Decide la Corte el recurso de casación formulado por PABLO EMILIO SALAZAR ARBELAEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Laboral el 27 de marzo de 1995, en el juicio seguido por el recurrente contra PAGE 6 EXP N°7935 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Sección Primera Radicación No. 7935 Acta No. 9 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá D.C., marzo siete (7) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Decide la Corte el recurso de casación formulado por PABLO EMILIO SALAZAR ARBELAEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 27 de marzo de 1995, en el juicio seguido por el recurrente contra la SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES RENAULT S. SOFASA RENAULT. LA DEMANDA INICIAL: El actor reclamó el reintegro previsto por el artículo 8-5 del Dcto 2351 de 1965 y el pago de los salarios dejados de percibir durante el lapso de desvinculación. Como fundamento explicó en resumen que laboró bajo contrato de trabajo al servicio de la accionada, desde el 11 de agosto de 1975 hasta el 30 de agosto de 1992, cuando fue despedido injustamente, pues quedó comprendido en una desvinculación masiva de trabajadores que no reunió los requisitos legales, entre otras razones porque se efectuó sin que se notificara la decisión ministerial de permitir el despido, fuera de que la solicitud de permiso se tramitó sin la debida identificación de los trabajadores afectados y por razones que luego se desvirtuaron.
Postura de la demandada: La demandada se opuso a lo pretendido por el promotor del litigio, aduciendo, entre otros argumentos, que el nexo laboral fue cancelado con autorización ministerial, de conformidad con lo estatuido por el artículo 67 de la Ley 50 de 1990. Propuso las excepciones perentorias de prescripción, compensación, inexistencia del derecho, incompatibilidad y pago.
Las decisiones de primera y segunda instancia: En audiencia de juzgamiento celebrada el 19 de enero de 1995, el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado absolvió a la demandada y al decidir la impugnación formulada por el apoderado del demandante, el Tribunal Superior de Medellín, mediante el fallo impugnado, confirmó lo decidido por el a-quo.
El ad-quem reiteró lo que expuso en casos análogos a saber: que la notificación del acto administrativo ministerial de autorización no era necesaria y además expuso que “ así se considere que los demandantes fueron despedidos sin justa causa su reintegro en las mismas condiciones de trabajo es en este caso altamente inconveniente ”. el recurso de casacion: Persigue la casación del fallo impugnado, la revocatoria del de primera instancia y la condena a la accionada por los conceptos impetrados en la demanda inicial.
Con este propósito formula un cargo que denuncia la violación directa por aplicación indebida del Decreto 2351 de 1965, artículo 8, ordinal 5, en relación con el parágrafo transitorio del articulo 6 de la Ley 50 de 1990, entre otras disposiciones. La crítica del censor se centra en la conclusión del ad-quem relativa a que no era necesario notificar la resolución 003514 de 1992, mediante la cual el Ministerio del Trabajo autorizó un despido masivo en SOFASA dentro del que quedó involucrado el demandante.
En la demostración, luego de sostener fundado en doctrina y jurisprudencia la necesidad de notificar los actos administrativos, concluye: “ no hay duda que el acto administrativo debió ser notificado a las partes jurídicamente interesadas, al no haberlo hecho debe asumirse que no existía para tales efectos. Es decir, no se encontraba la empresa autorizada para despedir ”;
“ al despedir sin autorización el despido era ilegal ” y “ por tratarse de un despido ilegal a un personal que tenía más de 10 años al servicio de la empresa era viable aplicar el numeral 5° del artículo 8° del Decreto 2351 de 1965 ”. La oposicion al recurso: El opositor en primer término hace una objeción formal al ataque en tanto observa que pese a acusar la aplicación indebida de determinados preceptos en la proposición jurídica, en la demostración sostiene reiteradamente que los mismos textos fueron interpretados erróneamente.
Luego expone argumentos tendientes a refutar la tesis del censor relativa a la notificación del acto administrativo, incluso cita y transcribe en su apoyo apartes de decisiones emitidas por la Sección Segunda de la Sala. Se considera: Es cierto que el cargo involucra dos conceptos de violación respecto de la misma normatividad, planteamiento que riñe con la técnica del recurso de casación por la contradicción que encierra, pero además observa la Sala que el ataque es insuficiente y por ende inocuo, pues si se aceptaran los puntos de vista que contiene, no podría anularse la sentencia recurrida.
En efecto, bien puede reconocerse que el despido del actor no tuvo justa causa y fue ilegal, mas ello en modo alguno conduce por si solo al quebranto de la decisión de denegar el reintegro proferida por el ad-quem, dado que ella se fundó en un corolario que no fue objeto de ninguna crítica a saber: que el reintegro sería “ altamente inconveniente ” (ver, sentencia, folio 279) o en otros términos que según el juzgador aparecen incompatibilidades que de acuerdo con el Decreto 2351 de 1965, artículo 8, ordinal 5, hacen desaconsejable e impiden acceder a lo deprecado en la demanda.
Es estas condiciones y sin que se requiera el apoyo de argumentos adicionales se impone concluir que el cargo no está llamado a prosperar, ya que la Corte no puede de oficio revisar temas que el recurrente en casación no le haya propuesto y así es como tiene vedado confrontar si en verdad aparecen las incompatibilidades impeditivas del reintegro que el ad-quem halló acreditadas y que sustentan suficientemente la decisión absolutoria cuestionada, la cual por este aspecto ha de presumirse atinada.
Conforme al artículo 392 del C.P.C, las costas del recurso de casación correrán a cargo de la parte actora recurrente. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de fecha marzo 27 de 1995, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio seguido por PABLO EMILIO SALAZAR ARBELAEZ contra la SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES RENAULT S.A.SOFASA RENAULT.
Costas en el recurso extraordinario a cargo de la recurrente. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JORGE IVAN PALACIO PALACIO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria.