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7920 (20-01-00) Rechaza solicitud de nulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S.F.T.B Exp. 7920 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil (2000). Ref: Expediente No. 7920. Mediante escrito presentado el pasado 16 de diciembre de 1999, el apoderado de la parte demandante en tutela planteó la nulidad de lo actuado en el trámite subsiguiente a la sentencia de primer grado, con el fundamento de falta de legitimación para actuar por parte del impugnante, toda vez que éste, en su sentir, “no es parte ni representante de las partes”, y como tal, añade, “no puede ostentar la calidad de impugnante”.

Para resolver lo pertinente, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1. - Lilia Isabel Gómez de Samper, por conducto de apoderado judicial, pidió la protección del derecho del debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, en el proceso adelantado contra Catalina Gabriela y Rosa Joaquina Samper Pontón, y consecuentemente se le concediera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que deniega sus pretensiones, y que la declara indigna para suceder, y la condena a restituir al haber de la sociedad conyugal la cantidad de 554.106 acciones de la Sociedad Bavaria S.A. 2. – Dentro del trámite de la tutela adelantada por la demandante, el Tribunal de conocimiento dispuso comunicar la iniciación de la actuación a las demandadas Catalina Gabriela y Rosa Joaquina Samper Pontón, directamente, “o por intermedio de su apoderado en el proceso ordinario” (folio 54 del cuaderno principal), como en efecto se hizo según oficio que obra al folio en mención. 3. - En virtud de lo anterior, mediante el memorial suscrito el 26 de octubre de la pasada anualidad, el Abogado Francisco José Vergara Carulla, quien actúa como apoderado de las citadas Samper Pontón en el proceso ordinario, contestó la solicitud de tutela y se opuso a la misma, impugnando el fallo de primera instancia que les fuera adverso, recurso que se desató con la sentencia que revocó la del Tribunal. 4. - Ahora aduce el apoderado de la parte actora que el impugnante carece de legitimación por cuanto actúa en nombre propio sin ser parte ni representante de éstas, y que por lo tanto “el recurso contra la sentencia de tutela fue indebidamente concedido; no podía ser aceptado ni fallado, como se hizo”; en tal virtud reclama la nulidad. 5. - Empero, la solicitud precedente no se ajusta a los requerimientos mínimos que permitan la tramitación del incidente de nulidad propuesto, el cual por consiguiente deberá ser rechazado de plano. a) No estando regulado el trámite de las nulidades en el Decreto 2591 de 1991 pero, de acuerdo con el Decreto 306 de 1992, siendo aplicables en la materia las normas de orden procesal civil y los principios que las rigen, es evidente que la irregularidad que se propone como vicio de nulidad toca con la legitimación en la causa, concepto que atañe con las personas que pueden disputar o controvertir legalmente una situación jurídica concreta, y que por lo mismo tiene que ver más con las definiciones de orden sustancial. b) Siendo así, la invalidación propuesta resulta extemporánea porque no se adujo en el trámite mismo posterior a la impugnación como vicio de nulidad. c) Lo anterior a su vez explica por qué el peticionario no señala, como debía hacerlo, cuál de las causales de nulidad enlistadas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil es la que invoca. d) De otra parte, el asunto alegado fue tratado en la sentencia de tutela, y por lo tanto resulta notoriamente improcedente acudir al instrumento de las nulidades procesales para reabrir el debate sobre el mismo punto.

En efecto, allí se dijo que dadas las peculiaridades que el caso ofrece, la comparecencia por medio de apoderado judicial que actúa en el proceso donde se dictó la sentencia objeto de tutela, “no tiene trascendencia por cuanto al residir aquella en un país extranjero, como así consta en el referido proceso, la actuación se cumplió con la notificación que se hizo a su apoderado como lo dispuso el a-quo en proveído que obra a folio 54 del cuaderno principal, profesional del derecho que, en consecuencia, ha tenido oportunidad de intervenir en defensa de los intereses de quienes son sus poderdantes en el proceso ordinario.” e) En fin, no sobra decir que si lo que se pretende en el fondo es discutir la representación que ejerció el Abogado Vergara Carulla, a nombre de personas distintas de quien promueve el incidente de nulidad, es evidente que la parte que propuso ésta carece de todo interés para denunciar que la misma fue anómala. 6. - Todo conduce, entonces, a que, como se anunció, no se admita el trámite del incidente de nulidad propuesto y a que el mismo se rechace de plano. DECISION En mérito de lo expuesto, se RECHAZA DE PLANO la solicitud de nulidad elevada por el señor apoderado de la demandante en tutela dentro del presente asunto.

Notifíquese lo decidido a las partes y al incidentante mediante telegrama.

NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 6