Micelio
8041(20-10-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD No 7830. UNICA LEOVIGILDO GUTIERREZ P. 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD No 8041. ÚNICA JORGE TADEO LOZANO OSORIO Proceso No 8041 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ZAPATA ORTIZ APROBADO ACTA No. 080 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).

Decide la Sala lo referente a la competencia para ejecutar las penas impuestas al ex congresista JORGE TADEO LOZANO OSORIO en los procesos acumulados en los que se le condenó por los delitos de enriquecimiento ilícito de particular y peculado por apropiación.

ANTECEDENTES Contra JORGE TADEO LOZANO OSORIO se tramitaron las causas 8041 y 20.597 en las que se le condenó por la Corte por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo mediante sentencia del 17 de agosto de 2000 en tanto que por el enriquecimiento ilícito de particular lo sentenció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de septiembre de 2002 en decisión que no fue casada por la Corte (18 de febrero de 2004).

La Corporación en providencia del 15 de diciembre de 2004 decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en las sentencias proferidas en los radicados 20597 y 8041 en contra de JORGE TADEO LOZANO OSORIO y le otorgó la libertad condicional. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con la puesta en vigencia del sistema acusatorio oral, según lo prescribiera el Acto Legislativo 03 de 2002, que se desarrollara a través de la Ley 906 de 2004 por la cual se adoptó el Código de Procedimiento Penal y la coexistencia normativa con la Ley 600 de 2000, la Sala estudió la aplicación retroactiva de las nuevas disposiciones con el fin de establecer la competencia para la ejecución de las penas impuestas a quienes gozan de fuero constitucional.

En efecto, recuérdese que el inciso 2° del numeral 8° del artículo 79 de la Ley 600 de 2000, excluía de la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad “Cuando se trate de procesados o condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales permanecerá en la autoridad judicial de conocimiento”; sin embargo, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, refiere que “Cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponderá, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena.

La segunda instancia corresponderá al respectivo juez de conocimiento.” Del estudio de la redacción gramatical de los preceptos transcritos, consideró la Corte en recientes pronunciamientos, que por pertinente al caso en estudio, se precisan recordar: “4. Y, frente a la literalidad del artículo 533 de la Ley 906 del 2.004, que limita su vigencia a los delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero del año 2.005, la Corporación admitió que: “Las normas que se dictaron para la dinámica del sistema acusatorio colombiano, son susceptibles de aplicarse por favorabilidad a casos que se encuentren gobernados por el Código de Procedimiento Penal de 2.000 a condición de que no se refieran a instituciones propias del nuevo modelo procesal y de que los referentes del hecho a los dos procedimientos sea idénticos (auto del 4 de mayo de 2.005, radicado 19.094).

“Conclúyese de lo anterior que como la vigencia de la ejecución de la pena no es una institución propia del sistema acusatorio; el supuesto de hecho en los dos procedimientos es el mismo; y el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, es mas favorable en este caso para los intereses del condenado, su aplicación inmediata resulta procedente.” De este modo, se remitirá la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (reparto), lugar en donde, en la actualidad, JORGE TADEO LOZANO OSORIO cumple el subrogado penal de la libertad condicional.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar que la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a JORGE TADEO LOZANO OSORIO, le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que por reparto le corresponda, a donde se remitirá el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de servicio ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Cita medica TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. PÉREZ PINZÓN, Álvaro O. Rad. 19.093 julio 28 de 2005.

En el mismo sentido, M. P. Dr. LOMBANA TRUJILLO, Edgar. Rad. 22.099 agosto 3 de 2005. PAGE 1