SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� - SECCION PRIMERA - FALLO DE INSTANCIA Radicación Nº 7996 Acta Nº 11 Magistrado Ponente: Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO Santafé de Bogotá, D.C., siete de marzo de mil novecientos noventa y seis. Esta Sala de la Corte en sentencia del ocho de febrero del corriente año, casó el fallo proferido el 24 de marzo de 1995 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio instaurado por AMADO DE JESUS ARANGO ARANGO contra la FABRICA DE HILADOS Y TEJIDOS DEL HATO S.A. "FABRICATO S.A.".
En sede de instancia ordenó oficiar al Banco de la República para obtener la certificación necesaria para la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación sujeta a examen. Evacuada la prueba en referencia, le corresponde a ésta Corporación proferir el fallo de instancia. Ya se dijo en las consideraciones pertinentes que de conformidad con el salario devengado por el accionante en el último año de servicios, el valor de la primera mesada de la pensión proporcional era de $2.456.oo en la fecha de terminación de la relación laboral, o sea el 25 de octubre de 1974; desde esa oportunidad y hasta el 2 de octubre de 1981, cuando el beneficiario de la pensión llegó a la edad de 60 años y se hizo exigible el derecho en alusión, el peso colombiano valía 4.44 veces más que en el tiempo de causación del concepto, según aparece a folio 49 del cuaderno de la Corte certificado por el Banco de la República, o sea que el valor actualizado de la susodicha mesada es de $10.904.64.
Aplicando a ésta última cifra los reajustes legales pertinentes se tiene que el valor correspondiente a la pensión en los años subsiguientes al primero fue así: 1982: $12.958,228; 1983: $15.756,962; 1984: $18.652,082; 1985: $21.722,31; 1986: $25.024,34; 1987: $29.654,16; 1988: $34.765,31; 1989: $44.151,95; 1990: $55.631,46; 1991: $70.095,64; 1992: $88.351,40; 1993: $110.469,74; 1994: $133.767,18; 1995: $161.189,45; 1996: $192.621,40.
Si, como ya se expresó, prescribieron los reajustes de las mesadas causadas hasta el 31 de diciembre de 1990, debe concluirse que los que adeuda la demandada desde el mes de enero de 1991, hasta el mes de diciembre de 1995, suman $1’998.981,96, incluyendo las mesadas adicionales. Conforme a lo anterior y siendo que el juzgador de primera instancia absolvió a la opositora, la Corte revocará esa decisión y en su lugar impondrá la condena a cancelar las sumas reseñadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, en Sede de Instancia,
RESUELVE
REVOCASE la sentencia de primer grado y en su lugar CONDENASE a la FABRICA DE HILADOS Y TEJIDOS DEL HATO S.A. a pagar al señor AMADO DE JESUS ARANGO A. la cantidad de $1’998.981,96 por concepto de reajuste de las mesadas pensionales causadas desde el mes de enero, inclusive, de 1991 hasta el mes de diciembre, inclusive, de 1995; y a reajustar la misma pensión a $192.621,40 mensuales a partir del 1º de enero de 1996.
DECLARASE la prescripción de los reajustes pensionales causados hasta el mes de diciembre, inclusive, de 1990. A la demandada se impone el pago de las costas de la primera y de la segunda instancia. Sin costas en el recurso de casación. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. JORGE IVAN PALACIO PALACIO RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria