Micelio
8052(11-08-95)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1995

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 719 de 1989Ley 11 de 1984

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL -Sección Primera- RECURSO DE HECHO Radicación No. 8052 Acta No. 25 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, D.C., Agosto once (11) de mil novecientos noventa y cinco (1995). En el juicio adelantado por FRANCISCO PINTO contra la sociedad FORTIS LTDA, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante sentencia del veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado que condenó a la entidad demandada a pagar al actor la suma de $177.246.04 por concepto de indemnización por despido injusto y la absolvió de sus restantes pretensiones.

Inconforme con el fallo del ad-quem el apoderado judicial del demandante interpuso el recurso de casación que le fue denegado por esa Corporación, mediante auto del veinticinco (25) de mayo de 1995, al encontrar que las pretensiones del accionante, descontando la indemnización por despido sin justa causa, no alcanzan la cuantía exigida por el artículo 1° del Decreto 719 de 1989.

La parte actora presentó recurso de hecho ante esta Sala por haberle sido denegado el de casación, que interpuso contra la sentencia de segundo grado, planteando que en este caso no es aplicable el decreto mencionado, debido a que no se encontraba vigente cuando se inició el juicio, y también porque está en desacuerdo con la liquidación que hizo el Tribunal para determinar la cuantía del interés para recurrir.

SE CONSIDERA: En primer término es preciso indicar que el Decreto 719 de 1989 es aplicable al caso bajo examen, dado que cuando fue proferida la sentencia de segundo grado, respecto de la cual se interpuso el recurso extraordinario denegado, esa normatividad estaba vigente, y sucede que conforme con sus preceptivas la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el valor de las pretensiones controvertidas a la fecha de la sentencia impugnada.

El articulado referido estableció solamente una excepción temporal para las demandas de casación presentadas con anterioridad a su expedición. Evidentemente, el artículo 2° del Decreto citado dispuso textualmente que "Los procesos en los que la demanda de casación hubiese sido presentada antes de la vigencia de este Decreto, continuarán tramitándose de acuerdo con la competencia establecida por la Ley 11 de 1984".

Ahora bien, efectuadas las operaciones aritméticas necesarias para establecer si el valor de las pretensiones insatisfechas del actor alcanzan la cuantía necesaria del interés para recurrir en casación, fijado por artículo 1° del Decreto 719 de 1989 en cien (100) salarios mensuales mínimos legales, se encuentra que ellas suman $9.491.646.22.

En efecto, teniendo en cuenta el salario promedio de $108.012,16 alegado por el propio recurrente, las peticiones del actor ascienden individualmente a las siguientes sumas: $51.644.16 por reajuste de salarios, $221.496.15 correspondientes al auxilio de cesantía, $32.633.74 por concepto de intereses a la cesantía, $51.644.16 por prima de servicios, $216.024.oo correspondientes a vacaciones y la cantidad de $8.918.204.01 por concepto de la indemnización moratoria reclamada.

Corresponde aclarar que de acuerdo con las pretensiones de la demanda, al promedio de la remuneración del último año del extrabajador no se le puede asignar ninguna incidencia con relación a los salarios de los años anteriores, pues el reclamo se concretó así: "El reajuste o el faltante de los salarios y prestaciones liquidadas o por liquidar al actor, con base al menos en la asignación real percibida por él y comprobada en el curso del proceso".

Según lo expuesto, no es procedente conceder el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante en razón a que la cuantía del interés para recurrir en casación laboral, para el día en que fue dictada la sentencia de segundo grado, era de $11.893.350.00 en adelante de acuerdo con el salario mínimo legal vigente desde el primero de enero del presente año. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Declarar bien denegado el recurso de casación en este caso, y por tanto se ordena enviar estas actuaciones al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes. Sin costas en el recurso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JORGE IVAN PALACIO PALACIO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria.