COVINOC [RAMIREZ] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL SECCION SEGUNDA Radicación No. 7.746 Acta No. 20 Magistrado Ponente: HUGO SUESCUN PUJOLS Santa Fe de Bogotá, D.C. veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Decide la Corte el recurso de hecho inter�puesto por Aura Cecilia Ramírez Galeano contra el auto del 24 de enero de 1995 por el cual el Tribunal Superior de Bogotá le negó el recurso de casación que interpuso contra la sentencia del 30 de noviembre de 1994 dictada por esa Corporación en el juicio que adelanta contra la Compañía de Vigilancia Nacional de Crédito S.A. "Covinoc".
Ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, Aura Cecilia Ramírez Galeano llamó a juicio a la Compañía de Vigilancia Nacional de Crédito S.A. "Covinoc" para que fuera condenada a pagarle el auxilio de cesantía y de sus intereses, las vacaciones, las comisiones e incenti�vos, la indemnización por despido, la indemnización por terminación del contrato en estado de embarazo y la sanción moratoria, derechos derivados de los servicios personales que mediante contrato de trabajo prestó a la citada sociedad desde el 21 de abril de 1986 hasta el 31 de enero de 1988 cuando fue despedida sin justa causa.
Mediante sentencia del 30 de junio de 1994 el Juzgado condenó a la demandada al pago de $107.750.oo por comisiones, $48.969.97 por reajuste de cesantía, $239.72�2.47 por indemnización por despido, $26.298.04 por intereses sobre la cesantía más una suma igual por no haberse pagado oportunamente y $4.280.89 diarios desde el 1o. de febrero de 1988 por indemnización por mora (fls.102 a 107).
La absolvió de las restantes pretensiones y le impuso las costas. Apeló la demandada y el Tribunal Superior de Bogotá, por la sentencia del 30 de noviembre de 1994, revocó el fallo de primer grado y en su lugar la absolvió de todas las pretensiones de la demanda (fls.124 a 130). Contra la decisión de segunda instancia la demandan�te interpuso el recurso de casación (fl.132) que le fue negado por cuanto el monto de las pretensiones de la demanda que el Tribunal cuantificó en $11.00�6.984.60, "no supera la cuantía ($11.893�.350.oo) exigida por el Decreto 719 de 1989" (fl.133 de las copias).
Interpuso reposición la actora (fl.134) y mediante proveído del 7 de febrero de 1995 el Tribunal mantuvo el auto impugnado y ordenó la expedición de las copias pertinentes solicitadas de manera subsidiaria para recurrir de hecho (fls.136 y 137). En escrito presentado en tiempo ante esta Corpora�ción la demandante sostiene que el Tribunal Superior le negó el recurso de casación porque calculó equivocada�mente su interés, que es superior al mínimo fijado en la ley.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aunque en las operaciones aritméticas que efectuó el Tribunal no incurrió en error alguno, es evidente que tuvo en cuenta la cuantía para impugnar en casación vigente para el presente año de 1995 y no la que correspon�día cuando profirió la sentencia objeto del recurso extraordinario. Como lo ha precisado de tiempo atrás la Sala, el interés económico de las partes para acudir en casación está determinado por el agravio que les causa la sentencia impugnada, de tal manera que la cuantía que debe tenerse en cuenta es necesariamente la vigente al momento en que se dicta el fallo recurrido.
La cuantía para recurrir en casación, de acuerdo con el artículo 1o. del Decreto 719 de 1989, era para el año de 1.994 de $9.870.000.oo y como la sola condena de primera instancia por indemnización por mora que revocó el Tribunal ascendía en la fecha en que se profirió la sentencia del Tribunal (30 de noviembre) a la suma de $10.543.377.88, debe concluirse que la demandante tiene el interés económico suficiente para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sección Segunda, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLARASE MAL DENEGADO por el Tribunal Superior de Bogotá el recurso de casación inter�pues�to por Aura Cecilia Ramírez Galeano contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 1994, en el juicio que le sigue a la Compañía Colombiana de Vigilancia Nacional del Crédito S.A. "Covinoc" y, en consecuencia, SE CONCEDE.
SEGUNDO. -Por la Secretaría, comuníquese esta decisión al Tribunal Superior de Bogotá para que remita a la Corte el expediente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. HUGO SUESCUN PUJOLS JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria Recurso de hecho 7746 � �Recurso de hecho 7746 �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�