Micelio
758(18-11-87)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1987

' ¡ · 1 1 • • • UNICA INSTANCIA# 758.- C. / Dr. Camilo López García.­ Falsedad y Estafa.- • COIRlílE SIUIPIRIBW\ IDIE.JJUSlíOCOA SAD..A IDIE CASACOOINI IPIEINIAIL. Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. Aprobado Acta No. 76.- Nov. 18 /87.- Bogotá, D.E., noviembre dieciocho de mil novecientos ochenta y siete.- V I S T O S • • • f'v,ediante providencia del tres de noviembre de - 1. 982, la Corte Suprema de Justicia por intermedio de su Sala Penal, lla - mó a responder en juicio al señor CAMILO LOPEZ GARCIA, ex-Vicecónsul de Colombia en Nueva York, como penalmente responsable de los delitos - de Falsedad en Documentos Públicos y Estafa, consumados cuando ejercía - sus funciones en el n1es de Diciembre de 1. 973. - Reconstruido en lo posible el expediente, debido a que el original se destruyó en el incendio del Palacio de Justicia, agotado el -­ trámite propio de la causa y celebrada la audiencia Pública, corresponde a la Corte proferir la sentencia a.que haya lugar y a el lo se procede, previas estas consideraciones: • C O M P E T E N. C l 1.A •., ' • • • • El señor Camilo López, fué designado por el Gobierno ~Jacional como Vice- Cónsul de Colombia en Nueva York, mediante Decreto- 229 del 11 de febrero de 1. 967, tomó posesión en debida forma y esta - ba en ejercicio de sus funciones consL1lares en los meses de noviembre y diciembre de 1. 973,cuando ocurrieron los hechos que aquí se juzga~. - El art. 151 de la Constitución Nacional, numeral 2° y art. 32 del C. de P. P., señala como atribución propia nocimiento de los procesos que se sigan contra los de Colombia, por motivos el.e responsabilidad o por titución o las Leyes. - • de la Corte el co­ A~ntes Consulares infracción de la Cons -. ' • • 1 ' • • • ' 1 ~~~~~~~~-~·---~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~---.. - 2 - -. •.~..

¡ ' • L O S • H E C H O S • • Ante la escasez en el País, de aceite de soya para­ consumo humano, el Instituto de Mercadeo Agrario 11 IDEMA 11, adelantó an - te el lncomex los trámites propios para obtener la importación de - 10.000 toneladas de aceite y contrató con la firrr1a 11 Sabelo Ltda. 11 repre­ sentante e n Colombia de la c ompaflía estadinense 11 American European A- • • gricultural lnterprise 11 la adquisición de di¿ha sustancia.- • • Fué así como la compañía americana, se comprometió a remitir sin demora alguna las toneladas de aceite y el ldema se obligó a • cancelar su valor,mediante la Carta de Crédito 35030 del Banco Cafetero- y pagadera por el Banco Manufactures Hannover Trust de los Estados U­ nidos. - hizo el ldema a la Empresa ' Numerosos requerimientos Exportadora para que con prontitud cumpliera lo pactado,contestando siem, - pre la compañía americana con· evasivas y tácticas dilatorias.

Finalmente, la American European comunicó al ldema que remitiría tan sólo parte del acei - te,desde el puerto de Nueva Orleans en el vapor Gulf Ba ngker con des - tino al ldema er1 Barranquilla.- Es lo cierto, que el aceite nunc.: a llegó a Colombia, pe en cambio los supuestos exportadores sí cobraron y se apoderaron de -- 671. 986 dólares, equivalentes en ese tiempo a algo más de treinta y dos - millones de pesos.- • l ' 1 Este atentado contra el Tesoro Nacional fué • 1 posible,' • • debido a que el señor Camilo López, Vice-Cónsu·I de Colombia en Nueva - York visó y legalizó con su firma un. jue.90 de documentos de embarque- •, en los cuales se afirmaba contra toda realidad, que la compañía americana había despachado por el puerto de Nueva Orleans y en el vapor Gulf Ban1 el aceite con destino al ldema de Barranquilla.- Vino a establecerse más tarde, que esa labor de lega­ lización o visado de los documentos de embarque, correspondía al Cónsul de: Colombia en Nueva Orleans y nó al señor Camilo López como Vice-C~nsul - 1 en Nueva York.- • Estos los hechos que llevaron a la Corte a residen­ ciar en juicio penal al Agente Consular como responsable de los delitos de Falsedad en Documentos Públicos y Estafa. - • ---- ---- -----·--- - - -· -· - -· - - - - - - - - 3 - • • • • 1 • • AUDIENCIA • • PUBLICA • • A tres, redujo sus peticiones en la Audiencia Pública el señor Procurador Delegado en lo Penal: miento, porque es Ley 22 de 1.980.- a). - Que se debe decretar la aplicable al acusado lo dispuesto cesación de procedí - en el art. 5° de la- b).- Que se absuelva al procesado por el delito­ de Falsedad Documental, petición que fundamentó así el Ministerio Públi - co: 11 ••• La fé pública se estructura sobre dos concep- tos: se dirige a la constatación de la autenticidad y la veracidad, esas­ son las dos formas en que se 'desdobla el contenido de la fé pública: - cuando se trata de la autenticidad se refiere a que se está certificando, que el documento proviene de quien dice provenir, y la veracidad cuando el funcionario tiene el deber de la certificación o el deber de narración, que su certificación o narración se acomoden a lo que realmente existió. Camilo - López García fué enjuiciado por faltar a la verdad en la narración de los hechos, pero el hecho es que estrictamente la factura consular no narra he­ chos, a lo sumo el único que narra es que existió esa manifestación juramen - tada de que habla ahora.

En el proceso obra la factura consular que es lo que visó el Vice-Cónsul, es una manifestación de la denominación de la mer­ cancía, de que la importación est~ exenta de depósito, de timbre consular- • en este caso porque era una importación que iba a hacer el ldema y tenía ese beneficio y donde se dan todos los· datos· de~ negocio que celebró la empresa colombiana con actividad de narración la empresa extranjera.

Entonces no habiendo allí una • de I Vice-Cónsul, no·.,pudiendo su deber de certi- • ficación ir más allá de eso, el Vice-Cónsul a mi modo de ver no podía cometer falsedad en documentos. decir que la conducta del Cónsul que le dió la visación y legalizó Por supuesto que con eso no fué irregular, sí fué • yo no qu1ero- irregular por - unos documentos cuando había algunos- • • que no tenían todas las características de aquellos que debían tener; pero -: como el Cónsul no tenía vocación de certificar que esos documentos tuvie I. - ran las características íntegras y fueran los documentos que realmente - correspondían, desde el punto de vista de capacidad de certificación, por eso yo insisto en que pudo haber cometido otro delito, de pronto un abuso de autoridad por no ejercer debidamente sus funciones pero no el delito de f I d d d, bl' 11 a se a en ocumentos pll 1cos... • - • c).- Que se abslielva al procesado por el delito - de estafa, porque no existe en el proceso prueba concreta que vincule- • • ' ' • ' • • - 4 - •••• 1 ·.' •• • • • • • • • ' • • ' •. ' - al Vice-Cónsul López Ga reía con quienes defraudaron al ldema, o en -­ otras palabras, que se hubiese prestado con su artificio una colaboración deliberada a quienes estafaron al ldema y al Banco Cafetero.- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - PETICIONES DE LA DEFENSA: El abogado defensor, durante el debate oral en la au­ diencia y en extenso memorial allegado a los autos, sostiene la inocencia de su asistido, de quien afirma, procedió con la mejor buena fe, animado tan - sólo con el propósito de servir a Colombia en un difícil momento debido a­ la escasez de alimentos y de esa buena fe se aprovecharon los defraudado - res para engañarlo con documentos falsos y que incluso el ldema, para eludir su responsabilidad ante su negligencia e irregular comportamiento en la celebr - ción del contrato, alteró los documentos y procuró convertir en víctima a - un funcionario honesto como lo es el Vice-Cónsul López García. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE I naplicabilidad de la Ley 22 de 1. 980. - • • En la Ley 22 de 1. 980, se dictaron disposiciones ten- dientes a normalizar la pronta- y eficaz administración de justicia. Por eso • el art. 5º dispuso que en aquellos procesos en· que hubiera transcurrido -- más de dos años de haber sido oída una persona en indagatoria, sin que- • existiera prueba suficiente para decretar ·~u detención preventiva, se pro- • todo procedimiento a favor-cediera de., cesac1on de oficio a decretar la del sindicado. - No obstante,que la ley anterior era limitada en el tiempo, en cuanto a su vigencia y que ya dejó de regir, la Corte ha venido aceptan - do jurisprudencialmente, que en todos aquellos casos, en que se hubieren dadc • las circunstancias requeridas por la norma dimiento y esta medida no se hubiese para decretar la cesación.de proc, adoptado por negligencia o inadve tencia del Juez, la Ley podrá tener efectos hacia el futuro. - Por eso en el curso del proceso que se examina, el defensor del procesado solicitó la aplicación de la Ley 22 de 1. 980 en favor de su asistido, petición c¡Lic fL1é resuelta negativé.lmente, mediante providen - cia del dos de mayo de 1. 985, en la cual sostuvo la Corte que por la épo· ca de vigencia de la norn,a existía en el sumario suficiente mérito probato- • l • - 5 - • -,,.,,.. • • • • • •, • • • • • • • • • -rio para privar de libertad al acusado, y que por ello ni en esa - época ni en el n1omento de dictarse la providencia, se reunían los pres u - puestos que para proferir dicha medida.demanda la Ley.- Y es indudable, que la prueba existente por la época de la vigencia de la ley, permitía proferir en contra del acusado auto de­ detención de acuerdo al art. 439 del C. de P.P., hasta el punto de que esa misma prueba permitió tiempo después calificar el mérito legal del su­ mario con auto de proceder.

De ahí que la Corte, con acierto negara la a-­ plicación del art. 5° de la Ley 22 por no cumplirse los requisitos que la - norma señaló para ordenar la cesación de procedimiento • - En diversas providencias ha sostenido esta Corporación que no es el sólo transcurso del tiempo, es decir, un factor meramente ob- jetivo el que permitía la aplicación de la ley en comento, sino que dicho precepto exigía además, como requisito sine qua non, para su aplicabilidad la ausencia de prueba que impidiera decretar la detención precautelar. - Como la situación es exactametne igual en estos mo­ mentos, no se acepta la petición que en este sentido formula el señor - Procurador Delegado en lo Penal. - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - DELITOS DE FALSEDAD D.OCUMENTAL Y ESTAFA: - Como ya se expresó, en el relato de los hechos que • • _, originaron la investigaicón, el 11 de diciembre de l. 973 el Ba neo corres-- ponsal Manufactures Hannover Trust Company, canceló a la American Auro­ pean Agricultura! lnterprise, parte de la Carta de Crédito por la cantidad de US $ 671. 986 dólares, por la presentación ante aquella entidad de todos los documentos estipulados por el ldema, visados por el cónsul de Co-­ lombia, como la factL1ra comercial, lista de empaque, certificado de sanidad vegetal, certificado de origen, conocimiento marfimo de embarque y factura consular. - Estos docl1mentos, con visos de legalidad, pero falsos - en su contenido, fueron legalizados o visados por e I señor Camilo López - quien como se sabe desemper"íaba el cargo de Vice-Cónsul Legalizador-­ del DEpartamento de Embarques en Nueva York_.. -:- Era er,tonces su fur1ción, dar fé o certificar como - funcionario público que los clocumentos que se le presentaban se ajustaban 1 • ' - 6 - • • - a las prescripciones legales.

Constituye esta actuación,desde el punto de vista jurídico una autorización de pago y la expedición por el Gobierno­ de Colombia de un p~rmiso para importar determinados productos. De ahí que si el empleado público, dada la naturaleza de su función, altera material - mente esta certificación o falta a la verdad en su contenido, estará lesionan - do la fé pública y como lo entendió la Corte, consumando un delito de falsedad documental • - El señor López García, incurrió en el caso que se exa - mina en múltiples errores e irregularidades, pues no sólo usurpó jurisdic-- ción en el ejercicio de la función, sino que visó documentos que no reunían -la mayor parte de ellos los mínimos requisitos para su validez. - El Jefe de la División de Asuntos Consulares del Minis­ terio de Relaciones Exteriores, en nota dirigida al Juez 85 de Instrucción­ Criminal, hace constar que el señor López García no estaba autorizado en su calidad de Vice-Cónsul de Colombia en Nueva York para legalizar los do­ cumentos de embarque.

Al oficio citado pertenece el siguiente aparte: 11 El señor Camilo López no estaba facultado para legali - • zar una factura consular en Nueva Orleans donde aparece mercancía despa-­ chada de la misma ciudad, por cuanto si intervenía en Nueva Orleans no esta - ba en jurisdicción del Consulado al cual prestaba sus servicios; ahora, si - • su intervención fué en las oficinas del Consulado de Nueva York y tratán- dose de mercancía, que iba a ser despachada de Nueva Orleans, tal actua­ ción contravenía el reglamento general de Aduanas Nº 170, mencionado en el art. 160 del Manual para el Servicio Exterior · de Co-lombja • - • Además, el Decreto 844 de•._1.969 que fija la jurisdic--.,, ción de los Consulados de la Re pública en el Extranjero, delimita perfecta- mente la competencia del Vice-Cónsul de Nueva York en forma tal, que no -­ puede extenderse a territorios sometidos a jurisdicción de otros consulados. - • Los documentos le fueron presentados al señor Vice-Cón - sul de Nueva York por el sef1or John P. Ba uer, a quien ni a él ni a su - • ' presunta compariía exportadora fué posible localizar una vez iniciada la in - vestigación. Se sabe además que, este señor Bauer tiene antecedentes -­ penales en los Estados Unidos. - Entre los documentos presentados por este ciudadano el de mayor importancia como es el del conocirriien_to ele err1barque, por ser la ún-iéa prueba qL1e tiene el importador de ser el propietario del producto de irr1portación y es además el elemento que acredita ante el funcionario- • •,· • 1 1 ' ' • - 7 -.,.,,.. • • • • • ', • '..,, ' • -que la carga está realmente a bordo, no aparece firmado ni liquidado -- por el representante de la línea marítima, lo cual lo priva de validez.- ' Al documento de origen le faltó un certificado de la Cá­ mara de Comercio que se exige para acreditar la procedencia de la mer­ cancía. - En el certificado de calidad, no se detallaron las -. especificaciones la declaración técnicas del producto y en la factura comercial se omitió del vendedor cantidades que se dor o importador. - anotan son ' mediante la cual da fé de que los precios y los mismos por los cuales paga el compra- No obstante estas evidentes y protuberantes fallas en la 1 documentación, el Cónsul realizó la visación, certificando que la documentación presentaba todos los requisitos de ley.

Con base en esa certificación, se pudo. defraudar al Tesoro Nacional y concretamente al ldema en una cantidad su­ perior a los treinta y dos millones de pesos.- ' Fué la elaboración de los documentos falsos y su irregu- lar legalización el medio engañoso empleado por los delincuentes para obte- • ner el indebido beneficio I económico y ese actuar rr1alicioso empleado para­ inducir en error a la víctima y obtener un aprovechamiento ilícito es lo que constituye el delito de Estafa. - ' Por eso, en el auto de proceder consignó la Corte, - que no existe duda alguna respecto d e que el Vice-Cónsul Camilo López­ García 11 firmó una falsa factura consular. dando. así vía libre al pago de -- • • una cuantiosa suma, por una venta de aceite que no se realizó ni se embar - có, por do, vale lo cual se consumó el delito dé estafa contra los intereses del Esta decir, contra • •., el ldema y el Banco Cafetero·.- De ahí que se considerara al Vice-Cónsul López Ga r­ eía, como coautor de un delito de Estafa en concurso de hechos punibles con el delito de Falsedad por haber tenido en la empresa criminosa una par­ ticipación de tanta relevancia, que sin ella, no se hubiera podido obtener el provecho ilícito.- • - Es verdad, como lo expresara el señor Procurador De­ legado en la audiencia pública, que en el expediente no existe prueba alguna­ que permita afirmar que el Vice-Cónsul López García recibió dinero, como - correspondiente a su participación en el delito.

Pero tal circunstancia, no - permite pregonar su inocencia, porque es un.1·,ect-10 cierto que mediante­ el ardid y la maniobra engaflosa en los cuales el inculpado desempeñó un papel fundarr,ental, el Estado Colorr1biar,o fL1é despojado de n1ás de treinta y dos mi- ' • 1 • • ' ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~- • • - 8 - • ', ~ • • f 1,- ' 1 • f • • • •,, • • 1 ' • •, 1 " • • -(Iones de pesos de los. cuales se beneficiaron indebidamente los de­ lincuentes, sin que importe para los efectos de la tipificación del hecho punible, determinar la cantidad que pudo corresponderle a cada uno - de los comprometidos en la actividad delictuosa.

Hubo indudablemente - una maniobra engañosa que indujo a error y llevó a la víctima a entre - gar una considerable suma de dinero, que vino a beneficiar a quienes participaron en el delito.- • DESCARGOS DEL ACUSADO - CULPABILIDAD: Como ya se ha precisado en el curso de esta provi­ dencia, los cargos formulados al procesado y por los cuales responde en­ juicio, radican en el hecho de que el señor López García en ejercicio de -­ sus funciones oficiales, como Vice-Cónsul en Nueva York autorizó con su - firma y validó documentos que se le presentaron por el supuesto exporta­ dor, a sabiendas de su inexactitud y ser contrarios ª la verdad con lo- • cual incurrió en el delito de falsedad y además con este comportamien - to, se estafó al Estado Colombiano al permitir que con base en estos do- cumentos y a su presentación, entregara el I cierna US $ 671 dólares, de los • cuales sin esta maniobra dolosa no se hubiera desprendido la Institución.- ' El señor López García en su declaración indagatoria -- • admite que se le t d • 11 os e rigor y presentaron documentos 11 ••• que no cumplían no obstante_ lo cual procedió a legalizarlos. - los requisi- • Justifica su proceder,afirmando que a sabiendas de - que en Nueva Orleans existía consulado de Colombia, procedió a visar la - • 1 documentación, porque tenía conocimiento ·~e la u.rgencia con la cual se - requería ese aceite en Colombia y porque se le dijo además, que la Cónsul en el puerto de embarque se hallaba fuera de su sede; que se le informó de Nueva Orleans a donde llamó telefónicamente que en realidad el vapor - Gulf Ba ngker zarpaba hacia Colombia y que en fin procedió de buena fe • inspirado tan sólo en el deseo de servir a su País,adoptando un procedi- miento seguido en otros casos.- • Sin embargo, la referida urgencia no puede admitirse­ para justificar su conducta, porque en primer lugar de acuerdo a las - fechas, la legalización de los docurr1entos duró varios días y dicha urgen­ cia no lo autorizaba a usurpar jL1risdicción y quebrantar abiertamente la - prohibición contenida en el Re91amen1o 170 del 10 de febrero de 1943, que no podía desconocer un vice-cónsul ele la trayectoria y del acusado y según el cual 11 ningú11 funcionario consular facturas refererites a me1·ca11cías que tia>'ªn de despucl1arse --- - - -- • • exper1enc1a- certificará - de pL1erto-. -- -. ' 1, ·, ' '..,· '.. • • f • - 9 - '. • • • • • ' '. • ', • -fuera · de !:iU jurisdicción, sino cuando tales puertos se encuentren en país donde no existan funcionarios consulares colombianos y en que a su juicio, no sea posible o resulte demasiado difícil o dispendioso que­ tales facturas sean certificadas por el cónsul de una nación amiga o por un funcionario que dé fé pública, situaciones que no contempla el hecho- • que se Juzga. - Afirma igualmente el procesado, que procedió a fir- • mar las facturas ante la confianza que le inspiró una llamada que reali - zó al Consulado de Nueva Orleans y en la cual se le dijo,que en realidad el vapor Gulf Bang ker estaba I isto para viajar a Colombia. - mento tan precario liaba en el vapor,se cionada. - En primer lugar, no entiende la Corte,cómo con funda y sin conocimiento alguno procedía a Impartir la • • • • - sobre si la mercancía se ha - visación y autorización men- En segundo lugar, la afirmación del Vice-Cónsul lejos - • de encontrar apoyo en la realidad procesal, se encuentra ampliamente -- • refutada.

Los funcionarios del Consulado, niegan haberrecibido la llamada telefónica. Es verdad, que la señora María Posada de Lleras podría encon- • j trarse ausente de su sede, pues la inspección judicial sobre su pasaporte permite arribar a esta posibilidad; pero en cambio, el Vice-Cónsul de -- • Nueva Orleans Dr.. Héctor de los Ríos fvlejía, de cuya presencia en el con- sulado no existe duda, niega haber tenido conocimiento de tal llamada y • la Secretaria a quien al parecer; el acusado señala como la persona que recibió la comunicación, señora Graciela Tapias de León, manifiesta no re- • • cordar.- • Por otra parte, obra 1 en autos, • el cable dirigido - por el consulado al Juez de Instrucción y que a la letra dice: 11 Exteriores Bogotá. - Su C 9. - Este consulado nunca recibió llamada Camilo López Nueva York respecto despacho Gulf Bangker.­ Consulado Nueva Orleans. - 11 • Tampoco resultan en forma alguna satisfactorias las­ explicaciones del acusado ni las muy acuciosas argumentaciones de la de- • fensa, en el sentido de que el Funcionario de. buena fe, pudo pasar por - alto las irregularidades en los documentos o que incluso durante el curso de la investigación se cambiaron los documentos visados por el Vice-Cón­ sul, por unos acomodados y falsos c¡ue vinieran a· sat.isfacer los intereses­ del ldema.- • • • - 1 O -.-: r 1·· t, ~ s 1 1 · •, •,, J • ¡ r • •,, • • • • Existen documehtos, como el conocimiento de embarque­ con irregularidades protuberantes,. fácilmente detectables, pues no aparece firmado por persona alguna o autorizado como para permitir su legalización pues nadie aparecía respaldándolo con su firma. - El señor Defensor afirmó en el curso de la Audiencia, que la copia existente en el proceso de, este documento, presentada por el ldema y remitida por el Banco Manufactures Trust Company, no tiene la -­ firma del acusado y trató de plantear una duda al respecto, sin que se logre explicar cómo copia del mismo documento presentada por el señor López Gar­ cía con anterioridad en el proceso adelantado contra funcionarios del ldema -­ sí presentaba su firma y fué reconocido como auténtico. - Si a lo anterior se agrega, que los documentos fueron aceptados ante el Banco para efectuar el pago y si con fundamento en ellos - el Banco entregó el dinero, forzoso es concluir que los papales fueron presen tados con la legalización efectuada por el Vice-Cónsul. - ¡ ' Se nota además, que existió falta de perforación en el número de Registro Consular _en la lista de empaque. y certificación de ca- • ' - lidad, lo cual pretende explicar el acusado como debido a efecto de colocación de la máquina correspondiente.

La irregularidad en la factura comercial sin • firma, la atribuye a omisión involuntaria al visar la copia del documento. - Existe diferencia de fechas entre la legalización de los documentos, - cuatro de diciembre- cuando al vapor Gul.f Bangker se le había autorizado a zarpar- ~ desde el 29 de noviembre, contrasentido que trata de explicar, afirmando- • • que posiblemente por persona no autorizada se colocó tal fecha, con posterio- ridad a la legalización o que hubo equiv9cación o error, explicaciones imposi-- ' bles de aceptar y que en ninguna forma pue:den justificar su conducta. - • Agréguese a lo anterior, que no fué posible obtener - en el Consulado de Nueva York los originales de los documentos de embarque ni copia de las actuaciones adelantadas en el Consulado en esa época,debi­ do a que, como lo certifica William Jaramillo Gómez Embajador y Cónsul Gene­ ral de de Colombia en Nueva York, todo el archivo de embarques anterior-­ al año de 1. 975 - fué quemado por manos criminales- como lo sostuvo el -­ nuevo Cónsul Enrique Roldán al formular la denuncia respectiva.-(f.52).- Aparece entonces demostrado, que el Vice-Cónsul López García visó los documentos de embarque con el conocimiento de que no obra - ba conforme a derecr10 y que estaba usL1rr)ando jL1risdicci6n, pues conocía las normas c¡ue seíialaban la competencia al Consuladc> de Nueva Orleans en el caso que se examina, por ser esta ciL1dac.l ur, pu0.rto de embarque, sin- • • '. ' • ------------------------------------------.--·"­• • ¡lo ~I • - 11 - • • ' ' • • • • • • • • • -que pueda admitirse como excusa válida el desconocimiento de los precep - tos que regulaban la materia, por tratarse de un funcionario consular con muchos años de experiencia y a quien personalmente se le comunicaban - las instrucciones de la Cancillería al respecto y sin que se tenga conocimien-, to como lo,ce'rtifica el Cónsul,qué procedimientos similares al que hoy se e- xaminan se hubiesen presentado con anterioridad. - ( fl. 158) Se observa además, que como lo admite el propio­ Vice-Cónsul en su indagatoria fué suficiente una llamada telefónica del - presunto exportador serior E3á uer ( cuya personalidad ya se conoce) para que el señor López García desplegara esta censurable actividad con descono - cimiento absoluto de las normas que rigen la materia y sin someterse a las disposiciones que regulan el trabajo dentro de la oficina consular. - Este actuar tortuoso, este inexplicable comportamiento • del funcionario acusado, ratifican la conclusión de que procedió en forma dolosa al faltar a la verdad, en su función certificadora y visadora con - el deliberado propósito de obtener un beneficio en detrimento de los intereses económicos del Estado. - • • • • • Las anteriores consideraciones, permiten afirmar en con­ secuencia, que se reunen los presupuestos que para proferir sentencia con­ denatoria demanda el art. 215 del C. de P.P. en contra del acusado y por los delitos de falsedad en documentos públicos y estafa por los que fué - • llamado • • • a JUICIO. - • • • • • - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - • 1 •,.,, p u N 1 B 1 L 1 D A D • • Establece el Código Penal,que para efectos de la apli - cación de la pena en el concurso de hechos punibles, debe el Juez partir - de la sanción establecida para el delito más grave aumentada hasta en otro­ tanto. - En el caso que se juzga, la infracción que conlleva una sanción más grave es la falsedad en documentos públicos, que tanto en el C. de 1. 936 vigente para la época de los hechos como en el nuevo Código de - 1. 980, tiene una pena principal privativa de la libertad de 3 a 1 O años de prisión. - Para el caso sub jutiice, falsedad documer1tal conterr1pla el art. 231 del la per1él n1ínirr1a que para la - C. Penal anterior, debe in-- cremer1tarse en seis meses n1ás rJor existir circunstancias de mayor peli-. -- • • ' 1 ' ' ' 1 1 1 1,. ], •• t, 1.-., 1 1 • • •,:, 1 -...., /,,. - 12 - •,· ••1,··~¡ _.. • • • • -grosidad ( hoy punibilidad), como son la posición distinguida que el sen­ tenciado ocupaba en la sociedad por su dignidad y oficio y el obrar con la complicidad de otras personas. - Esta pena básica, por el concurso con el delito de - Estafa y teniendo en cuenta además la cuantía del aprovechamiento ilícito se aumentará · a un año y seis meses más, para una pena principal priva - tiva de la libertad en definitiva aplicable de cinco años de prisión. - Se le impondrá como pena accesoria al procesado.- la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de­ la pena principal. - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS: • El hecho punible, además de la perturbación social - que ocasiona, produce perjuicio a los bienes de la persona ofendida o a - los de su familia. - 1 Por eso, a la coacción ejercida por el Estado contra la persona del delincuente por medio de la pena, se agrega la abligación del resarcimiento del daño, de la reparación de las consecuencias del de­ lito, lo cual lleva al restablecimiento del derecho quebrantado por la in­ fracción. - • • ·.

Tanto en el anterior, como en el actual Código, la Ley ' impone al Juez el deber de co.ndenar al culpable, a la indemnización de • los perjuicios ocasionados por el delito, condenac;ión que es solidaria a fa- vor del ofendido. - • • • La Sala Penal de la Corte., designó como perito evalua.1 - • dor de los perjuicios ocasionados por la infracción al señor Jo fre Cara-- lllazzi Soriano- Contador Público, quien emitió el dictamen visible al folio - 183 del proceso, según el cual se ocasionaron con el hecho punible los s.!_ guientes perjuicios: 986 de la Carta a). - Lesión al testimonio de la entidad US $ 671. de Crédito 35080-,al cambio legal $ 24.625.598.oo.- ' --Pago efectuado al Banco Cafetero por comisión de reembolso $49.252.oo.

Portes al cambio $91.62, Intereses pagados por ma al Banco Cafetero $7.188.590, para un subtotal de $31.863.541.- lde- b).- Como IL1cro cesante hasta la fecha del dictamen - de noviembre 7 de 1.984, y de acuerdo a la ·tarifa establecida por la­ Superintendencia Bar,caria, serialó el perito por intereses la cantidad de- • 1 ¡ • •, • r r· 1 1 r,, 1. • • •.. •.

J ' ·' ~ •. '.,. •, • - 13 -,,··, ~, •• )'l'I • • •. '... • • • • - $44.975.308.oo, para un gran total de $76.838.930.oo, como perjuicios - ocasionados por la infracción. - Este dictamen debidamente fundamentado, no fué ob­ jetado por ninguna de las partes y convence a la Corte de su exactitud y corrección. De ahí, que se acoja para con base en él, condenar al - señor López Ga reía a pagar como indemnización de perjuicios la cantidad de $ 76.838.930.oo pesos,moneda legal.- • La condena de ejecución condictotial no es proce­ dente, en el caso que se juzga; el otorgamiento de este subrogado penal demanda como· requisito esencial, que se trate de penas privativas de la libertad de corta duración, las cuales en ningún caso pueden exceder de tres años de prisión. Como la pena que corresponde al señor López -- •• García, supera, esta cantidad de pena, este factor objetivo es por sí- • • sólo suficiente para que la Corte niegue la concesión de dicha gracia.·- ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS­ TICIA - SALA DE CASACION PENAL, apartándose. del e oncepto de la Pro- • • '. curaduría Delegada y administrando justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley, • RESUELVE • • • CONDENA.R al señor CAMILO LO PEZ GARCIA, natural de Viotá ( Cundinamarca), vecino de Bogotá, de estado civil casado, de pro - fesión periodista y de cuarenta y seis años de edad para la fecha en que- • rindió indagatoria ( 1. 976), a la pena prin'cjpal de c.incp ( 5 ). años de -- • • prisión en el establecimiento carcelario que le señale el Gobierno, como culpa­ ble penalmente de los delitos de Fa !sedad en Documentos Públicos y Estafa,­ consumados en los meses de noviembre y diciembre de 1. 973, cuando desem­ peñaba las funciones de Vice-Cónsul de Colombia en Nueva York.- 11. - CONDENAR al señor López Gar cía a la pena acce­ soria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual ' al de la pena principal. - ' 111. - CONDENAR al señor Camilo López Ga reía, a pagar como indemnización de perjuicios cuario ( 1 DEMA) la cantidad de • • del Instituto de Mercadeo Ag rope -a favor SETENTA Y SEIS MILLONES, OCHOCIENTOS TREINTA Y OC~lO MIL, f\lOVECI EN TOS TREINTA PESOS ( $76.838.930)Mone- da Legal. - • • ' ' ' ' • r' • • • rir-·r,¡¡r~, Jj"':'• ~ •• f • •,. )..

( - ~ I ~,. ':,,·,,. •" t,/.,¡.,,. - 14 - (,,.. • • • ··t·rr'•,. ~'.,. '..: ' ' IV.- En su oportunidad, insístase nuevamente sobre la captura del sentenciado Camilo López Ga reía ante las autoridades res - pectivas para efectos del cumplimiento de la pena impuesta y así mismo, envíese co ia del fallo a las entidades correspondientes.-, / ' ·---/ COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.­ I E CARRE~O LUENGAS / • -./ {.,./-,) J',) (.. L---- I, 1 RODOLFO MANTI LL • • ' • • • - A COME. • (, • • ' ',, /, 1 • • • • • • • • '. • • 1Lt • ' IGU"EL // ·z /' • • Luis Guillermo alazar Otero. ' Secretario. - • 1 •,., ' / • SQ'EZ • • RA • • ' • • • • 1 ' ' ' • ' • ' ! 1 1 1 ' • • ' 1 ' • • • 1, ' 1 1 • 1