Micelio
8252(05-10-95)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1995

Magistrado ponente: Hugo Suescún Pujols

CARTON DE COLOMBIA S.A. [CHAVEZ] �PRIVADO �� CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL SECCION SEGUNDA Radicación No. 8252 Acta No. 53 Magistrado Ponente: HUGO SUESCUN PUJOLS Santa Fe de Bogotá, D.C. cinco de octubre de mil nove�cien�tos noventa y cinco (1.995). Resuelve la Corte el recurso de hecho presentado por Luis Ernesto Chávez López contra el auto dictado el 19 de mayo de 1995 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual le negó el recurso de casación que interpuso contra la sentencia del 27 de febrero de 1995 proferida por esa Corporación en el juicio que el recurren�te le sigue a Cartón de Colombia S.A. I - ANTECEDENTES Ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, Luis Ernesto Chávez López llamó a juicio a la sociedad Cartón de Colombia S.A. para que fuera condenada a reintegrarlo al cargo que ocupaba el 16 de febrero de 1990, en las mismas condiciones de empleo y "a pagarle, consecuencial�mente, los salarios que dejó de devengar desde el día en que se perfeccionó el despido injusto de que se trata, hasta que el reintegro que se ordene en la senten�cia respectiva tenga efectivo y cabal cumplimiento" (fl.1).

Mediante sentencia del 14 de junio de 1994, el Juzgado condenó a la demandada a reintegrar al demandan�te y a pagarle los salarios causados desde el 16 de febrero de 1990 hasta cuando sea restablecido a razón de $271.000.oo mensuales más los aumentos legales o que por disposición de la empresa se hubieran producido durante el lapso en que estuvo cesante.

Ordenó al demandante devolver a la empresa la suma de $2.108.239.oo que recibió por auxilio de cesantía a la terminación del contrato de trabajo y, en su defecto, autorizó a la empleadora para descontar ese monto de la condena impuesta por salarios. Por apelación interpuesta por la demanda�da el proceso pasó a conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que por la sentencia del 27 de febrero de 1995, aclarada mediante providencia del 7 de abril siguiente, confirmó la decisión de primer grado, salvo en lo relativo a los aumentos legales del sala�rio, condena del juzgado que revocó precisando "que la revocato�ria comprende única y exclusiva�mente los aumentos legales conforme a la parte motiva de la sentencia" (folios 55 de las copias).

Ambas partes interpusieron el recurso de casación contra la decisión del ad-quem pero sólo le fue concedido por el Tribunal a la demandada. Consideró el Tribunal que por no haber apelado el fallo de primer grado, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación "se determinaría únicamente por los incrementos legales que le fueron revoca�dos, pero como el salario que se le debe pagar al actor a partir de la fecha del despido supera el salario mínimo legal actual vigente de $118.933.50, no cabe en este caso la cuantifica�ción de tales incrementos legales" (fl.57).

Contra lo resuelto por el Tribunal interpuso el actor el recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para recurrir de hecho. El demandante sustentó su inconformidad con el auto que le negó el recurso extraordinario afirmando que el Tribunal estableció una diferencia inexistente entre el trabaja�dor que gana el salario mínimo legal y aquél que por realizar un trabajo calificado devenga una remuneración superior; que descono�ció la pérdida de la capaci�dad adquisitva de los salarios; que los incrementos revocados afectan la liquida�ción del auxilio de cesantía y de sus intereses; y que ignoró el pronunciamiento de la Corte según el cual si las pretensio�nes subsidiarias alcanzan la cuantía para recurrir en casación --como ocurre en el presente caso con la sola indemnización por mora--, necesariamente debe entenderse que las pretensio�nes principales también superan esa cuantía. El Tribunal mantuvo su proveído porque el interés del demandante para recurrir en casación no podía determinar�se con fundamento en las pretensiones subsidiarias, puesto que le prosperaron las principales, y porque de los incrementos salariales que reclamó sólo se le negaron los legales, que se causaron.

Ordenó la expedición de las copias subsidiariamente solicitadas por el recurren�te. En el escrito con que sustenta el recurso de hecho ante esta Corporación reitera el demandan�te, en términos generales, los argumentos que expuso ante el Tribunal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El único perjuicio que pudo sufrir el actor con la sentencia de segundo grado fue la revocatoria de la condena que había impuesto el Juzgado por los aumentos legales de los salarios dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo cesante, de modo que su interés económico para recurrir en casación está determina�do exclusivamente por el monto de esos incrementos.

A juicio del Tribunal no es posible la cuantifica�ción de aumentos legales de los salarios dejados de percibir por el demandan�te porque la asignación que devengaba era superior al salario mínimo vigente y la ley no ha dispuesto incremento alguno para remuneraciones superiores a ese mínimo. Tiene razón el Tribunal en su plantea�miento por cuanto es evidente que, salvo el aumento anual que se ha venido decre�tando para el salario mínimo legal, en el transcurso de este juicio no se ha expedido norma alguna de alcance nacional que ordene en el sector particu�lar incre�mentos generales de salarios.

La sentencia del Tribunal no causó entonces agravio alguno al actor que pueda ser cuantificado con el fin de fijar su interés económico para recurrir en casación. Y acertó por tanto esa corporación al denegar el recurso de casación interpuesto por Luis Ernesto Chávez López. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sección Segunda,

RESUELVE

Primero.- DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por Luis Ernesto Chávez López contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 1.995 por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso que le sigue a Cartón de Colombia S.A. Segundo.- REMITIR lo actuado al Tribunal de origen para los efectos pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. HUGO SUESCUN PUJOLS JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria Recurso de hecho 8252 � � Recurso de hecho 8252 �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�