SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 8176 Acta 42 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Como fundamento del fallo que reemplazará la decisión anulada, son suficientes las siguientes considera�ciones: La condena por concepto de honorarios pro-fesionales impuesta a la sociedad anónima Los Tres Elefan�tes quedó fijada en la primera instancia en la cantidad de $11'483.333,00 y en $25'263.332,00 la corrección monetaria correspondiente a dicho valor.
Al sustentar la apelación interpuesta en nombre del demandante, su apoderado pidió que se incre�mentaran los honorarios y se adicionara la sentencia respecto de la corrección monetaria, para que la ordenada por el Juzgado se extendiera hasta la fecha en que la demandada pague los honorarios que adeuda para que así su " poder�dante resulte indemne por los perjui�cios que está sufriendo como consecuencia del incumplimien�to de la parte demandada en el pago de los honorarios " (folio 297), por lo que en la audiencia para alegar solicitó oficiar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística " a fin de que se sirva certificar cuál ha sido el índice de devaluación del peso colombiano a partir del 23 de septiem�bre de 1993 en adelante " (folio 302).
Por sentencia del 21 de agosto pasado, al prosperar el segundo de los cargos formulados por la sociedad demandada contra la sentencia del Tribunal, se casó parcialmente el fallo acusado en cuanto modificó la condena por la correc�ción monetaria que dispuso el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta misma ciudad mediante la suya de 18 de diciembre de 1994.
Infirmado el fallo, para mejor proveer, se solicitó el certificado sobre la variación del índice de precios al consumidor desde el mes de febrero de 1995 hasta la fecha de su expedición, prueba obrante al folio 86 del cuaderno en el que actúa la Corte. Por los términos empleados en la apelación se hace necesario tener en cuenta que el Juzgado condenó a la corrección monetaria aplicando la siguiente fórmula: " valor de los honorarios debidos, multiplicado por el índice final sobre el índice inicial que resulta de la sumatoria de los índices y el número de meses " (folio 290), de acuerdo con las textuales palabras de la sentencia de primera instancia. Quiere esto decir que la fórmula que debe la Corte aplicar como ad quem es la siguiente: $25'263.332,00 X 556,60 = $37'894.998,00 313,75 + 35 Efectuadas las operaciones que se indican en la fórmula empleada por el Juzgado y tomando en cuenta el certificado expedido el 9 de los corrientes por el Departa�mento Nacional de Estadística (folio 86), resulta por concepto de la corrección monetaria actualizada hasta el mes de agosto de 1996, la suma de $37'894.998,00, que será el valor por el que se condenará a la demandada.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: Condenar a la demandada Los Tres Elefantes, S.A., a pagarle al demandante Hernán Fabio López Blanco la suma de treinta y siete millones ochocientos noventa y cua-tro mil novecientos noventa y ocho pesos ($37'894.998,�00), por concepto de la corrección monetaria de los honorarios profesionales.
Cópiese, notífíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Sentencia de Instancia Expediente 8176 �PÁGINA \* ARÁBIGO�2�