Micelio
7907(12-10-95)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1995

Magistrado ponente: Hugo Suescún Pujols

Decreto 797 de 1949

INURBE [MAYORGA] �PRIVADO �� CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL SECCION SEGUNDA Radicación No. 7.907 Acta No. 53 Magistrado Ponente: HUGO SUESCUN PUJOLS Santa Fe de Bogotá, D.C. doce de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por Natividad Mayorga González contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior de Bogotá en el juicio que le sigue al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "INURBE".

I - ANTECEDENTES Ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá Natividad Mayorga González llamó a juicio al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe" para que fuera condenado a pagarle el reajuste del auxilio de cesantía y de sus intereses, la indemnización por mora y la indexación. Fundamentó sus pretensiones en los servicios que le prestó al Inurbe mediante contrato de trabajo desde el 23 de junio de 1971 hasta el 29 de julio de 1991, fecha ésta a partir de la cual le fue aceptada la renuncia. Su último salario básico mensual fue de $95.070.oo y el promedio de $193.889.08.

La empresa incurrió en mora, pues no le canceló oportunamente las prestaciones sociales y, cuando las liquidó, no le incluyó como factor de salario la bonificación por renuncia. El auxilio de cesantía se le liquidó año por año y no retroactivamente con base en el último salario devengado, como lo disponen la ley y la convención colectiva de la que fue beneficiaria dada su calidad de afiliada al Sindicato de Trabajadores del Inurbe.

Al dar contestación a la demanda, el Inurbe admitió los extremos de la relación laboral afirmados por la actora. Se opuso a las pretensiones afirmando que la liquida�ción del auxilio de cesantía se sujetó al mandato legal y convencional previsto en el acta adicional aclara�to�ria de la convención colectiva. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

Mediante sentencia del 10 de noviembre de 1994 el Juzgado absolvió al Instituto demandado de las pretensio�nes de la actora a quien impuso las costas. II - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apeló la demandante y el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia que aquí se impugna, revocó parcialmente el fallo de primer grado y condenó a la demandada a pagar al actor $3.175.936.50 por auxilio de cesantía, $358.087.73 por intereses del auxilio de cesantía y las costas de primera instancia. Confirmó en lo demás la decisión de su inferior y dejó sin costas la alzada.

El Tribunal concluyó que el auxilio de cesantía de la demandante debió liquidarse a razón de un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmen�te por fracción de año, teniendo en cuenta el último salario de acuerdo con lo que ordena la convención colectiva de traba�jo.Le negó validez al acta adicional aclarato�ria de la conven�ción colectiva por cuanto no había sido deposita�da en forma oportuna y porque la dicha acta no podía modificar la pertinente disposición del convenio colectivo "que si había cumplido en cambio con las formalida�des de ley para ser eficaz" (fl.261).

En cuanto a la indemnización por mora, el Tribunal consideró que el Inurbe había procedido de buena fe al abstenerse de pagar el reajuste de cesantía por el que fue condenado pues su conducta "obedeció a la interpre�tación que hizo de una cláusula convencional y a una acta aclaratoria de la misma, asunto que tan sólo vino a ser definido ante la Justicia Laboral" (fl.262).

III - EL RECURSO DE CASACION Lo interpuso la actora y con la demanda que lo sustenta pretende, según lo indica en el alcance de su impugnación, que la Corte case la sentencia impugnada en cuanto absolvió de la indemnización por mora para que, en instancia, revoque la absolución dispuesta por el Juzgado en este punto y, en su lugar, condene al Inurbe a pagar la referida indemnización. Con ese propósito presenta un cargo contra la sentencia de segundo grado a la que acusa de haber infringido por la vía indirecta "el artículo 11 de la Ley 6a. de 1945, reglamentado por el artículo 1o. del decreto 797 de 1949, en relación con el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 177 del Código de Procedi�miento Civil" (fl. 7 c. de casación).

Afirma que la violación de la ley se produjo por haber cometido el Tribunal el error fáctico de dar por demostrado, sin estarlo, que la presunción de mala fe fue desvir�tua�da por el Inurbe con el acta aclaratoria adicional de la convención colectiva de trabajo. Dice la recurrente que el dcumento que contiene el acta es una fotocopia autenticada por el Secreta�rio General del mismo Instituto demandado que no tiene a su cargo la custodia de las convenciones colectivas de trabajo, función que el artículo 469 del CST asigna de manera exclusi�va a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo.

Sostiene que el dislate cometido por el Tribunal consisitió en darle eficacia probatoria al acta adicional aclaratoria de la convención colectiva de trabajo y encontrar así desvirtuada la presunción de mala que consagra en contra del empleador moroso el artículo 1o. del Decreto 797 de 1949. Manifiesta que no obstante que en casos similares la Sección Segunda de la Sala de Casación Laboral ha reconocido validez a la citada acta, en esos procesos el documento fue aportado en fotocopia autenticada por la dependencia competente del Ministerio de Trabajo y no por el Secretario General del Inurbe.

Reitera que en esas condiciones no podía el Tribunal, sin incurrir en un error de valoración probato�ria, deducir buena fe del Instituto demandado con base en un documento que carece de eficacia pues el medio de prueba que eventual�mente le permitiría llegar a esa conclusión no fue debidamen�te aportado al proceso. El Inurbe alega que como lo discutido por la recurrente es la eficacia probatoria del acta adicio�nal aclaratoria de la convención colectiva de trabajo, se trataría de una violación directa de la ley y no la que invocó la censura.

Agrega que el Tribunal no incurrió en error de hecho alguno por haberlo considerado de buena fe al no pagar el reajuste de cesantía y para el efecto se remite a la senten�cia de casación del 15 de abril de 1994 (Rad. 6467) que trató ese tema. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como el cargo se concreta a cuestionar la eficacia probatoria del acta adicional aclaratoria de la Convención Colectiva de Trabajo y a sostener que el Tribunal estaba legalmente impedido para deducir de ese documento la buena del Inurbe, tiene razón la réplica en cuanto anota que la censura a la sentencia debió dirigirse por la vía directa de violación de la ley.

Sobre ese tema tiene dicho la Sala que "determinar si en verdad el juzgador tuvo por probado un hecho con un medio de convicción ilegal, constituye un problema de puro derecho que no puede ser controvertido a través de los yerros fácticos que indica el cargo, por lo que la censura debió dirigirse por otra vía. Cuando el senten�ciador deriva sus conclusiones de medios de convic�ción que no pueden ser tenidos en cuenta como tales, o cuando desecha o les niega eficacia a medios probatorios que cumplen los requisitos legales establecidos para su práctica y aduc�ción al proceso, incurre en error jurídico pues en ese evento hay desconocimiento, desacato o indebida aplicación de las normas procesales que regulan lo atinente a la producción y aporta�ción de las pruebas al juicio, sin que se presenten propia�men�te errores de hecho que, como es sabido, constitu�yen los desaciertos en que incurre el juez como consecuen�cia de la apreciación equivocada de los medios calificados a los que sin embargo les reconoce valor probatorio o por la falta de apreciación de esas pruebas porque no advierta su existencia en el proceso" (Sentencia del 10 de mayo de 1995, Rad.7454).

No obstante que lo anteriormente expuesto impide a la Corte la aceptación de la censura propuesta por el recurrente, es pertinente anotar que esta misma Sala tiene dicho que, aún conside�rándose inválido el "convenio aclaratorio" de la convención colectiva suscrita entre el Inurbe y el Sindicato de los trabaja�dores a su servicio, "lo que si aparece de bulto es el hecho de haberse desvir�tua�do la presunción de mala fe cuando lo que resulta adeudándose es consecuencia precisa�mente del cumpli�miento del pacto al que se le niega eficacia" (Rad. 6467).

Se desestima el cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 16 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior de Bogotá dentro del juicio que Natividad Mayorga González adelantó contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe".

Costas a cargo de la recurrente. COPIESE,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUEL�VASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. HUGO SUESCUN PUJOLS JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria Casación 7907 � � Casación 7907 �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�