CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL SECCION SEGUNDA MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Expediente No. 8251 Recurso de Hecho ACTA No.52 Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veintiocho de mil novecientos noventa y cinco. A N T E C E D E N T E S El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante providencia del 4 de Julio de 1995, rechazó de plano la nulidad propuesta por el actor con�tra el auto del 6 de junio del mismo año que declaró improcedente el recurso de súplica interpuesto por el demandante contra el auto del ad-quem que modificó el decreto de pruebas del proceso ordinario que se adelanta entre GERMAN ESCUDERO GUARIN y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFE S.A. -ALMACAFE S.A.-.
La referida providencia del Tribunal del 4 de julio de 1995 también fue “apelada” por el apoderado del actor y dicha Corporación mediante auto del 19 de julio de 1995 negó “por ser ostensiblemente improcedente” dicho recurso, y así lo reiteró al decidir la reposición propuesta por el accionante contra esta última decisión mediante providencia del 2 de agosto del mismo año en la que también ordenó expedir copias de toda la actuación surtida en la segunda instancia “para el recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-”.
S E C O N S I D E R A Conforme al artículo 68 del código procesal del trabajo “Procederá el recurso de hecho para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación”. En el caso bajo examen, el recurso de hecho contra el auto que rechazó la nulidad propuesta por el accionante no es procedente porque este solo es posible proponerlo ante esta Corporación respecto de providencias denegatorias del recurso de casación o de homologación, tal como emerge del artículo 68 del C. de P.L. y del entendimiento que le ha impartido esta Sala.
No sobra agregar que en los asuntos del trabajo el recurso de apelación solo es posible contra los autos interlo�cutorios y las sentencias de primer grado (artículos 65 y 66 del C. de P.L.), por lo que el interpuesto contra el auto mediante el cual el ad-quem negó la apelación de la providencia que había rechazado de plano la nulidad propuesta también era improcedente.
Por lo demás, observa la Sala que el recurrente no expuso ante la Corte los fundamentos para que se concediera el recurso denegado. En consecuencia esta Sala R E S U E L V E 1)Niégase por improcedente el recurso de hecho propuesto contra el auto del 19 de julio de 1995 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. 2)Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO HUGO SUESCUN PUJOLS LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Recurso de Hecho:Rad.8251