Micelio
7709(16-03-95)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1995

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 1586 de 1989Decreto 719 de 1989

7709H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL Sección Primera Radicación No.7709 Acta No.8 Magistrado Ponente: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, D.C. dieciseís (16) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). Resuelve la Sala el recurso de hecho interpuesto por la apoderada de la actora MARIA TERESA URIBE DE GAMBOA contra el auto del 18 de enero de 1995 proferido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante el cual negó el de casación formulado contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 1994 en el juicio promovido contra la empresa FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

La demanda inicial pretende, en forma principal, el reintegro de la trabajadora, el pago de los salarios dejados de percibir con los aumentos convencionales, las sumas debidas por vacaciones, su bonificación, primas de servicios y navidad legales, primas extralegales o convencionales, todo ello liquidado desde la fecha del despido y la del reintegro, más cualquier otra prestación que no sea incompatible con aquella medida; en subsidio, la indemnización compensatoria del reintegro según el decreto 1586 de 1989, incluidos los pagos por los conceptos ya citados como principales, más la reliquidación de la cesantía definitiva, computando el tiempo que transcurra entre la desvinculación y la ejecutoria de la sentencia o la liquidación de la empresa demandada, lo que ocurra primero. El juzgado del conocimiento absolvió de todas las pretensiones formuladas y apeló entonces la accionante.

Mediante la sentencia que se pretende recurrir en casación, el Tribunal confirmó la absolución impartida por el a-quo en cuanto a las peticiones principales y la revocó en cuanto a las subsidiarias y en su lugar, se inhibió para resolverlas. Así las cosas, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación está determinado por las peticiones de la demanda introductoria del proceso, por lo que verificadas las correspondientes operaciones resulta que las pretensiones formuladas como principales no alcanzan el monto exigido por el decreto 719 de 1989 de $9'870.000.oo, que es el equivalente a cien salarios mínimos para la fecha de la sentencia de segunda instancia, 28 de octubre de 1984.

En efecto, las pretensiones principales arrojarían los siguientes resultados: $6'135.732.70 por salarios dejados de percibir entre la fecha de la desvinculación hasta la del fallo del Tribunal, $253.102.03 por concepto de vacaciones, $421.836.72 por bonificación por vacaciones, $498.321.89 por primas legales, $1'389.877.50 por primas extralegales.

El total es de $8'698.870.70. Ahora bien, como lo señaló el Tribunal, ésta Corporación tiene establecido que como resulta difícil otorgarle un valor específico al reintegro pretendido en forma principal, debe entenderse que por lo menos equivale al monto de las peticiones subsidiarias que si pueden cuantificarse. En este caso las pretensiones subsidiarias, según quedó anotado, se identifican con los pagos de los conceptos solicitados como principales, es decir, salarios, vacaciones, bonificación por vacaciones y primas legales y extralegales, pues solicita la indemnización compensatoria del reintegro que incluye, conforme con la demanda, todos esos pagos.

Pero además se pretende el reajuste del auxilio de cesantía " computando el tiempo que transcurra entre la fecha del despido y la de ejecutoria de la sentencia o la de liquidación definitiva de la demandada, lo que ocurra primero ". Luego, a la suma de $8'698.870.70, que es el resultado de sumar aquellos conceptos, se agrega la de $4'160.363.30, a la que por lo menos equivaldría la reliquidación del auxilio de cesantía, en los términos de la petición inicial.

Así las cosas, la cuantía para recurrir en casación supera el límite mínimo legal ya citado. Conforme con lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Conceder el recurso de casación interpuesto por MARIA TERESA URIBE DE GAMBOA contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso antes mencionado. Comuníquese esta decisión al Tribunal de origen para lo de su cargo. Sin costas. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JORGE IVAN PALACIO PALACIO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � �EXP No.7709 �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�