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7986(14-08-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL FALLO DE INSTANCIA Radicación No.7986 Acta No. 35 Magistrado Ponente: Doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO Santafé de Bogotá, D.C., catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis. Por medio de la sentencia de fecha 7 de marzo de 1996, la Sala casó parcialmente el fallo del 28 de abril de 1995, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primer grado en el juicio de HERNANDO DE JESUS MARIN SALGADO contra la FABRICA DE HILADOS Y TEJIDOS DEL HATO S.A. “FABRICATO S.A.”.

En esa oportunidad la Corte consideró, en sede de instancia, la necesidad de recurrir a la peritación ante la carencia de elementos para efectuar los cálculos correctos sobre las cantidades correspondientes al monto de la indemnización resarcitoria de los perjuicios materiales sufridos por el actor a consecuencia del accidente de trabajo sub exámine.

Esa peritación fue realizada conforme aparece en los autos a folios 57 a 61 y 68 a 71 del cuaderno de la Corte y, como fuera objetada por error grave, hubo de obtenerse una nueva experticia, según puede verse a folios 81 a 86 del mismo cuaderno. El primer dictamen, de los dos producidos ante la Corte, establece la cuantía de la indemnización en $82’583.592.oo, mientras que el segundo calcula el mismo concepto en la suma de $35’577.923, no obstante lo cual, la Sala encuentra que cada uno de ellos obedece a fórmulas de técnica perfectamente admisibles y correctamente aplicadas; por lo mismo, no se acreditó la objeción formulada por la parte recurrente respecto del primero; sólo que éste incorporó en sus cálculos el promedio de inflación de los últimos diez años con el fin de resarcir también la pérdida del poder adquisitivo del dinero por no haber recibido el damnificado la renta correspondiente en la fecha causada, además de que también incluyó un interés del 6% anual para completar el interés técnico al 31.12% que aplicó a la periodicidad del pago de la renta, explicándose de tal modo la gran diferencia entre las dos pruebas periciales.

Observa la Sala que en la primera instancia se calculó el resarcimiento de los perjuicios materiales en la cantidad de $37’221.190.oo, de acuerdo con operaciones que efectuó el juzgado de conocimiento aplicando las tablas de Garuffa para efecto de hallar la “indemnización futura”, pero se basó en un dato errado sobre la edad del accionante (diez años menos) y partió de la fecha del accidente para sumar el lucro cesante y no desde la fecha en que realmente se presentó éste último; la parte actora se conformó con la decisión de primer grado, la cual no incluyó intereses ni indexación, más no así la demandada que, entre otros puntos, reparó en el monto de la indemnización. Indica lo precedente que como no le es dado al ad quem reformar la sentencia objeto de la alzada, en perjuicio del único apelante, deberá la Corte, como Tribunal de Instancia, aceptar el último de los dictámenes rendidos, para modificar la sentencia del a-quo, esto es, declarando que la indemnización resarcitoria de los perjuicios materiales asciende a $35’576.678.oo, que incluye $9’811.245.oo por concepto de indemnización consolidada y $25’576.678 la de futuro.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, obrando como Tribunal de Instancia, MODIFICA la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, en el juicio ordinario de Hernando de Jesús Marín Salgado contra Fábrica de Hilados y Tejidos del Hato S.A., en el sentido de que la indemnización a cargo de la demandada para resarcir los perjuicios materiales asciende a $35’577.923.oo, conforme a lo expresado en la parte motiva.

Se declara no probada la objeción por error grave que presentó la parte recurrente respecto del dictamen pericial. COPIESE,

NOTIFIQUESE, Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �5� F-I No. 7986