CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL SECCION SEGUNDA MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Expediente No. 7.812 ACTA No. 64 Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veintitres de mil novecientos noventa y cinco. Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por NELSON SIERRA ALVAREZ contra la sentencia del 20 de febrero de 1995, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso seguido contra FRIGORIFICO DE MEDELLIN S.A.,"FRIMSA";
TECNIAGRO S.A.; PORCICOLA EL CAPRICHO LTDA. Y DISTRIBUIDORA MAPLE DE COLOMBIA LTDA.- ANTECEDENTES El actor demandó a las empresas antes mencionadas para que en forma separada, conjunta o solidaria se las condenara a pagarle salarios dejados de percibir, indemnizaciones por despido injusto y moratoria, cesantía con sus intereses, prima de servicios, primas extralegales, vacaciones, indexación y costas del juicio.
Según el demandante, el 1 de agosto de 1983 se vínculó al servicio de Tecniagro Ltda. en el cargo de contador, siendo gerente de dicha empresa Luis Fernando Ruiz Suárez, quien a su vez era subgerente de Frigorífico de medellín s.a. ¨FRIMSA¨, gerente de Porcícola el Capricho Ltda. y gerente de la Distribuidora Maple Ltda.. Desde el 1 de septiembre de 1987 el señor Ruiz comenzó a ocuparlo en labores propias de la contaduría de las dos primeras empresas, para las cuales realizó varias gestiones de tipo profesional.
Con Distribuidora Maple de Colombia Ltda., empezó a trabajar el 1 de abril de 1992. Manifestó también que el 8 de julio de 1993 Tecniagro S.A. le dió por terminado el contrato de trabajo cuando devengaba un salario de $ 740.000.oo mensuales. Al día siguiente le solicitó al señor Fernando Ruiz Suárez que le definiera su situación laboral en relación con cada una de las empresas a las cuales prestó servicios, pero que no obtuvo ninguna respuesta.
Por último afirmó que Tecniagro S.A. inscribió su nombre en la Cámara de Comercio como primer suplente del Gerente, cambio que se efectúo el 6 de agosto de 1993 pero con fecha del 26 de julio. Las empresas al contestar la demanda aceptaron la fecha de vinculación del actor con Tecniagro Ltda., pero advirtieron que los hechos no sucedieron en los términos expresados por el actor.
Admitieron como cierto que el último salario devengado como trabajador de dicha empresa fue de $ 740.000.oo mensuales. Negaron el contrato con las demás empresas. Igualmente sostuvieron que los informes que rindió el actor para el Ministerio de Hacienda estaban plagados de inconsistencias, diferencias y errores por lo que TECNIAGRO tuvo que pagar multas por valor de $ 6.300.000.oo y que se presentó un robo por falta de control.
Que a la terminación de su contrato de trabajo se le hizo una liquidación final de prestaciones sociales, por lo que se le pagó la suma de $2.877.356.87. Por las razones antes anotadas se opusieron a los hechos y pretensiones de la demanda y propusieron las excepciones de pago, prescripción, compensación e inexistencia de las obligaciones por falta de causa.
Conoció en primera instancia el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín que en sentencia del 4 de noviembre de 1994 absolvió a la empresa Tecniagro de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y condenó a la empresa Frigorífico de Medellín S.A. a pagarle al actor $ 7.984.000.oo por concepto de salarios, $ 2.365.330.30 por auxilio de cesantía, $ 868.227.50 por concepto de intereses a la cesantía, $ 720.000.oo por prima de servicio, $ 480.000.oo por vacaciones y $ 1.776.880.oo por indemnización por despido sin justa causa.
Igualmente condenó a la empresa Porcícola el Capricho Ltda. a pagarle $ 1.330.666.60 por salarios insolutos, $394.222.20 por auxilio de cesantía, $ 144.704.50 por intereses, $120.000.oo por prima de servicio, $ 80.000.oo por vacaciones y $296.146.60 por indemnización por despido sin justa causa. Asi mismo, condenó a Distribuidora Maple Colombia Ltda. a pagarle $ 225.600.oo por salarios insolutos, $ 20.888.80 por auxilio de cesantía, $ 1.309.oo por intereses, $ 20.000.oo por prima de servicios, $ 10.444.44, por vacaciones y $ 60.000.oo por indemnización por despido injusto.
Absolvió a las demandadas de las demás súplicas y declaró no probadas las excepciones propuestas con excepción de la prescripción que acogió parcialmente. Impuso costas para cada una de las condenadas en un 20%. Los apoderados de las partes apelaron en tiempo ante el Tribunal Superior de ese Distrito, el cual en sentencia del 20 de febrero de 1995, confirmó el fallo recurrido en cuanto absolvió a la empresa Tecniagro S.A. y lo revocó en relación con las condenadas y, en su lugar, las absolvió de todos los cargos formulados en el libelo inicial.
No impuso costas en la instancia. El apoderado del demandante interpuso en tiempo el recurso de casación, el que una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación se procede a su examen junto con el escrito de réplica. Persigue la censura que se case el fallo impugnado para que en sede de instancia confirme el del a-quo en cuanto a las condenas que le impuso a las demandadas, se revoque en cuanto las absolvió de la indemnización moratoria y se las condene a pagarles $15.000.000.oo.
Acusa el fallo impugnado de violar indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 23 del Código Sustativo del Trabajo, 60 del Código de Procedimiento Laboral, 244 a 247 del Código de Procedimiento Civil, lo que condujo al ad-quem al error de hecho manifiesto como consecuencia de la falta de apreciación de unas pruebas y que a su vez lo llevó a aplicar indebidamente los artículos 1, 5, 9, 13, 22, 47, 55, 64, 127, 193, 294, 306 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo.
El error que le atribuye al fallo impugnado lo hace consistir "en dar por demostrado, sin estarlo, que no hubo subordinación y por ende, que no existió contrato de trabajo". Según el recurrente dicho yerro consistió en la falta de apreciación de la inspección judicial, tanto la que se llevó a cabo en las instalaciones de Frimsa en el Municipio de Envigado a través de juez comisionado como aquella que fue presidida por el juez del conocimiento.
Que en ambas diligencias la demandada mostró un comportamiento desleal manisfestado, entre otras actuaciones, en el ociltamiento de pruebas y la aportación de documentos no solicitados. Señala que el contrato de trabajo aportado por Tecniagro indica que el vínculo laboral ameritaba el cumplimiento de las órdenes patronales, ya que su jefe directo Luis Fernando Ruiz Suárez era al mismo tiempo subgerente de Frimsa y Gerente de Porcícola El Capricho Ltda. y de Distribuidora Maple de Colombia Ltda., por lo que una orden impartida por dicha persona resultaba absolutamente vinculante para el actor.
Estima que las dos circunstancias anotadas, condujeron al fallador a asumir como expresión de "auténtica verdad revelada" las aseveraciones del apoderado de las empresas y apreciar los testimonios de manera unilateral olvidando que era preciso mirarlos por todas sus aristas. EL OPOSITOR Se opone a la prosperidad del cargo porque la proposición jurídica es insuficiente, toda vez que no incluyó las normas relacionadas con el salario, las prestaciones e indemnizaciones reclamadas.
También expresa que el censor no demostró cómo se produjo el mencionado yerro a consecuencia de la falta de apreciación de pruebas señaladas, ni cómo el desatino pudo inducir al sentenciador a quebrantar los textos relacionados en la proposición jurídica a pesar de lo incompleta. Que en el desarrollo del cargo simplemente se limita a efectuar alegatos propios de la instancia. S E C O N S I D E R A Evidentemente la proposición jurídica es incompleta, por cuanto no obstante pretender el impugnante el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, la única norma consagratoria de esos beneficios denunciada como quebrantada es el artículo 306 del C.S. del T. que estatuye el derecho a la prima de servicios.
Como la Corte no puede oficiosamente enmendar dicha deficiencia no pueden prosperar los demás derechos impetrados. De otra parte, la conclusión principal del fallo impugnado consistió en que el actor hacía trabajos esporádicos para las empresas demandadas distintas a Tecniagro Ltda. dentro de la jornada de trabajo que tenía con ésta (que fue la única subordinante), sin que se conozcan los extremos temporales precisos, ni la remuneración, con cada una de las restantes, ni en qué forma ellas ejercieron la pretendida subordinación. Esta conclusión se encuentra sustentada en las declaraciones de Gladys García Ortiz (f.71), Juan Guillermo Orozco Higuita (f.72), Ana Gladys Torres (f.73), Jairo Vásquez Restrepo (f.95), Rubén Darío Atehortúa (f.97), Socorro Sierra Lopera (f.129) y William de Jesús Villegas (f.134). y en el dictamen pericial que aparece a folio 229.
El ataque específico de la valoración que impartió el sentenciador a estas probanzas brilla por su ausencia en el desarrollo del cargo, por lo que el fallo permanece incolume. Además, los simples reproches de falta de estimación de la inspección judicial (sin demostrar lo que ella acredita), y del contrato de trabajo con una de las empresas (sin acreditarlo con las demás), no prueba que la relación laboral se surtió con todas las demandadas.
En consecuencia se desestima el cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NO CASA la sentencia proferida el 20 de febrero de 1995, por el tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio seguido por Nelson Sierra Alvarez contra Frigorifico de Medellín S.A. "FRIMSA";
Tecniagro S.A., Porcícola El Capricho Limitada y Distribuidora Maple de Colombia Ltda. Costas a cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � Casación: Rad. 7812 �PÁGINA �8� Casación: Rad. 7812