Micelio
8262(03-05-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 8262 Acta 17 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, tres (3) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Resuelve la Corte el recurso de casación del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada el 1º de agosto de l995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso promovido por MATILDE ROSA ALVAREZ VELEZ. l.

ANTECEDENTES. La demandante pretendió el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente como compañera perma�nente del asegurado Luis María Solis, la "sanción morato�ria" y la "indexación laboral", con fundamento en que hizo vida marital con él por aproximadamente diez años, depen�diendo económicamente del fallecido, quien la inscribió como compañera tres años antes de su deceso ocurrido el 4 de marzo de l991, y en que el demandado le negó la pensión por no haber estado separada legalmente de cuerpos y de bienes de su esposo Carlos Enrique Guevara en el momento de morir el asegurado.

En la demanda se afirmó que la pensión también fue reclamada por María Algira Alvarez, esposa del afiliado, a quien se le negó por hallarse legalmente separada del causante. El demandado se opuso a las pretensiones de la demandante al contestar la demanda ante el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Medellín en donde cursó el proceso, aunque aceptó haberle negado la pensión alegando que la sentencia de separación de cuerpos y de bienes de la sociedad conyugal que tuvo con el esposo es posterior a la muerte del afiliado Solis Ochoa.

Propuso la excepción de inexistencia de la obligación. La absolución dispuesta por el Juzgado el 21 de junio de l995 fue revocada por el Tribunal al resolver la consulta surtida en favor de la demandante, y, en su lugar, condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagarle la pensión de sobrevivientes desde el 5 de marzo de l991 hasta el 31 de julio de l995 en la cantidad de $4'433.057,00 por las mesadas vencidas, y a partir de esta fecha, la suma mensual de $118.933,50 pero sin perjuicio de los aumentos legales futuros.

Declaró no probada la excepción propuesta y lo condenó a pagar las costas de la primera instancia. Consideró el fallador que existían las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión, y con fundamento en los testimonios de Emilio Rodríguez, Alba María Solís y Omaira del Rocío Usuga tuvo por probado que hasta el momento de su muerte y por espacio de ocho años María Rosa Alvarez Vélez hizo vida marital con Luis María Solís Ochoa.

Según el Tribunal, dichos testigos coinciden en que los convivientes "constituyeron una relación de pareja lícita, permanente y estable, en donde el fallecido le prodigó a la actora todo lo que concierne a un cónyuge(sic) responsable" (folio 148). Para el Tribunal aunque la separación legal de la demandante y su esposo se produjo después del fallecimiento del asegurado Solís Ochoa, esto en nada afecta el derecho a la sustitución pensional por cuanto la ley no exige que ello ocurra antes o después del deceso del causante.

II. EL RECURSO DE CASACION. Inconforme con la sentencia, el Instituto de Seguros Sociales la impugnó en casación, recurso que susten tó con la demanda que corre del folio 24 a 28 del cuaderno de la Corte, la que no mereció réplica. Conforme lo declara al fijar el alcance a su impugnación, pretende que se case la sentencia del Tribunal para que la Corte, constituida en tribunal de instancia, modifique "la parte motiva de la providencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral de Medellín" (folio 26) y lo absuelva.

Con tal fin acusa al fallo de violar por la vía indirecta el artículo 29 del Acuerdo 49 de 1990 "porque se cometió un error de hecho por preterición de una prueba en forma parcial" (folio 27). En lo que presenta como demostración del cargo alega que se desconoció parcialmente la prueba de "folio 65 y 85" al tener como probado que Matilde Rosa Alvarez es la titular del derecho pretendido cuando en realidad lo es Hermilda Vélez.

En el escrito se afirma que es "trascedente" el error pues basta mirar la certificación que expidió el coordinador de afiliación y registro en la que aparece que el 15 de marzo de 1990 se inscribió "como cónyuge o compañera permanente a Hermilda Vélez sin más afiliación" (folio 27) y "determi�nante" porque "radica en otra persona el derecho pretendido".

Sostiene el recurrente que el informe sobre afiliación se presume dado bajo la gravedad del juramento y se hizo un año antes del fallecimiento del asegurado, por lo que "esta prueba desvirtúa los testimo�nios aportados al proceso, los cuales afirman lo contra�rio". De igual manera se dice por el impugnante que el error es manifiesto, ya que la información fue suministrada directamente por el trabajador;

"de interés público", por cuanto existen personas "con mayor prioridad que la demandante para reclamar el derecho pretendido" (folio 28) y, además, se encuentra corroborado con otras pruebas, como lo son el informe de afiliación al trabajador y la certifica�ción que expidió el 2 de julio de 1995, "e indiciariamente también en el testimonio rendido por Omaira del Rocío Usuga" (ibidem).

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como resulta del alegato presentado por el Instituto de Seguros Sociales, lo que se plantea en casación es un inadmisible medio nuevo, ya que se afirma ahora que la titular del derecho a la sustitución pensional es Hermilda Vélez. Sin que a la Corte le sea dado determinar si este hecho pueda o no ser cierto, es la verdad que al contestar la demanda la defensa se fundó en la circunstan�cia de estar vigente al momento de fallecer Luis María Solís Ochoa, su compañero, la sociedad conyugal que Matilde Rosa Alvarez Vélez tuvo con su esposo Carlos Enrique Guevara.

Aunque la razón del rechazo del cargo lo constituya la alegación de un hecho nuevo en el recurso extraordinario, pretendiendo con este insólito proceder alterar la relación jurídico procesal, no sobra anotar que la sola inscripción de Hermilda Vélez como compañera, realizada por el asegurado al afiliar�se al Instituto de Seguros Sociales el 15 de marzo de l990, no prueba que efectivamente hayan convivido los tres últimos años antes de su muerte.

En consecuencia, el cargo se rechaza. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 1º de agosto de l995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio que le sigue Matilde Rosa Alvarez Velez al Instituto de Seguros Sociales.

Sin costas en el recurso. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélva�se al Tribunal de origen. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria El Magistrado doctor Ramón Zúñiga Valverde no firma por encontrarse en comisión de servicios.

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � �Expediente 8262 �página \* arábico�2�