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8250(28-08-95)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1995

Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Decreto 719 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACION LABORAL -SECCION PRIMERA - Radicación No. 8250 Acta No. 33 Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio Santafé de Bogotá D.C., veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Entra la Corte a resolver lo relativo al recurso de hecho interpuesto por el mandatario judicial de LUIS FRANCISCO GONZALEZ MANTILLA en vista del auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 18 de julio de 1995, dentro del juicio ordinario laboral instaurado por el recurrente contra el BANCO DE COLOMBIA, el cual no concede el recurso de casación que interpuso el mismo demandante en relación con la sentencia de fecha 16 de junio de 1995.

El mismo auto fué objeto del recurso de reposición resuelto desfavorablemente mediante proveído del 2 de agosto de 1995. A N T E C E D E N T E S Demandó el señor González Mantilla para que mediante el trámite del proceso social de primera instancia se condenara al Banco de Colombia de acuerdo con las siguientes pretensiones: "DECLARACIONES Y CONDENAS "1.

Que el BANCO DE COLOMBIA dió por terminado el contrato de trabajo que regía entre él y el señor LUIS FRANCISCO GONZALEZ MANTILLA, sin que mediara justa causa para ello. "2. Que el señor LUIS FRANCISCO GONZALEZ MANTILLA cumplió al servicio de el BANCO DE COLOMBIA 23 años, 3 meses y 22 días. "3. Que como consecuencia de las declaraciones precedentes debe el BANCO DE COLOMBIA reintegrar al trabajador GONZALEZ MANTILLA al cargo último que desempeñó en propiedad dentro de la institución o a otro de igual o mayor categoría y en las condiciones propias de dicho cargo.

"4. Que debe, igualmente, cancelar al trabajador todos los dineros que por concepto de salarios, prestaciones, legales y extralegales, y demás derechos que éste ha dejado de percibir a causa del despido, y que no contradigan la acción, desde la fecha de su retiro hasta cuando se haga efectivo el reintegro. "5. Que deben cancelarse los reajustes que se hayan operado y operen durante todo el período anteriormente referido sobre los valores señalados, ya sean legales o convencionales.

"6. Que, en la misma forma, debe pagar el BANCO DE COLOMBIA al señor LUIS FRANCISCO GONZALEZ MANTILLA la INDEXACION de todos los valores a que se ha condenado al BANCO. "7. Que son a cargo del BANCO DE COLOMBIA las costas causadas en la presente acción. "En caso de que el Juzgado no acoja las peticiones anteriormente expuestas, en subsidio solicito que: "1.

Que el BANCO DE COLOMBIA debe pagar la indemnización moratoria de que trata el art. 65 del C.S. del T., por no haber liquidado los salarios, prestaciones y demás derechos del Sr. GONZALEZ, conforme al salario a que tenía derecho el trabajador, conforme al último cargo en propiedad que ejerció." (folios 1 y 2 de las copias para surtir el recurso de hecho) El Juzgado del conocimiento, que lo fué el Trece Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá profirió la decisión de primer grado con fecha 28 de octubre de 1994 en cuya parte resolutiva dispuso: "PRIMERO: CONDENAR AL BANCO DE COLOMBIA, A REINTEGRAR al Sr. LUIS FRANCISCO GONZALEZ MANTILLA al cargo de REVISOR GENERAL NIVEL V de la Sucursal Cra. 8a., de esta ciudad, y al pago de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta cuando sea efectivamente reintegrado, junto con sus aumentos legales y/o convencionales teniendo como base salarial para 1991 la suma de $190.540,34 mensuales, declarándose para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en el contrato de trabajo suscrito entre las partes.

"SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás peticiones de la demanda. "TERCERO: DECLARAR probada la excepción de compensación propuesta por la demandada y en consecuencia autorizarla para descontar de las condenas monetarias aquí impuestas la suma total de $11'637.932,05, canceladas por cesantías definitivas e indemnización por despido injusto, y no probadas las demás. "CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada."(folios 7 a 11 de las copias) La parte actora se conformó con la decisión del a-quo; no así la parte demandada la cual interpuso recurso de apelación dando lugar a la segunda instancia ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, instancia que culminó con el fallo de fecha 16 de junio de 1995 cuya parte resolutiva decidió: "PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia que ha sido objeto de apelación, para en su lugar ABSOLVER A LA DEMANDADA BANCO DE COLOMBIA, de todas las pretensiones de la demanda instaurada en su contra por el señor LUIS FRANCISCO GONZALEZ MANTILLA, por conducto de apoderado, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. "SEGUNDO: DECLARAR que se hace innecesario el estudio de las excepciones, dado el resultado del proceso.

"TERCERO: COSTAS en la primera instancia, a cargo de la parte actora. No se causan en la alzada." (folios 32 a 44 de las copias) Inconforme con la decisión de segundo grado, la parte demandante interpuso el recurso de casación el cual se le negó por parte del Tribunal, mediante auto del 18 de julio de 1995, con el argumento de que el interés jurídico económico del recurrente no alcanza la cuantía que exige el Decreto 719 de 1989 para la viabilidad del recurso extraordinario, (folios 47 y 48 de las copias); y como el recurrente pidiera la reposición del auto, el Tribunal no accedió a ello ratificando los planteamientos del auto recurrido debido a que no obran "en el plenario las convenciones colectivas vigentes después del despido para efectos de la cuantificación de los incrementos salariales" por lo que es "imposible su tasación".

Respecto de las razones expuestas por el impugnante, sobre la aplicación del índice del costo de vida consideró que se trata "de una situación teórica nueva planteada por él en este asunto y alejada de la realidad procesal que no tiene incidencia alguna con el caso a resolver" (folio 92 de las copias aportadas para el recurso de hecho). CONSIDERACIONES.

Pretende la parte accionante obtener de la Corte la concesión del recurso extraordinario insistiendo en su apreciación de que el fallo de primer grado había condenado al reintegro así como al pago de los salarios dejados de percibir desde el despido y que éstos últimos deben estimarse actualizando su valor de conformidad con el índice de precios al consumidor con lo cual ya alcanzarían una cifra que sumada al valor de las prestaciones sociales también dejadas de percibir con motivo del despido, estaría por encima de la que exige la ley para que sea procedente el recurso extraordinario.

(folios 1 a 7 del cuaderno de la Corte). La sala no comparte las argumentaciones del recurrente pues el artículo 1 del Decreto 719 de 1989, que subrogó el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, dispone que "en materia laboral sólo serán susceptibles del recurso de casación los negocios cuya cuantía exceda de cien (100) veces el salario mínimo mensual mas alto vigente".

La cuantía del proceso, se concreta en este caso a las condenas del fallo de primera instancia cuando se trata de medir el interés económico del demandante, puesto que éste se conformó con el mismo, el cual absolvió a la parte demandada de la indexación así como de pagar prestaciones sociales; de ahí que no es posible incluir éstos últimos factores como parte del interés económico para recurrir.

Ha debido el recurrente demostrar el valor de los aumentos legales y convencionales que realmente corresponderían al salario que ordenó pagar el fallo del a-quo, pero ni siquiera hace alusión a ello en el recurso de hecho, no obstante que la Sala de Instancia echó de menos ésta prueba al denegar la reposición. En mérito de los expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E 1o. ) Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de LUIS FRANCISCO GONZALEZ MANTILLA en relación con la sentencia del 16 de junio de 1995 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá dentro del proceso adelantado por el recurrente contra el BANCO DE COLOMBIA. 2o. ) Comuníquese esta decisión al Tribunal de origen para lo de su cargo.

COPIESE,

NOTIFIQUESE y CUMPLASE. JORGE IVAN PALACIO PALACIO RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria