Micelio
8271(12-11-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 797 de 1949

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Expediente No. 8271 Inst. Acta No. 48 Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre doce de mil novecientos noventa y seis. Como consecuencia que en el proceso promovido por la señora BEATRIZ DEL CARMEN DIAZ MACHADO contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, la Corte en Sala de Casación Laboral mediante sentencia del 17 de septiembre del año en curso casó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 30 de junio de 1995, en cuanto que en el numeral segundo confirmó la decisión absolutoria del a-quo en materia de indexación por concepto de indemnización convencional por despido injusto, se procede a dictar la decisión de instancia al haberse allegado al expediente la prueba ordenada con tal fin, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Se trata de determinar, entonces, cual es el valor de la indexación que corresponde a la suma de $ 2.061.697.80 (cuantía condena reajuste de indemnización por despido injusto) por el lapso de noviembre de 1993 a la fecha (descontando los 90 días desde abril 8 de 1993, de acuerdo al Decreto 797 de 1949).

Ahora bien, de la certificación que la Sala solicitó al DANE para mejor proveer y relativa a la variación del índice de precios al consumidor se colige que éste para el mes de noviembre de 1993 era de 321.19 y en septiembre de 1996 (última mensualidad reportada) de 563.49. Por lo tanto, de acuerdo con ese mismo informe y verificadas las operaciones correspondientes a la siguiente fórmula: VP=VH índice final índice inicial En la cual VP es el valor presente o actualizado;

VH corresponde al valor histórico; índice final es el último del que da fe el certificado; índice inicial el que corresponde a la fecha en que se inició la caución del perjuicio. Índice final = 563.49= 1.7543 índice inicial 321.19 Entonces $ 2.061.697,80 (VH) X 1.7543 = $ 3.617.005,70 (VP) Esto implica que para el caso objeto de decisión la pérdida del poder adquisitivo de la cantidad que le fue reajustada a la demandante por indemnización por despido en razón a la terminación del contrato sin justa causa y por el período ya indicado en la fórmula equivale a la suma total indexada de $ 3.617.005.70.

En consecuencia, lo hasta ahora comentado impone que la Corte, en sede de instancia, disponga la condena por la indexación de la indemnización por despido que ordenó el Tribunal, con lo cual se logra la actualización omitida por esa Corporación, lo que a su vez originó la casación parcial del fallo. Entonces, al resultar de las operaciones aritméticas $ 3.617.005.70 (suma indexada), menos el valor histórico de $ 2.061.697,80 la condena por la indexación de esta última suma da $ 1.555.307.90.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

REVOCAR el fallo del a-quo en cuanto absolvió de la indexación y en su lugar CONDENAR a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero por indexación de la suma correspondiente al reajuste de la indemnización por despido, a favor de Beatríz del Carmen Díaz Machado, en la suma de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($1.555.307,90).

Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Casación: Rad. 8271 Ins. �PÁGINA �