Micelio
7806 [A-049-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref: Expediente No. 7806 Niégase la solicitud presentada por la parte demandada para que el dictamen se aclare, en los aspectos indicados en los numerales 1 y 3, puesto que lo que se pretende, tras las presuntas aclaraciones, es que la experticia se extienda a temas distintos de los que constituyen su objeto, respecto de los cuales, además, la referida prueba no resulta idónea.

Así, si el peritaje se ordenó con "…el fin de avaluar los frutos que el inmueble situado en la calle 10 No. 7-44/48/52/54 de Barbosa hubiere podido producir a sus propietarios, con mediana inteligencia y actividad, desde el 2 de febrero de 1995 hasta la fecha en que se produzca la experticia ", mal puede la parte solicitante pretender que se aclare con miras a establecer quiénes son sus copropietarios, cuál es la proporción de su derecho, el valor de los frutos que a cada uno corresponde, quién o quiénes se han aprovechado de ellos y en que medida, porque todos esos cuestionamientos, como se dijo, son extraños a la materia de la experticia, y no es éste el medio de prueba adecuado para su determinación. Por las mismas razones se niega la complementación que del mismo trabajo se reclama, porque determinar en cabeza de quién y desde qué época, está radicada la posesión del mismo inmueble, no es tarea que haya sido encomendada al perito.

Por lo expuesto, se ordena la aclaración del dictamen, pero únicamente en lo relativo a la explicación de los medios de consulta, información, o verificación que se emplearon para fijar la renta que corresponde a cada uno de los locales o compartimentos que conforman el inmueble materia del peritazgo.

NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 1 2 J.A.A.P. Exp. 7806