Micelio
7600131030041997-15076-01 [11-05-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., once de mayo de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de abril de dos mil diez) Ref: Exp. No. 76001-3103-004-1997-15076-01 El señor Magistrado Cesar Julio Valencia Copete ha manifestado su impedimento para conocer de este asunto, con invocación de la causal prevista en el numeral 5º del artículo 150 del C. de P. C., debido a que el mandatario judicial de la parte demandante, el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, es su apoderado en otros asuntos de carácter penal.

De conformidad con la norma mencionada, la Corte aceptará el impedimento presentado, pues resulta claro que los jueces deben separarse del conocimiento de un proceso, cuando existe relación de mandato judicial entre ellos y el apoderado de una de las partes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por el señor Magistrado Julio Cesar Valencia Copete.

No se designa conjuez, como quiera que no se dan los supuestos del inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 E.V.P. Exp. No. 76001-3103-004-1997-15076-01 _1202878250.bin