CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 8067. Enriquecimiento ilícito. CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ Aforado condenado. 1 10 Rad. 8067. Enriquecimiento ilícito. CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ Aforado condenado. Proceso No 8067 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 126 Bogotá D. C., octubre veintidós (22) de dos mil dos (2002).
VISTOS El director del Centro de Reclusión de Anserma, Caldas, solicita que, de acuerdo con la atribución consagrada en el numeral 5º del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, la Corte decida si avala que el condenado CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ se vincule al Convenio suscrito con el alcalde de ese municipio, en virtud del cual se pretende utilizar la mano de obra de los internos.
ANTECEDENTES Mediante fallo del 19 de mayo del año 2000, esta corporación condenó a CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ a la pena principal de seis (6) años de prisión, multa de un millón de pesos ($1’000.000) e interdicción de derechos y funciones públicas durante seis (6) años, como autor del delito de Peculado por apropiación cometido en 1991.
De los setenta y dos (72) meses de pena privativa de la libertad, el condenado pagó 16 meses y seis (6) días en detención domiciliaria; veintiocho meses y 27 días (21 de octubre/02) en detención efectiva en establecimiento penitenciario; y ha redimido por estudio y enseñanza un total ocho (8) meses y seis (6), para un total de cincuenta y tres meses (53) y nueve (9) días.
En providencia del 29 de enero del presente año, esta Sala se abstuvo de resolver la petición de libertad condicional presentada por el condenado por cuanto no había cancelado la multa de un millón de pesos ($1’000.000), ni los perjuicios a los cuales fue condenado a pagar en la sentencia. En decisión del pasado 18 de abril, la Sala descartó que no fuera exigible el pago de los perjuicios a favor del tesoro Nacional y reiteró la negativa de otorgarle al condenado CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ el referido subrogado penal.
El Director de la Cárcel del Distrito Judicial ya citada, envió un ejemplar del Convenio interadministrativo que celebró con el Municipio de Anserma el pasado 19 de septiembre, con base en lo dispuesto por los artículos 86 y 87 de la Ley 65 de 1993, para la utilización de la mano de obra de los internos, para trabajar en actividades de promoción y prevención ambiental en el Municipio, específicamente en capacitación de líderes comunitarios.
El funcionario penitenciario informa que la Junta de Trabajo asignó al interno CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ a dicho programa y solicita de esta colegiatura, la aprobación a que se refiere el numeral 5 del artículo 79 del nuevo Código de Procedimiento Penal. Por requerimiento de la Magistrada que sustancia la petición´, el Director de la Cárcel de Anserma, informó que el interno “ gozará del beneficio de extramuros que consiste en realizar un trabajo comunitario grupal con la Alcaldía de Anserma Caldas ”.
Además, adjuntó copia del Acta Nº 105 del 29 de agosto del 2002 emitida por el Consejo de Disciplina de la cárcel del Circuito de Anserma, Caldas, en donde se califica la conducta de CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ como ejemplar. CONSIDERACIONES El numeral 5 del artículo 79 de la Ley 600 del 2000, atribuye a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, el conocimiento “De la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad. ” En el presente asunto, la Sala mantiene la competencia para conocer de la ejecución de las sanciones penales, como lo establece la norma citada, por cuanto se trata de un condenado que ostenta fuero de carácter constitucional.
De conformidad con la reglamentación que contiene la Ley 65 de 1993, el objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado para la vida en libertad a través del sistema progresivo integrado por las siguientes fases: 1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno. 2. Alta seguridad que comprende el período cerrado. 3.
Mediana seguridad que comprende el período semiabierto. 4. Mínima seguridad o período abierto. 5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional. Y como parte de esas etapas de tratamiento penitenciario se consagran beneficios administrativos, tales como: 1. Permisos hasta de setenta y dos (72) horas. 2. Libertad preparatoria. 3.
Franquicia preparatoria 4. Trabajo extramuros y 5. Penitenciaría abierta. Dentro de esas modalidades de cumplimiento de la pena se debe enmarcar la petición del Director de la Cárcel de Anserma, para dilucidar cuál sería la situación aplicable a CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ, entre otras razones porque se advierte que sobre el “trabajo extramuros” no se cuenta con un desarrollo legal y reglamentario, como si lo hay respecto de los permisos de hasta 72 horas, la libertad preparatoria y la franquicia preparatoria.
En tales condiciones, revisado el convenio suscrito por el funcionario penitenciario y la solicitud que dirigió a esta Sala, surgen dos hipótesis, así: a. El trabajo extramuros, parte de la “libertad preparatoria”. En la legislación penitenciaria no se encuentra una reglamentación que permita concebir el “trabajo extramuros” como un instituto administrativo en sí mismo considerado, individualizado y con características exclusivas, sino que aparece como una forma de redención de la pena o como parte de la “libertad preparatoria” o de la “franquicia preparatoria” que sí son beneficios administrativos.
Como actividad válida para redimir pena está consagrado en la resolución 2376 del 17 de junio de 1997, cuyo artículo primero, el literal f, dice: “ Trabajo extramuros en labores públicas, agrícolas o industriales con empresas o personas de reconocida honorabilidad, siempre que se den los presupuestos señalados en los incisos 3º y 4º del artículo 86 de la Ley 65 y demás normas que lo reglamenten”.
Y en el artículo 148 de la Ley 65 de 1993 el trabajo extramuros hace parte del beneficio de “libertad preparatoria” concebido en estos términos: “En el tratamiento penitenciario, el condenado que no goce de libertad condicional, de acuerdo con las exigencias del sistema progresivo y quien haya descontado las cuatro quintas partes de la pena efectiva, se le podrá conceder la libertad preparatoria para trabajar en fábricas, empresas o con personas de reconocida seriedad y siempre que éstas colaboren con las normas de control establecidas para el efecto”.
“ ” “El trabajo y el estudio solo podrán realizarse durante el día, debiendo el condenado regresar al centro de reclusión para pernoctar en él. Los días sábados, domingos y festivos, permanecerá en el centro de reclusión”. “ ”. Bajo tales parámetros y en el entendido de que se requiere de la Sala la aprobación para que el sentenciado BEDOYA GONZÁLEZ pueda beneficiarse de la “ libertad preparatoria ” mediante el trabajo extramuros, es inevitable concluir que no reúne los requisitos para disfrutar de esa concesión, por cuanto aún no ha cumplido las cuatro quintas partes de la pena que se le impuso, puesto que fue condenado a una pena privativa de la libertad de 72 meses, de los cuales las cuatro quintas partes equivalen a cincuenta y siete (57) meses y dieciocho (18) días; sin embargo, el condenado solo ha descontado en detención efectiva y por redención un total de cincuenta y tres (53) meses y nueve (9) días, quedando excluido de esa posibilidad por razón del requisito objetivo relacionado con el monto de la pena. b. El trabajo extramuros, un trabajo comunitario.
Por otra parte, el texto del Convenio celebrado por el Director del centro de reclusión de Anserma, Caldas, con dicho Municipio, parece ajustarse a las actividades de “trabajo comunitario” que pueden ser objeto de convenios entre los directores de los centros penitenciarios y las alcaldías municipales, válidos también para redimir pena y a los cuales se refiere el artículo 2º del Decreto 775 de 1998, que reza: “ De conformidad con el inciso 2º del artículo 99 A de la Ley 65 de 1993, los directores de los centros penitenciarios celebrarán convenios con las alcaldías de su localidad, donde se determinarán las actividades de trabajo comunitario de los internos, lugar, horario, frecuencia, cantidad de internos que se requieran, sistemas de rotación de los mismos y aspectos relacionados con su alimentación y transporte.
Con todo, los internos regresarán a pernoctar a sus respectivos centros de reclusión. La vigilancia estará a cargo del personal del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y de la Policía Nacional”. No obstante, este mecanismo para redimir pena está sometido a las condiciones establecidas en el artículo 2º de la Ley 415 de 1997 que establece: “ Los condenados a penas de prisión o arresto que no excedan de cuatro (4) años, podrán desarrollar trabajos comunitarios de mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación, en el perímetro urbano o rural de la ciudad o el municipio sede del respectivo centro carcelario o penitenciario.
El tiempo dedicado a tales actividades redimirá la pena en los términos previstos en la ley 65 de 1993. “ Para el efecto, el director del respectivo centro penitenciario o carcelario, podrá acordar y fijar con el alcalde municipal las condiciones de la prestación del servicio y vigilancia para el desarrollo de tales actividades. “Los internos dedicados a las labores enunciadas deberán pernoctar en los respectivos centros carcelarios o penitenciarios ” De lo anterior se desprende que tampoco es posible aprobar que CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ redima parte de la pena que le fue impuesta bajo la modalidad de trabajo comunitario, por cuanto ella está reservada para aquellos condenados a penas que no superen los cuatro (4) años de prisión o arresto y ese no es el caso del condenado en este proceso.
Por lo anterior, no se accederá a la petición que dirigió a esta Sala el Director del Centro de Reclusión de Anserma. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE
1. NO APROBAR la vinculación del condenado CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ al programa a que se refiere el convenio suscrito por el Municipio de Anserma, Caldas, con el centro de reclusión de ese lugar para la utilización de internos en labores comunitarias. 2. DISPONER que se envíe copia de esta decisión al funcionario penitenciario solicitante y a la dirección general del INPEC.
Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria