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8346 (03-02-00) Recurso de apelación a incidente de desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 S.F.T.B. Exp. 7902. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil (2000). Ref.: Expediente No. 8346 El artículo 52 del decreto 2591 de 1991 establece como único trámite adicional al incidente de desacato el grado jurisdiccional de consulta para “las sanciones” de dentro del incidente de desacato se impongan por el Juez de Conocimiento, en consecuencia no está previsto legalmente el recurso de apelación para cuando dicho incidente resulta favorable al accionado en tutela, como aquí acontece.

Nótese que, en el presente caso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Civil - Familia, una vez concluido el trámite incidental previsto para el efecto, consideró mediante proveído del 16 de diciembre de 1999, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no incurrió en desacato en el cumplimiento de la sentencia proferida dentro de la tutela adelantada por Andrea del Pilar y Cindy Katherin Huertas Rodríguez contra Silvio Nel Huertas Ramírez, y que esta decisión es la que se impugna en apelación, sin que este recurso como se dijo proceda.

Visto lo anterior, resulta evidente que la apelación propuesta por el señor Silvio Nel Huertas, es improcedente y por lo tanto no se le dará trámite. DECISION Con base en lo expuesto, declárese improcedente el recurso impetrado, y se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. CUMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO