CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) Ref.: 76001-3110-008-2004-01196-01 Se decide lo que corresponde de cara al recurso de súplica propuesto por la demandante contra el auto de 27 de octubre de 2011 que resolvió mantener el de 23 de junio pasado, mediante el cual fue inadmitida la demanda con la cual pretendió sustentar el recurso de casación por ella interpuesto frente a la sentencia de 3 de noviembre de 2010 pronunciada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como conclusión del proceso ordinario de Clara Inés Fory contra Martha Lucía Riascos Alomía, Diana Patricia Riascos Sánchez, Jorge Hernando Riascos Ramírez, Juan Manuel Riascos Rodgers y Jesús David Riascos Rodgers como herederos determinados de Meladio Andrés Riascos Urbano y contra los herederos indeterminados de éste.
CONSIDERACIONES En virtud de lo estatuido por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, “el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación”.
Del mismo modo, el artículo 348 ídem consagra que, “el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior…”. Por dicha inteligencia, es notoria la improcedencia del recurso de súplica y de cualquier otro recurso, debido a que se formuló contra una providencia frente a la cual no cabe ninguna forma impugnativa, en tanto en ella no se discutieron puntos nuevos que no hubieren sido objeto de pronunciamiento en decisión anterior; en consecuencia se impone su rechazo, en armonía con el ordinal 2°, artículo 38 ibídem.
DECISIÓN En consonancia con lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Rechazar, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto contra el auto del pasado 27 de octubre. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado WNV. - Exp. 76001-3110-008-2004-01196-01 2