Micelio
8067(19-11-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 8067. Única instancia Aforado condenado CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ 1 6 Rad. 8067. Única instancia Aforado condenado CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ Proceso No 8067 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 148 Bogotá D. C., noviembre diecinueve (19) de dos mil dos (2002).

VISTOS La Sala procede a decidir lo que en derecho corresponde sobre un recurso de reposición y sobre la petición de redención de pena que en favor del condenado CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ introdujo el Director de la cárcel de Anserma, Departamento de Caldas.

ANTECEDENTES En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 600 del 2000, la Sala, mediante providencia del pasado 22 de octubre, no aprobó la vinculación del condenado CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ al Convenio suscrito el 19 de septiembre del año en curso entre el Municipio de Anserma y la Cárcel del Distrito Judicial del mismo lugar, para que realizara trabajo extramuros, porque ni ha cumplido las cuatro quintas partes de la pena que le permitiría asumir una actividad de esa índole dentro del beneficio de la Libertad preparatoria, ni puede ser beneficiario de un trabajo comunitario, por cuanto su condena es superior a cuatro (4) años de prisión. Al ser notificado de la decisión anterior, el condenado BEDOYA GONZÁLEZ solicitó su reposición; sin embargo, no lo sustentó dentro del término que la ley concede para ese efecto.

Por otra parte, el Director del Centro de reclusión de Anserma, Caldas, señor Gerardo Alberto Quintero Guevara, envió una petición para que se redima pena al condenado de la referencia. A ella anexa: 1. Una constancia expedida por la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario del Municipio de Anserma sobre el total de días y horas laborados por CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ “ en trabajo comunitario en cumplimiento del Convenio Interadministrativo entre el Municipio de Anserma y la Cárcel del Circuito en representación del INPEC en el Programa Extramuros y prestando servicio social comunitario y ecológico, en las diferentes actividades, programadas por la Administración Municipal ”, por el lapso comprendido del 1º de abril al 30 de septiembre del año 2002. 2.

Copia del anunciado convenio, fechado el 19 de septiembre del 2002, que es el mismo que sirvió de fundamento a que la Sala denegara la autorización para que el condenado BEDOYA GONZÁLEZ se vinculara a él. 3. Certificación del Consejo de disciplina de la Cárcel del Distrito Judicial de Anserma, calificando de ejemplar la conducta del interno CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ.

CONSIDERACIONES El ejercicio de los derechos y garantías procesales impone a quien quiere acudir a ellos el despliegue de la actividad necesaria para hacerlos efectivos. En el caso de los recursos, la ley impone al recurrente la carga procesal de suministrar los argumentos sobre los cuales sustenta su inconformidad frente a una decisión adoptada por el dispensador de justicia. El recurso de reposición no es una excepción a esos parámetros generales del procedimiento, como se deduce de la exigencia contenida en el artículo 189 de la Ley 600/00, conforme a la cual, el recurrente tiene el deber de sustentarlo.

En el asunto a consideración de la Sala, el condenado BEDOYA GONZÁLEZ no cumplió con la carga procesal que le correspondía, por lo que el recurso interpuesto se declarará desierto. Acerca del tema de la redención de pena solicitada por el señor Gerardo Alberto Quintero Guevara, Director del Centro de reclusión de Anserma, Caldas, se advierten varias irregularidades; la primera, que el condenado supuestamente desarrolló labores extramuros para el Municipio de Anserma reguladas por el Convenio cuando éste aún no se había celebrado, pues el trabajo certificado se inició en abril y el Convenio solo se firmó el 19 de septiembre de este año. En segundo lugar, para que el condenado BEDOYA GONZÁLEZ saliera del centro de reclusión a cumplir con las labores a que se refiere el Convenio, se requería contar con la aprobación del juez de ejecución de penas que, para su caso, es la Corte Suprema de Justicia, lo que hace evidente que el trabajo extramuros realizado de abril a septiembre de este año se adelantó sin la aprobación de esta Corporación. En tercer lugar, como ya se explicó en providencia del pasado 22 de octubre, el condenado CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ no tiene derecho a realizar trabajo comunitario extramuros para redimir pena, porque fue condenado a más de cuatro (4) años de prisión y aún no ha descontado las cuatro quintas partes de la pena privativa de la libertad que se le impuso.

Así las cosas, la redención de pena no puede cumplirse en contra se los presupuestos legales, de tal manera que la Sala denegará la solicitada por el Director de la cárcel de Anserma. Al ser evidente que al permitir que CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ realizara trabajo comunitario extramuros, el citado funcionario desbordó los marcos legales, incluido el hecho de haber actuado sin la aprobación del juez de ejecución de penas, para el caso la Corte Suprema de Justicia, se remitirá copia de esta providencia y de la adoptada el pasado 22 de octubre a la oficina de Control Interno del INPEC, para que adopten las decisiones disciplinarias que consideren pertinentes respecto de la conducta del señor Gerardo Alberto Quintero Guevara.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- DECLARAR desierto el recurso de reposición interpuesto por el condenado CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ contra la providencia del 22 de octubre del año 2002, por falta de sustentación. Segundo.- DENEGAR la redención de pena solicitada a nombre del citado condenado.

Tercero.- DISPONER que se remita copia de esta providencia y de la del 22 de octubre pasado a la oficina de Control Interno del INPEC, para los efectos disciplinarios a que haya lugar. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria