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8067(29-01-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 599 de 2000Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA N° 8.067 C/ CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ PAGE 2 ÚNICA N° 8.067 C/ CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ Proceso No 8067 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 08 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dos (2002). ASUNTO Resuelve la Corte sobre la solicitud de redención de pena por trabajo y libertad condicional, formulada por CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta corporación mediante fallo de 19 de mayo de 2000 condenó a CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ a la pena principal de seis (6) años de prisión, multa de un millón de pesos ($1'000.000) e interdicción de derechos y funciones públicas durante seis (6) años como autor del delito de peculado por apropiación cometido en 1991.

Mediante providencia de 13 de diciembre de 2000, la Corte le concedió redención de pena por enseñanza, de 50 días, correspondientes al lapso de julio a octubre del año 2000. Mediante escrito que antecede solicita otra redención de pena y libertad condicional, anexando certificaciones de trabajo extramuros autorizado por la Cárcel de Distrito Judicial de Anserma mediante resolución de 28 de febrero de 2001, acreditando 1.528 horas laboradas de marzo a noviembre de 2001 (f. 174 cd. 3) y certificado de calificación de conducta, como “ejemplar” (f. 169 ib.); así mismo allegó los certificados 1251E, 878E, 047E y 232E expedidos por la Cárcel del Distrito de Manizales, por el lapso de mayo y junio, noviembre y diciembre de 2000, así como enero y febrero de 2001(fs. 170 y Ss. ib.), acreditando 428 horas de enseñanza, evaluadas satisfactoriamente.

CARLOS MARIO BEDOYA estuvo detenido domiciliariamente entre el 21 de octubre de 1994 y el 27 de febrero de 1996, es decir, descontó 16 meses y 6 días. Después de ser proferida la sentencia condenatoria, BEDOYA GONZÁLEZ fue capturado el 24 de mayo de 2000, o sea que en este lapso ha cumplido 20 meses y 5 días, que sumados al anterior, dan 36 meses y 11 días.

El artículo 494 del Código de Procedimiento Penal, estipula que la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza se concederá de conformidad con lo previsto en el Código Penitenciario y Carcelario (L. 65 de 1993). En consecuencia, según lo allí dispuesto en su artículo 98, al haber laborado el recluso como instructor, tiene derecho a que cada 4 horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, lo que significa que las 428 horas acreditadas equivalen a 107 días de estudio.

Así mismo, el artículo 82 de la ley 65 de 1993, prevé que a los detenidos y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días trabajo, para cuyos efectos no se pueden computar más de 8 horas diarias. En el presente caso, se han certificado 1.528 horas de trabajo extramuros, que divididas por 8 equivalen a 191 días laborados; lo anterior aunados a los 107 días de estudio, dan 298, que divididos por 2 lo hacen merecedor a una redención de pena de 149 días, que sumados al tiempo purgado en privación de libertad, y al antes redimido, ascienden a 43 meses.

El artículo 64 de la ley 599 de 2000 prevé la concesión de la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor de 3 años, cuando haya cumplido las 3/5 partes de la pena, “siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena”.

En el presente asunto, obra certificación de la conducta de CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ, que ha oscilado entre “buena” y “ejemplar” en los diferentes centros de reclusión en que ha permanecido y, como la pena de prisión impuesta en el asunto examinado es de 6 años, las 3/5 partes equivalen a 43 meses y 6 días, restándole aún 6 días para cumplirla.

Por otra parte, no obra constancia de que el peticionario hubiera pagado la multa de $1’000.000 impuesta como pena principal, de lo cual se solicitará información. Tampoco aparece que hubiera indemnizado los perjuicios a cuya cancelación fue condenado, que tal como lo ha venido considerando esta Sala, por ejemplo en providencia de fecha 12 de diciembre de 2001, en asunto de única instancia de radicación N° 15.826, siendo ponente el Magistrado Édgar Lombana Trujillo, han de ser reparados como condición para la liberación solicitada, por lo cual la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicional, en espera de que, por los medios correspondientes, se acredite la realización de este último pago.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1° RECONOCER a CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ una redención de pena de 149 días, correspondientes a 428 horas de enseñanza, realizadas durante el tiempo de reclusión en la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, y 1.528 horas, por trabajo extramuros, desplegado mientras ha permanecido a cargo de la Cárcel del Circuito de Anserma. 2° ABSTENERSE de pronunciar sobre la petición de libertad condicional elevada por BEDOYA GONZÁLEZ, hasta cuando acredite el pago de los perjuicios a los cuales fue condenado. 3° Comuníquese esta decisión al Director de la Cárcel de Anserma, en donde se encuentra el penado, para los fines pertinentes.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA No hay firma TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria