GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente Radicación n° 78757 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). El apoderado judicial de la recurrente Sociedad Publicaciones Semana S.A., solicitó mediante memorial allegado a esta Corporación el 9 de febrero del año en curso, que se ordene la suspensión del proceso verbal radicado «11001310302520150052201», adelantado por la señora Leyla Rojas Molano contra el accionante, y que cursa actualmente en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil, hasta tanto se resuelva la presente acción de tutela, como quiera que la diligencia objeto de queja constitucional, se llevaría a cabo antes de que esta Sala profiera la decisión correspondiente en esta instancia. El artículo 70 del Decreto 2591 de 1991, establece: ARTICULO 7°-Medidas provisionales para proteger un derecho.
Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. Corolario de lo anterior, conforme a lo expuesto por el apoderado judicial de la accionante, y lo evidenciado por esta Corporación, al revisar el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, esta Sala accederá a decretar la medida provisional deprecada, por cuanto la misma cumple con las exigencias preceptuadas en la normatividad referida, máxime que la decisión que en esta sede Constitucional se emita, eventualmente podría tener injerencia en la práctica o no de la diligencia decretada mediante proveído del 31 de marzo de 2017, en la que el juez Ad quem dispuso: « Ordenar la exhibición solicitada por el actor, respecto de los documentos, correos electrónicos, comunicaciones y soportes de la publicación realizada, objeto de reproche, a que alude el mismo en la respectiva solicitud ».
En ese orden, se amerita la suspensión de la actuación Judicial objeto de debate constitucional, hasta tanto la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, profiera la decisión que en derecho corresponda dentro de la acción de tutela de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado