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8067(06-03-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 600 de 2000

� República de Colombia ÚNICA N° 8.06;' C/ CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente N'!son Pinilla Pinilla Aprobado Acta N°028 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil dos (2002). ASUNTO Resuelve la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ contra el auto de fecha 29 de enero del año en curso..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Mediante proveído del 29 de enero pasado, esta Sala reconoció a CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ una redención de pena por enseñanza y trabajo y se abstuvo de pronunciar sobre su solicitud de libertad condicional hasta cuando acreditara el pago de los perjuicios a los cuales fue condenado por esta corporación. 2.- Al ser notificado el peticionario de tal providencia, el 1° de febrero 4 deI año que avanza, a través de funcionario comisionado, consignó: República de Colombia ÚNICA N° 8067 C/ CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ 2 Corte Suprema de Justicia "Apelo" (f. 204 cd. 3 Corte), manifestación que debe entenderse como interposición de un recurso de reposición, dado que se trata de un proceso de única instancia. Como inicialmente no se dio el trámite previsto para dicho recurso, así se dispuso por auto de 19 del mismo mes y año. 3.- La Secretaría de la Sala dejó transcurrir el término de 2 días de traslado, previstos por el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, de lo cual se informó al defensor del condenado, según constancia visible a folio 224 cd. 3 Corte, sin haberse recibido dentro de este lapso sustentación alguna de la inconformidad expresada por BEDOYA GONZÁLEZ al momento de la notificación. 4.- El artículo 189 de la ley 600 de 2000 prevé la procedencia del recurso de reposición contra las providencias de sustanciación que, deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o única instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso, el cual cusca que el mismo funcionario o corporación que la profirió, la revoque, reforme, adicione o aclare total o parcialmente.

Sin embargo, su mismo fin exige que sea interpuesto dentro de los términos legales y que se sustente, es decir que se manifiesten las razones por las cuales el impugnante considera desacertada la providencia para que proceda a revocarla o modificada, pues de lo contrario, carece el funcionario judicial de base alguna para volver a resolver.

República de Colombia ÚNICA N 8.067 C/ CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia 5.-. En el presente asunto, si bien el 15 de febrero pasado se recibió otra petición de libertad condicional de BEDOYA GONZÁLEZ, anexando alguna documentación aduciendo no poseer ingresos para poder pagar los perjuicios (fs. 206 y Ss. ¡b.), se está tramitando como nueva solicitud al no debatir ninguno de los argumentos de la decisión impugnada; además, en el término de traslado al recurrente para la sustentación del recurso, no allegó manifestación alguna al respecto, por lo cual la Secretaría no corrió el traslado de dos días establecido en el referido precepto. 6.- En este orden de ideas, se declarará desierto el recurso de reposición interpuesto y no sustentado por CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

lo DECLARAR DESIERTO, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto por CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ contra el auto de fecha 29 de enero del año en curso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ÁLVARO O; 'NDO PÉREZ PINZÓN ARBOLEDA RIPOLL RGE a A e Repúblicü de Colombia ÚNICA N 8.067 C/ CARLOS MARIO BEDOYA GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia a. '4 ERNA.W~ CÓ' DOBA POV GAL EZARGOTE.I U ( AMBALIOM 17 GALLEGO ÉDGA• a ':ANA TRUJILLO / CARLOS EDUARDO MdJIA ESCOBAR 1 IISON P AlIPIN