Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por ORLAN SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 8159 Acta 14 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996) Magistrado Ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Resuelve la Corte el recurso de casación de ORLANDO GILBERTO PERTUZ CANTILLO contra la sentencia dictada el 3 de abril de 1995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el juicio que le sigue al BANCO DE BOGOTA.
I.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, Pertuz Cantillo promovió el proceso para obtener su reintegro "con el pago de salarios y demás prestacio�nes sociales causadas y no pagadas por el Banco, según el criterio que determine el señor Juez hasta el momento de producirse efectivamente el mismo" (folio 7), tal como está dicho en la demanda, en la que en subsidio se pidió la indemniza�ción por despido injusto determinada "sobre el valor de los salarios indexados" (ibidem), la indemnización por mora y los perjuicios morales; preten�sio�nes que fundó en los servicios que afirmó le prestó del 8 de febrero de 1.974 al 30 de junio de 1.991, y en que fue despedido sin justa causa.
El banco se opuso a las pretensiones, aunque aceptó la duración del contrato de trabajo, pues alegó que el despido tuvo justa causa, de acuerdo con el reglamento interno de trabajo. � El juez de la causa por sentencia de 9 de junio de l.994 condenó al demandando a pagar al demandan�te $37.076�.93 como indemnización por mora y lo absol�vió de las demás pretensio�nes, decisión confir�mada por el Tribunal el 3 de abril de l995 al resolver la apelación de Pertuz Cantillo.
II. RECURSO DE CASACION. Al fijar el alcance de la impugnación el recurrente le pide que se case la sentencia del Tribunal y que en "última instancia se condene al Banco de Bogotá" (folio 11) a reintegrarlo y pagarle los salarios y presta�ciones causados, la indemnización por despido injusto en la cuantía que determina la ley "sobre el valor de los salarios dejados de percibir desde cuando se produjo el despido y hasta cuando se efectúe el pago conforme a lo estipulado en el Art. 65 de la obra laboral sustantiva" (folio 12), la indemnización moratoria "por la extempora�neidad del pago de la irrisoria suma de(sic) que le fuera pagada", "la indemnización obligatoria a que debe acogerse el banco por la terminación unilateral del contrato de trabajo" y las sumas que señale la ley que se deriven del Art. 53 de la actual Carta Política sobre los perjuicios tanto materiales como morales causados" (ibidem) Se afirma en el cargo que la sentencia acusada viola la causal primera del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo "por ser la sentencia violatoria de la Ley sustancial, por aplicación indebida o interpretación errónea dada a los hechos de la misma" (folio 12), porque fue despedido injustamente "habida consideración que el título valor que dio origen al despido no comportaba acción dolosa, o descuidada por parte del trabajador"(ibidem).
El recurrente asevera que el Tribunal le dio "una interpre�tación inadecuada a la verdad histórica de lo acontecido" (folio 12), por lo que se configuró un "error de derecho por cuanto en la demanda(sic) de instancia se dio por establecido un hecho sin ningún medio probatorio que lo sustente sino con una sustentación subjetiva que no resiste análisis alguno, por cuanto que la prueba recaudada apunta a que el hecho omisivo no constituye en casación un hecho como se afirma en la sentencia" (folio 13).
De manera igualmente textual se dice en la demanda que: "Demostrado como está que existen salarios insolutos y establecido que no se dio aplicación al Art. 65 y demás normas pertinentes del C.S.T." (ibidem), debe casarse la sentencia del Tribunal que confirmó la dictada por el Juzgado. En la réplica se alega que además de no haber incurrido el Tribunal en las violaciones que le endilga el recurrente, la demanda de casación adolece de graves errores de técnica, como lo son el no haber pedido que se revocara la sentencia de primera instancia, incluir�se en el alcance de la impugnación nuevas y contradictorias pretensiones y no indicarse "las normas supuestamente violadas con la debida y necesaria particularización" (folio 25).
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo anota el opositor lo que se presenta como demanda de casación adolece de inocultables fallas técnicas que hacen totalmente inestimable la acusación contra el fallo. En efecto, no se indican por el recu�rrente cuáles son las normas que considera violadas por el fallo, porque este requisito exigido por los artículos 67 y 90 del Código Procesal del Trabajo no se satisface con la afirma�ción hecha en el capítulo denominado "Competen�cia", en el que se dice que "no se dio aplicación al Art. 65 y demás normas pertinentes del C.S.T.".
El "error de derecho", de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 560 de 1964, solamente tiene lugar en la casación del trabajo cuando se ha dado por establecido un hecho por un medio probatorio no autorizado en la ley o cuando deja de apreciarse una prueba ad substantiam actus, siendo del caso hacerlo; y en este caso el recurrente lo hace consistir en que "se dio por estable�cido un hecho sin un medio probatorio que lo sustente", sin indicarse cual es la específica prueba que dio origen al desacierto, el que tampoco se puntualiza.
Igualmente, y confundiendo el recurso extraordinario con una tercera instancia, no sólo se omite dar cumplimiento al requisito exigido por el ordinal 5º del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, sino que se modifican las peticiones de la demanda inicial. Como al comienzo se dijo, los defectos que acumula el cargo obligan a desestimarlo.
En consecuencia, el cargo se rechaza. En mérito de lo expuesto, la Corte Su�prema de Justi�cia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia dictada el 3 de abril de 1995, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso que le sigue Orlando Pertuz Cantillo al Banco de Bogotá. Costas en el recurso a cargo de la parte recurren�te.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélva�se al Tribunal de origen. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � �Expediente 8159 �Expediente 8159 �PÁGINA \* ARÁBIGO�2� �PÁGINA \* ARÁBIGO�7�