 de mayo de 1995, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín accedió a lo pretendido en la demanda, pero el Tribunal Superior mediante el fallo recurrido revocó esta decisión y absolvió a la demandada; consideró en síntesis que si bien el reglamento estableció el plazo mínimo de un año, nada dijo sobre la prórroga y esta para el sector oficial puede ser libremente convenida por las partes.

Además estimó que el preaviso legalmente exigido se cumplió, de acuerdo con los documentos de folios 9 y

11. EL RECURSO Comienza el recurrente por manifestar lo siguiente: “Muy comedidamente le manifiesto que interpongo el Recurso Extraordinario de Casación por violación directa del Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 13, 15, 16, 21, 48 a 49, modificados (sic) decretos 2351 de 1965, artículo 4-1-61 literal d) 107 con fundamento en lo que a continuación anoto ” (ver, fol 5 del cuaderno de casación).

Luego sintetiza los hechos de la demanda y de la contestación, así como también hace una relación de las pruebas del proceso. Seguidamente, bajo el título “alcance de la impugnación”, pasa a efectuar criticas al fallo impugnado y así es como entre otras cosas expresa lo siguiente: “ La impugnación se solicita a esa Honorable Corporación porque la sentencia de segunda instancia proferida por el Honorable Tribunal Superior de Medellín violó lo estipulado en los artículos del Código Sustantivo del Trabajo antes detallados, especialmente en lo relacionado con la duración de una obra determinada, pues se basa en ésta sin que en el contrato se especifiquen los parámetros de los cuales puede deducirse su duración, lo que indica que el contrato es a término indefinido y no asiste al honorable Tribunal razón jurídica para que se base en la duración abstracta de la obra determinada, máxime cuando dicha obra tuvo una duración promedio de 7 años y en un principio estuvo proyectada para cuatro años, o sea que no deja un margen para la imprevisión que pudiera presentarse ” (ver, folios 7 y 8 del C. de Casación).

Después dentro de un acápite que denomina “motivos de casación”, sin especificar cargos, sustenta la violación de los artículos 13, 15, 21 y 107 del C.S.T, efectuado un comentario aparte para cada una de las disposiciones en mención. LA REPLICA El opositor objeta la demanda en tanto advierte en ella diversas deficiencias formales en el alcance de la impugnación y en sus demás aspectos.

SE CONSIDERA Conforme lo anota el opositor la demanda de casación no permite que la Sala se pronuncie acerca del fondo de los cuestionamientos jurídicos y probatorios que en ella se alcanzan a vislumbrar. En efecto, entre otras irregularidades impeditivas de la viabilidad del recurso basta mencionar las siguientes: respecto del acápite del alcance de la impugnación no se expresó la pretensión del recurrente acerca del fallo impugnado, vale decir, si se persigue su casación total o parcial, ni se impetró pronunciamiento alguno frente al fallo de primer grado; con relación a las normas sustantivas cuya transgresión es objeto de denuncia, se observa que ninguna alude concretamente a los derechos en discusión, es la indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria pues se omitió citar cuando menos el artículo 11 de la Ley 6 de 1945, tomando en consideración desde luego el carácter de trabajador oficial que tuvo el demandante, de manera que la proposición jurídica es deficiente, máxime si se advierte que ella se conformó en esencia con normas del Código Sustantivo del Trabajo, estatuto que excluye de su régimen individual a los servidores públicos; de otra parte en desarrollo de lo que al parecer se presenta como demostración de las transgresiones legales acusadas en su mayoría por “violación directa”, se involucran temas probatorios como por ejemplo la interpretación del reglamento interno, olvidando que en casación la vía directa de violación legal excluye cuestionamientos fácticos al fallo impugnado.

Se impone, por consiguiente desestimar el recurso e imponer las costas del mismo a la parte actora recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia de fecha 24 de agosto de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio adelantado por FRANCISCO LUIS CAMPO FLOREZ contra INTERCONEXION ELECTRICA S. A. “ISA”.

Costas en el recurso extraordinario a cargo de la parte actora recurrente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO gERMAN G. VALDES SANCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria.