CORTE SUPREMA DE JUSTICIA J.A.A.P. C-7600131030082000-00282-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref.: Expediente C-7600131030082000-00282-01 Decídese sobre el desistimiento presentado por los demandantes ALVARO VALENCIA SALGADO, MARIO HOLGUIN LERMAN y la sociedad ACEROS COLOMBIA ACEROSOL LIMITADA, en el proceso ordinario que promovieron contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO.
SE CONSIDERA 1.- El apoderado judicial de la parte demandante, quien es la recurrente en casación, manifiesta que desiste de la demanda y de los recursos interpuestos. 2.- El artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, autoriza, como regla general, el desistimiento de la demanda, mientras no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso, desistimiento que como debe ser incondicional, salvo acuerdo entre las partes, implica renuncia a las pretensiones en ella deducidas y, por ende, la terminación de la actuación, con las consecuencias, en caso de aceptarse, allí mismo señaladas, lo cual abarca los recursos de apelación o casación que la parte demandante haya interpuesto. 3.- En el caso, la solicitud que en ese sentido se ha presentado debe ser despachada favorablemente, porque quien la formula, el apoderado judicial de los demandantes, tiene facultad expresa para desistir, y porque el memorial respectivo lo presentó como se dispone para la presentación de la demanda, sin que, de otra parte, haya lugar a condenar en costas, en consideración a que con los mismos requisitos ambas partes así lo acordaron.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento de la demanda presentada por ALVARO VALENCIA SALGADO, MARIO HOLGUIN LERMAN y la sociedad ACEROS COLOMBIA ACEROSOL LIMITADA contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO. Segundo: Declarar terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente. Tercero: Sin costas para quienes desisten por así haberse convenido.
Cuarto: Devolver, en su oportunidad, las diligencias al Tribunal de origen para lo pertinente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 3