CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL SECCION SEGUNDA Radicación 7761 Acta 55 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) Magistrado Ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Decide la Corte el recurso de casación de ABRAHAM ROA OLMOS contra la sentencia de 31 de enero de 1995 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dictada en el proceso que le sigue al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA (INURBE).
I.
ANTECEDENTES El recurrente llamó a juicio al Inurbe para que fuera condenado a pagarle la cesantía como lo establece la convención colectiva de 1981 "sin ninguna clase de congelación, deducción hecha de lo que resulte pagado por este concepto" (folio 2) y los intereses sobre la misma por todo el tiempo laborado, la indemnización por mora y la corrección monetaria, y a reajustarle las prestaciones sociales "por cuanto no se tuvieron en consideración la totalidad de los factores salariales ni todo el tiempo realmente servido" (ibidem), fundando sus pretensiones en el contrato de trabajo por virtud del cual afirmó le prestó servicios desde el 25 de octubre de 1977 hasta el 31 de octubre de 1990, cuando renunció a su empleo como auxiliar de servicios en el que devengó un salario promedio en el último año de $177.672,23 "o superior, según pueda aparecer en los registros, o el que resulte acreditado" (folio 3).
También dijo que no obstante hallarse amparado por las conven�ciones colecti�vas de trabajo, el demandado no le liquidó y pagó los concep�tos que reclama de conformidad con lo allí estipulado. � Al responder la demanda el instituto se opuso a las pretensiones, aunque aceptó el contrato de trabajo, los extremos de la relación laboral y que ella terminó por renuncia del trabajador.
Negó los demás hechos o pidió que se probaran; y sostuvo que lo estipulado en las convencio�nes colectivas de trabajo en materia de auxilio de cesantía se remonta a la celebrada en 1981, de la que hace parte integrante la que llamó "el acta adicional aclarato�ria a la revisión de la convención colectiva para trabaja�dores oficiales" suscrita el 13 de marzo de ese año, con funda�mento en la cual le canceló en varias oportunidades sus cesantías parciales al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 3118 de 1968, liquidación parcial que por última vez se hizo el 13 de febrero de 1989 "previa solicitud del actor y con destino a [la] amortización de cuotas de su vivienda" (folio 77 vto.).
Propuso las excepciones de cobro de lo no debido y pago. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de esta ciudad mediante sentencia del 24 de junio de 1994 absolvió al Inurbe de todas las pretensiones y condenó al demandante en costas. El Tribunal, al resolver la apelación del hoy recurrente, con la sentencia aquí impugnada revocó en parte la de su inferior para condenarlo a pagar por auxilio de cesantía $1'957.�204,20 y por intereses $230.78�2,03.
Le impuso las costas de la primera instancia y no las fijó por la alzada. Basó su decisión en la carencia de validez del "acta adicio�nal aclaratoria" por no haber sido depositada oportunamente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; pero lo exoneró de la indemniza�ción por mora al apreciar que tuvo una causa o motivo atendible para liquidar anualmente el auxilio de cesantía, y sin que "hubiese omitido tiempo de servicio ni factores salariales al momento de efectuar la liquidación de prestaciones socia�les" (folio 484), ya que su proceder "obedeció a la interpretación que hizo de una cláusula conven�cional y a una acta(sic) aclarato�ria de la misma" (folio 484).
II. EL RECURSO DE CASACION Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia del Tribunal en cuanto confirmó la decisión de absolver por la mora para que en instancia revoque la del Juzgado y, en su lugar, condene al demandado a pagar $5.741,61 diarios desde cuando debió pagarle la cesantía y sus intereses y hasta cuando lo haga, proveyendo sobre las costas de segunda instancia y del recurso extraordinario.
Para tal efecto le formula un cargo en el que la acusa de interpretar erróneamente los artículos 1º del Decreto 797 de 1949; 11 de la Ley 6a. de 1945; 51 y 52 del Decreto 2127 de 1945, "en relación con los arts. 174, 175, 176, 177, 187, 195 y 197 del CPC, que infringe directamen�te, y con los arts. 1, 12, 17, 36, 37, 46, 47, 48 y 49 de la Ley 6a./45, 1, 2, 3, 11, 13, 37, 40, 43, 47, 48, 49, 50 y 51 del Dto. 2127/45, 16, 26, 27, 29, 30, 33 (modificado por el 3º de la Ley 41 de 1975), 36 y 41 del Dto. 3118 de 1968, 42 del Decreto 1042/78, 3º y 4º del Dto. 1045/78, 467, 468 y 469 CST y 769 del C. Civil" (folio 7).
Buscando demostrar el cargo el recurrente asevera que el Tribunal realizó una exégesis equivocada del artículo 1º del Decreto 797 de 1949 porque exoneró al Inurbe de la indemnización por mora aceptándole como razón para desvir�tuar la presunción de mala fe "una posición conceptual eminen�temente subjetiva" (folio 8), y sin exigirle que aportara las pruebas que demostraban la buena fe al omitir el pago de deudas generantes de dicha indemni�zación. Manifiesta el impugnante "que la 'interpre�ta�ción' que una de las partes haga no es medio de prueba reconocido por la ley" sino "un concepto parcializado, subjetivo, para explicar un hecho" (ibidem) y que en este caso al fallador le bastó como causa o motivo atendible la inter�pretación que la entidad obligada hizo de una cláusula convencional y del acta aclaratoria de la misma.
Reprocha igualmente el argumento del fallo según el cual la "interpretación" de la conven�ción y del acta aclaratoria sólo vino a definirse ante la justicia laboral, y afirma que si hubiese entendido que la presun�ción de mala fe establecida en las disposiciones cuyo quebranto acusa no puede ser desvirtuada por medio de conceptos e interpreta�ciones unilaterales, sino mediante pruebas incontroverti�bles que acreditasen la buena fe de la entidad empleadora, no habría desconocido su derecho.
Creyendo encontrar en ella apoyo a sus argumentos transcribe la sentencia dictada por la Corte el 20 de noviembre de 1990, en la que se explica la razón de ser de la presunción implícita en los artículos 65 del Código Sustan�tivo de Trabajo y 1º del Decreto 797 de 1949, y se asienta que la carga de probar la buena fe con que actuó la tiene el patrono deudor si quiere librarse de la indemniza�ción establecida en dichos preceptos.
El opositor replica el cargo censurándolo por falta de técnica en su formulación, pues, según lo dice, el recurren�te "se limitó a enumerar una multipli�cidad de normas violadas, sin especificar cuáles y de qué manera lo fueron de medio y que otras de fin" (folios 16 y 17), y porque el Tribunal para absolverlo de la indemniza�ción por mora no interpre�tó el artículo 1º del Decreto 797 de 1949 ni las demás disposi�ciones que cita en el cargo, sino le dio valor probatorio al acta aclarato�ria de una cláusula convencional para desvirtuar la presunta mala fe, asunto ajeno a la vía directa escogida.
Recuerda que la Corte en la senten�cia del 15 de abril de 1994 (Rad.6467), dictada en un proceso en su contra, sostuvo que lo razonable es considerar de buena fe al empleador que ajusta su conducta a lo acordado en la convención colectiva o en los convenios aclaratorios, por desvirtuarse la presunción de mala fe "cuando lo que resulta adeudándose es consecuencia precisa�mente del incumplimiento del pacto al que se le niega eficacia" (folio 18), según la transcripción que hace en la réplica, y solicita por ello que se aplique ahora el mismo criterio, ya que en este caso para liquidar el auxilio de cesantía se basó también en el acta aclaratoria de la conven�ción. III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Pasando por alto el reproche que hace el opositor al cargo porque, según él, se enumeran "una multiplicidad de normas como violadas, sin especi�ficar cuáles y de qué manera lo fueron de medio y qué otras de fin", pues no se le ve la inciden�cia que esta diferen�ciación pueda tener en la acusación, quiere la Corte anotar que realmente se muestra innecesario el señalamiento de otras normas distintas a los artículos 11 de la Ley 6a. de 1945 y 1º del Decreto 797 de 1949, por cuanto el recurrente únicamente pretende que se le pague la indemnización por mora a la que considera tiene derecho.
Por lo anterior, y de aceptarse que el Tribunal hizo alguna hermenéutica en la sentencia, ella se circunscribiría al artículo 1º del Decreto 797 de 1949, el cual entendió correctamente en la medida en que dio por sentado que su aplicación "no es automática e inexorable" (folio 484), y que en el caso bajo examen era "necesario analizar las circunstancias por las cuales la demandada no procedió al pago de acreencias laborales en su debida oportunidad" (ibidem).
Quiere decir lo anterior que el juez de alzada no absolvió de dicha indemnización con funda�mento en una equivocada inteligencia del artículo 1º del Decreto 797 de 1949, reglamentario en lo pertinente del artículo 11 de la Ley 6a. de 1945, conforme lo ha entendido la jurispru�dencia, sino que consideró como circunstancia eximente de la sanción el hecho de que el demandado pagó el auxilio de cesantía de acuerdo con lo dispuesto en el acta aclaratoria de una cláusula convencio�nal.
Acto jurídico plasmado en dicha acta al que le negó validez porque --y son estas las textuales palabras de la senten�cia-- "la aludida aclaración no obstenta nota de haber sido deposita�da tal como lo ordena el artículo 469 del C.S. del T." (folios 481 y 482). Por lo demás, y a pesar de manifestar lo contrario, es lo cierto que la inconformidad del recurrente no se refiere a la exégesis equivocada del artículo 1º del Decreto 797 de 1949, pues, de acuerdo con los argumen�tos que desarrolla en el cargo, lo que para él resulta inacep�ta�ble es la forma como el Tribunal tuvo por probada la buena fe del patrono, por considerar que la "interpreta�ción" que una de las partes haga de una cláusula convencio�nal o del acta en la que ella se aclara no es una "prueba" sino un "concepto"; pero dado que tal precepto no regula la manera como puede el patrono desvirtuar la presunción de mala fe que obra en contra suya, en princi�pio son admisi�bles para justifi�car su conducta todos los medios probato�rios establecidos en la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 61 del Código Procesal del Trabajo.
Pero como antes se dijo, el Tribunal dedujo la buena fe del Inurbe de la circunstancia de que al liquidar el auxilio de cesantía se hubiera basado en la cláusula convencional y en el acta adicional mediante la cual se aclaró cómo debía liquidarse dicha prestación social, y no de la equivocada interpretación de la susodi�cha norma. Lo anterior es suficiente para desestimar el cargo; sin embargo, no puede dejar la Corte de señalar una vez más, como lo hizo en la sentencia de 15 de abril de 1994 (Rad. 6467), citada en la réplica, que: " la jurisprudencia que tiene sentada la Sala reconoce pleno valor a las aclaraciones y preci�siones que las partes de una conven�ción colectiva de trabajo dejan consignadas en las actas que conjuntamente suscriben con posterioridad a la celebra�ción del convenio normativo de condiciones generales de trabajo.
La autonomía de la voluntad y el principio pacta sunt servanda obligan a aceptar tales actas aclarato�rias, sin que exista jurídica ni legalmente razón para que los jueces le desconozcan validez a dichos acuerdos de voluntad. "Además lo que se muestra razonable es considerar de buena fe a quien como empleador sujeta sus actuaciones a lo que de común acuerdo se precisó por los celebrantes de una convención colectiva sería el verdadero sentido de una determinada cláusula; pues aun si llegara a considerarse inválido dicho convenio aclaratorio, lo que sí aparece de bulto es el hecho de haberse desvirtuado la presunción de mala fe cuando lo que resulta adeudándose es consecuencia precisamente del cumplimiento del pacto al que se le niega eficacia". � En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia, dictada el 31 de enero de 1995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que Abraham Roa Olmos le sigue al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe).
Costas en el recurso a cargo de la parte recu�rrente. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. RAFAEL MENDEZ ARANGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA HUGO SUESCUN PUJOLS LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � �Expediente 7761 �PÁGINA \* ARÁBIGO�2� �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�