CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL SECCION PRIMERA ACTA N° 41 RADICACION N° 7670 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., Noviembre treinta de mil novecientos noventa y cinco. Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MAURICIO ORTIZ GOMEZ contra la sentencia del 7 de diciembre de 1994, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C., en el juicio seguido por el recurrente contra VISNEWS INTERNATIONAL y solidariamente a la Sociedad REUTERS LIMITED.
HECHOS “1) La compañía VISNEWS INTERNATIONAL es una empresa inglesa (sic) que desarrolla su actividad como agencia internacional de noticias para televisión en distintos paises. “2) VISNEWS INTERNATIONAL pertenece a la empresa REUTERS LIMITADA sociedad domiciliada en Inglaterra, que se dedica también a la actividad informativa y noticiosa, REUTERS LIMITED ejerce el predominio económico sobre la empresa VISNEWS INTERNATIONAL.
“3) REUTERS LIMITED, estableció una sucursal en Colombia, mediante Escritura Pública No. 8224 del 15 de diciembre de 1988 de la Notaría 4a. de Bogotá y se halla debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá. El objeto social de la sucursal es “El suministro de noticias y servicios informativos desde Colombia y hacia Colombia”. “4) Según Escritura de Constitución de la Sucursal de REUTERS LIMITED en Colombia, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el apoderado o representante legal está expresamente facultado para ´representar a la compañía en toda clase de asuntos ante personas, compañías o sociedades en las cuales la Compañía, su casa matriz o cualquier filial de la casa matriz puedan tener algún iterés o representación´ y aparece inscrito el señor JOSE LLOREDA CAMACHO y como suplentes los señores JOSE ANTONIO LLOREDA Y ALFONSO LLOREDA CAMACHO.
“5) VISNEWS INTERNATIONAL designa corresponsales permanentes en los paises donde desarrolla su actividad. “6) VISNEWS INTERNATIONAL ha desarrollado y desarrolla actualmente actividades permanentes en Colombia, mediante corresponsales permanentes. “7) Aunque VISNEWS INTERNATIONAL desarrolla actividades permanentes en Colombia, no aparece inscrita en la Cámara de Comercio, de forma que al momento de presentar esta demanda no conocemos el apoderado general y los suplentes que exige la Ley Colombiana a las empresas extranjeras que tienen actividades en el país (artículo 472 del Código de Comercio y 48 del Código de Procedimiento Civil).
“8) Como en todo caso no se deben afectar los derechos laborales de quien haya prestado sus servicios en Colombia a la sociedad extranjera, en aplicación del artículo 33 del Código Sustantivo del Trabajo (Subrogado por el art. 2o. del D.L. 2351/65), debe entenderse como demandada la sociedad VISNEWS INTERNATIONAL notificando ´a quien dirija la correspondiente agencia o sucursal; y éste será solidariamente responsable cuando omita darle al patrono aviso oportuno de tales notificaciones´.
“9) VISNEWS INTERNATIONAL actúa en Colombia a través de los señores ORACIO GIUDICCE (identificado con Pasaporte No. 9428543 de la República Argentina) y/o CARLOS RODRIGUEZ (cuyo documento de identidad desconocemos al momento de presentar esta demanda), según lo ha certificado la Presidencia de la República a través de su Secretaría de Prensa.
“10) Para efectos Laborales conforme a la Legislación Colombiana existe UNIDAD DE EMPRESA entre VISNEWS INTERNATIONAL y REUTERS LIMITED, circunstancia por la cual se las puede demandar solidariamente. “11) El demandante MAURICIO ORTIZ GOMEZ, ciudadano Colombiano, prestó sus servicios a VISNEWS INTERNATIONAL EN CALIDAD de corresponsal durante varios años, habiendo laborado en Perú, Guatemala, Argentina y otros paises de Latinoamérica, por espacio de mas de diez (10) años.
Los derechos laborales del señor Ortiz fueron reconocidos por la empresa Visnews de conformidad con la legislación de los distintos países donde trabajó. “12) El señor MAURICIO ORTIZ GOMEZ laboró de forma permanente y subordinada como corresponsal de VISNEWS INTERNATIONAL en Colombia desde el 29 de julio de 1988 hasta el 20 de febrero de 1990, siendo su sitio de trabajo principal la ciudad de Bogotá. “13) El cargo desempeñado en Colombia por el demandante fue el de corresponsal.
Tenía grandes responsabilidades a su cargo y ejercía actos de representación de la entidad demandada, habiendo realizado su actividad con especial eficiencia, honestidad y competencia profesional. “14) Durante el último año de servicios, el señor MAURICIO ORTIZ GOMEZ devengó un salario que se componía así: un básico de Un mil dólares (US. $1.000.oo) y un ingreso variable en proporción a las crónicas y demás actividades periodísticas o administrativas.
El promedio de ingresos del último año fue de US$ 5.888.02. “15) La forma de pago del salario consistía en que, según el tipo de actividad realizada, el trabajador enviaba un reporte de lo que correspondía a su actividad, y la empresa empleadora giraba ese dinero o lo consignaba a órdenes del Trabajador. “16) El día 20 de Febrero de 1990, y sin que mediara justa causa de terminación del contrato, la empresa VISNEWS INTERNATIONAL DESPIDIÓ al extrabajador demandante.
“17) La empresa VISNEWS INTERNATIONAL, exclusivamente, o en solidaridad con la empresa REUTERS LIMITED, adeudan al ex-trabajador de Visnews MAURICIO ORTIZ GOMEZ todos los derechos prestacionales que contempla la ley laboral Colombiana: Cesantías, intereses a la cesantía, primas de servicio y vacaciones, por todo el tiempo de servicios. “18) La empresa VISNEWS INTERNATIONAL, exclusivamente, o en solidaridad con la empresa REUTERS LIMITED, adeudan al extrabajador de Visnews MAURICIO ORTIZ GOMEZ la indemnización por despido injustificado.
“19) La empresa VISNEWS INTERNATIONAL, exclusivamente o en solidaridad con la empresa REUTERS LIMITED, adeudan al demandante la indemnización moratoria desde el día 20 de febrero de 1990 hasta la fecha en que se realice efectivamente el pago de los derechos laborales del demandante. “20) La empresa VISNEWS exclusivamente, o en solidaridad con la empresa REUTERS LIMITED, deben pagar las costas de este proceso.” PETICIONES.
“1) Que se declare que entre la empresa VISNEWS INTERNATIONAL y el señor MAURICIO ORTIZ GOMEZ existió un contrato de trabajo de trabajo (sic) que tuvo ejecución en Colombia desde el 19 de julio de 1.988 hasta el 20 de febrero de 1990. “2) Que se declare que entre la empresa VISNEWS INTERNATIONAL y la sociedad REUTERS LIMITED existe Unidad de Empresa, y que por tanto son solidariamente responsables entre sí de las obligaciones laborales adquiridas en Colombia.
“3) Que se declare que el contrato de trabajo entre VISNEWS INTERNATIONAL y el señor MAURICIO ORTIZ GOMEZ terminó por despido injustificado efectuado por la empresa empleadora. “4) Que se declare que el salario promedio mensual del demandante, para el último año de servicios a la demandada fue de US $ 7.666.80. “5) Que se declare que ni durante la vigencia, ni a la finalización del contrato, la empresa empleadora reconoció a su trabajador demandante las prestaciones sociales que establece la legislación Colombiana”.
“6) Que se efectúen las siguientes condenas judiciales: “a) Como PETICION PRINCIPAL, que se condene solidariamente a las empresas VISNEWS INTERNATIONAL Y REUTERS LIMITED a reconocer y pagar al señor MAURICIO ORTIZ GOMEZ los siguientes derechos laborales, sobre el salario acreditado en dólares americanos, convertidos a moneda legal Colombiana en la fecha del pago, a la tasa representativa del mercado el dia que éste se efectúe: “- Las cesantías por todo el tiempo de servicios;
“- Los intereses de cesantías; “- Las primas de servicio que se causaron durante la vigencia del contrato; “- Las vacaciones por todo el tiempo trabajado; “- La indemnización por despido injustificado; “- La indemnización moratoria desde la fecha de terminación del contrato hasta el pago efectivo y completo de las prestaciones adeudadas; “- Las costas de este proceso.
“b) Como PETICIONES SUBSIDIARIAS, que se condene a la empresa VISNEWS INTERNATIONAL a reconocer y pagar al Señor MAURICIO ORTIZ GOMEZ los siguientes derechos laborales, sobre el salario acreditado en dólares americanos, convertidos en moneda Colombiana en la fecha del pago, a la tasa representativa del mercado del dia que éste se efectúe: “-Las cesantías por todo el tiempo de servicios;
“-Los intereses de cesantía; “- Las primas de servicio que se causaron durante la vigencia del contrato; “- Las vacaciones por todo el tiempo trabajado; “ - La indemnización por despido injustificado; “- La indemnización moratoria desde la fecha de terminación del contrato hasta el pago efectivo y completo de las prestaciones adeudadas; “- Las costas de este Proceso”.
En la primera audiencia de trámite, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá que fue el de conocimiento del litigio, declaró probadas las excepciones previas de inexistencia de VISNEWS INTERNATIONAL, e incapacidad para comparecer en juicio respecto de la misma demandada. y ordenó proseguir el juicio respecto a REUTERS LIMITED. Providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. La primera instancia culminó con la sentencia del 22 de septiembre de 1994, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, la cual resolvió “NO DECLARAR la unidad de empresa entre la sociedad REUTERS LIMITED y VISNEWS INTERNATIONAL” y, absolvió a REUTERS LIMITED de todas y cada una de las peticiones señaladas por el demandante; referente a las costas dijo que serán a cargo del demandante.
Finalmente señaló que si la misma no fuere apelada debará Consultarse con el Superior. (folios. 313 a 320 del primer cuaderno). En virtud de que la Sentencia no fue apelada. Por el grado de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá conoció en segunda instancia, y mediante fallo de fecha 7 de diciembre de 1994 confirmó la sentencia consultada, sin costas.
(folios 338 a 349 del primer cuaderno). EL RECURSO EXTRAORDINARIO. Lo interpuso el apoderado de la parte demandante. Concedido por el Tribunal y admitido por ésta Sala de la Corte, se procede a decidirlo, previo el estudio de la demanda de casación y correspondiente réplica. ALCANCE DE LA IMPUGNACION. dice: “ Con el presente recurso extraordinario aspiro a que la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia CASE TOTALMENTE la sentencia impugnada en cuanto CONFIRMO la absolución total a la entidad demandada.
“Posteriormente, convertida la Corte en TRIBUNAL DE INSTANCIA, se sirva CONDENAR al ente demandado REUTERS LIMITED a pagar los derechos laborales reclamados en el libelo”. Con apoyo en la causal primera del recurso de casación laboral, el censor formula el siguiente CARGO UNICO Dice: “Acuso la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por la VIA INDIRECTA, por aplicar indebidamente los arts. 15 del D. L. 2351/65 y 67 del Código Sustantivo del Trabajo; y por falta de aplicación de los arts. 23, 24, 65, 68, 127, 135, 186, 249 y 306 del C.S.T.; y arts 2o. y 8o. del D.L. 2351/65; a consecuencia de los ERRORES DE HECHO con carácter de evidentes, en que incurrió el sentenciador por falta de apreciación de algunas pruebas y por la errónea apreciación de otras, tal como se indica enseguida.
“Errores evidentes de hecho: “No dar por demostrado, estándolo, que hay unidad de empresa entre Visnews International” y “Reuters Limited -Sucursal Colombia” “No dar por demostrado, estándolo realmente, que la empresa ´Reuters Limited -Sucursal Colombia´ asumió todas las obligaciones de la empresa ´Visnews International´ en Colombia, y que en consecuencia se operó una sustitución patronal.
“ No dar por demostrado, estándolo que los servicios prestados por el señor Mauricio Ortiz Gómez a ´Visnews International´ en Colombia lo fueron mediante contrato de trabajo que terminó injustificadamente sin el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, y que esos pagos son imputables a la demandada ´Reuters Limited -Sucursal Colombia´ en virtud de la unidad de empresa y/o sustitución patronal indicadas.” Pruebas dejadas de apreciar.
“El documento auténtico emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá como ´Certificado de existencia y representación legal de la Sucursal en Colombia de Reuters Limited´ (fls. 11 - 15) “ La confesión judicial del apoderado de ´Visnews International’ contenida en su contestación de demanda (folio 153). “La confesión judicial de la apoderada de Reuters Limited, en la contestación de la demanda (folio 146).
“ El interrogatorio de parte del demandante Mauricio Ortiz Gómez (folio 283 -290)”. Pruebas erróneamente apreciadas. “ Los documentos de pagos hechos al demandante (folios 26 -131). “ La confesión judicial del señor Mario Alberto Saldarriaga Blanco, representante legal de Reuters Limited- Sucursal Colombia contenida en el interrogatorio d de parte (fls. 274- 279).
“ El testimonio del señor Eduardo Quijano Aponte (folios 292 a 299).” DEMOSTRACION DEL CARGO. Se orienta a lograr el reconocimiento económico que le corresponde al actor por haber prestado sus servicios a la firma “ Visnews International que nunca acreditó legalmente su permanencia en Colombia pero que efectivamente desarrollo su actividad en el país y se benefició del trabajo ” (fl. 9 cuaderno de la Corte).
Argumenta que los Derechos reclamados procesalmente son posibles en razón a que la empleadora era controlada económicamente por la empresa Reuters Limited que tiene una Sucursal en el país y ejercen actividades similares conexas o complementarias. Y que se demuestra la unidad de empresa o la sustitución patronal, y en tal virtud Reuters Limited - Sucursal Colombia- puede ser condenada a reconocer los derechos reclamados en la demanda.
Se duele de que el Ad-Quem aplicó indebidamente los artículos 15 del D.L. 2351/65 y 67 del C.S. del T. al no dar por establecida la unidad de empresa o la sustitución patronal. Señala la comisión de tres posibles yerros fáctico en que pudo incurrir el Tribunal, al no dar por demostradas las figuras precedentemente relacionadas y los cuales tuvieron su génesis en la conducta omisiva al apreciar los documentos de folios 11, 15, 153, 146, 283 a 290, 274 a 279, y la confesión que se registra a folio 274.
Y se ocupa de consignar su criterio en relación a tales medios instructorios. SE CONSIDERA. Del discurso presentado por el censor es fácil deducir, que la esencia de la materia de que ha de ocuparse la Corte estriba en determinar si de una u otra manera se dan las figuras jurídicas de unidad de empresa, sustitución patronal o de la solidaridad entre las empresas Visnews International y Reuters Limited. Bien se sabe que cada una de las instituciones indicadas se distinguen e identifican por los supuestos legales que determinan su esencia. Es así, que con arreglo al art. 15 del Decreto 2351 de 1965, es requisito fundamental para la configuración de la unidad de empresa que surjan y se den claramente los presupuestos que la norma determina en los siguientes términos: “1.
Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona, natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio. “2. En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquella predomine económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias; pero los salarios y prestaciones extralegales que rijan en la principal al momento de declarase la unidad de empresa, solamente se aplicaran en las filiales o subsidiarias cuando así lo estipule la respectiva Convención Colectiva de trabajo o cuando la filial o subsidiaria esté localizada en una zona de condiciones económicas similares a la de la principal a juicio del Ministerio o del juez del trabajo.
“ ” En el sub exámine el ad-quem ha señalado las pautas de esta institución sin que la censura determinara de manera precisa y consecuente las pruebas con las que se hubiese podido acreditar la militancia de tales elementos que requieren comprobación objetiva y material, que no inferencias y suposiciones, como se desprende de las expresiones de la censura al pretender derivar de pruebas indicadas como no apreciadas los elementos integrantes de la unidad de empresa.
Es así, como no se detuvo a determinar de que manera incidía la apreciación de tal o cual prueba en la conformación de la estructura de la institución en mención. Ha de advertirse que el Tribunal demeritó un acervo documental sobre la base de no estar debidamente autenticado y desde luego sin valor probatorio de ninguna clase. Sin embargo la censura tratándose de soportes fácticos de la decisión no los controvirtió y de esta suerte dejó incólumes los mismos.
No resta darle la significación que corresponde a la forma del ataque que amerita la sentencia del Tribunal amparada por la presunción de sabiduría y la de anotarse entonces que la censura deviene débil frente a dicha presunción. De consiguiente aprecia la Sala que siendo lo básico la demostración de Unidad de Empresa, el impugnante no logró acreditar como corresponde su existencia entre las dos empresas señaladas.
En lo atinente a la sustitución patronal y tal como lo señaló el Tribunal, requiérese en atención al art. 67 del C.S del T., que se produzca el cambio de patrono que no ha sido el caso en este asunto. Finalmente sin haberse acreditado los elementos fácticos determinantes de la solidaridad con arreglo al art. 36 del C.S. del T., tampoco procede el quebrantamiento de la sentencia por tal aspecto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 7 de diciembre de 1994, en el proceso que MAURICIO ORTIZ GOMEZ le sigue a VISNEWS INTERNATIONAL Y REUTERS LIMITED. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente.
Cópiese, Notifíquese, Publíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JORGE IVAN PALACIO PALACIO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �2� Casación No. 7670