R.de H. [IND.ALIMEN.NOEL] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA �PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL SECCION PRIMERA ACTA Nº 1 RADICACION Nº 7.537 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santafé de Bogotá, D. C., enero diecinueve de mil novecien�tos noventa y cinco. Procede la Corte a resolver el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de WILLIAM DE JESUS BAENA Y OTROS, contra el auto de 27 de octubre de 1.994 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la concesión del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia de 26 de septiembre del año ya citado y proferida por el mismo tri�bu�����nal en el juicio adelantado por los recurren�tes contra IN���DUS�TRIAS ALIMENTICIAS NOEL S. A..
A N T E C E D E N T E S El señor William de Jesús Baena y otros, de��mandaron a la empresa Industrias Alimenticias Noel S. A. e���n procura de obtener condena a su favor y en contra de la accionada por despido injusto, reintegro a sus respectivos cargos, pago de salarios, prestaciones dejadas de percibir desde la época del despido hasta cuando se produzca el re�in��tegro indexando tales valores y por las costas del proce�so�. � El proceso lo tramitó el Juzgado Octavo La�bo�ral de Medellín que por providencia de septiembre 7 de 1.994 absolvió a la demandada de los cargos formulados por los actores, absteniéndose de condenar en costas.
Recurrida la decisión de primer grado, el Tribunal por sentencia de septiembre 26 de 1.994 le impartió confirma�ción. A folios 63 y siguientes de las copias, se registra el auto del ad-quem por el cual niega la concesión del recurso de casación in�ter��puesto por la accionante, en razón a la carencia del in����te�rés jurídico económico establecido por el artículo 1º de����l decreto 719 de 1.989.
Contra esta determina�ción el Tri�bunal negó el recurso de reposi�ción interpuesto por la de�man�dante y ordenó la expedición de copias para efectos del recurso d�e hecho. S E C O N S I D E R A: La cuantía del interés económico para recu�rri�r en Casación para este caso en el cual se demanda de manera principal pretensiones como el reintegro y el pago de salarios, dejados de percibir por el actor durante su desvinculación y la indexación de tales valores acorde con las pretensiones invocadas en la demanda no se dedu�c�e el in��terés jurídico económico requerido por el artículo 1º del decreto 719 de 1.989 y en consecuencia resultaba im�proce�den��te la concesión del recurso extraordinario, como acerta��damente concluyó el Tribunal.
Lo atinente a la cuantificación del reinte�gro para efectos del recurso de Casación, esta Sala en pro�vi��dencia de Abril 13 de 1.994 dijo: "El reintegro es la rea����nudación del vínculo laboral paralizado por obra del des�����pido injusto y efectuado, determina un desenvolvimiento normal del trabajo al que le corresponde en contrapresta�ció��n el salario y el cumplimiento de las obligaciones labo�ra�les impuestas por las leyes a cargo de los patronos y sus trabajadores, de esta suerte, no es posible cuanti�ficar su condena para efectos del recurso extraordinario".
En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1o.- Estimar bien denegado el Recurso de Ca�sa�ción interpuesto en este proceso. 2o. Devuélvanse las diligencias al Tribunal d�e origen. Sin costas. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LOS---- RADICACION Nº 7.537 MAGISTRADOS, RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JORGE IVAN PALACIO PALACIO LUZ EMILIA JIMENEZ DE MOLINA Secretaria � � �página \* arábico�2�