CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA N° 8.067 C/ CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ PAGE 3 ÚNICA N° 8.067 C/ CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ Proceso No 8067 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente Nilson Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 048 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil dos (2002). ASUNTO Entra a resolver la Corte la solicitud de redención de pena por trabajo, formulada por CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El ex parlamentario BEDOYA GONZÁLEZ remite certificados de trabajo por los meses de febrero y marzo del año en curso, junto con el certificado de calificación de conducta en el grado de “Ejemplar”, fechado el 12 de este mes, suscrito por el Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Anserma (Caldas), para que se redima el tiempo pertinente, y en memorial que aparece suscrito por él y el mencionado Director, manifiestan que en ocasiones anteriores han enviado peticiones documentadas de libertad condicional, por lo cual agradecen atender esta nueva solicitud.
Dado que esta corporación resolvió negativamente la solicitud de libertad condicional mediante auto de 18 del cursante mes, sólo se pronunciará sobre la redención de pena con base en los nuevos documentos allegados. Al revisar las últimas constancias de trabajo, se observa que respaldan 152 horas durante febrero y 160 horas en marzo del año en curso, que suman 312 horas (fs. 210 y 211 cd. 3) y certificados de calificación satisfactoria del trabajo y conducta, que de conformidad con el artículo 82 de la ley 65 de 1993, al dividirse por 8 (39) y luego por 2, lo hacen merecedor a una redención de pena de 19 días, que le serán redimidos a CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1° RECONOCER a CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ una redención de pena de 19 días, correspondientes a 312 horas de trabajo, efectuado en febrero y marzo del año en curso. 2°
COMUNÍQUESE esta decisión, para los fines pertinentes, al Director de la Cárcel de Anserma (Caldas), en donde se encuentra el penado,. 3° Contra este proveído procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria