Micelio
7508(31-01-95)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1995

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 719 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Sección Primera Radicación No. 7508 Acta No. 2 Mag. Ponente: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Mediante la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de octubre de 1994 dentro del proceso adelantado por LUIS EDUARDO CARDONA CASTRO y OCTAVIO ANTONIO MOSQUERA VARGAS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, se confirmó el fallo del a quo en cuanto absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas por el primero de los demandantes y la revocó íntegramente respecto de las condenas que le fueron impuestas en favor del segundo accionante.

En relación con la providencia de primer grado se advierte que el procurador judicial de la parte actora recurrió en apelación, habiendo limitando su impugnación a que el ad quem modificara la decisión de primer grado que impuso costas a cargo del I.S.S. en un 50%, para que en su lugar se ordenara pagar el total de ellas. De acuerdo con los términos de la apelación se tiene que en realidad el apoderado judicial de la parte accionante no impugnó la decisión de primer grado, en cuanto absolvió al Seguro de la totalidad de las pretensiones del demandante LUIS EDUARDO CARDONA CASTRO; en consecuencia era necesaria la consulta ordenada por el artículo 69 del C.P. del T., por lo que eventualmente éste accionante conservaría su interés para recurrir en casación, con arreglo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, si ese interés existiese de acuerdo con las pretensiones de la demanda.

Sin embargo, sucede que la petición del señor CARDONA CASTRO, está limitada en el libelo inicial según se observa a folios 4 y 5 al reajuste de la pensión de vejez desde el 1o. de enero siguiente a la fecha en la que la misma le fue otorgada (9 de diciembre de 1987), teniendo en cuenta el incremento pensional decretado para el año de 1988, por lo que no tiene la cuantía para recurrir en casación exigida por el artículo 1° del Decreto 719 de 1989, de cien (100) salarios mínimos mensuales, que para la fecha de la sentencia del Tribunal correspondía a $9.870.000.oo, en consideración a que el aumento reclamado posee a la fecha de la sentencia de segunda instancia un valor de $870.428.90 y una incidencia futura, por tratarse de una prestación vitalicia y de tracto sucesivo, mensual de $15.922.75, que no es suficiente en este caso pues se necesitaría que el mencionado actor tuviese unas expectativas de vida superiores al promedio normal en la actualidad.

Por otra parte, la cuantía del interés del demandante OCTAVIO ANTONIO MOSQUERA VARGAS para recurrir en casación tampoco alcanza la cantidad prevista en la norma citada, dado que su interés está determinado por el valor de las condenas impuestas a su favor en la primera instancia, en virtud a que el Tribunal las revocó para absolver al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

En efecto, la suma de $593.165.oo a que fue condenado en primera instancia el I.S.S. por reajuste de mesadas pensionales comprendidas hasta el año de 1993 y la cantidad de $21.227.85 mensuales por el año de 1994 por concepto de reajustes de pensión de jubilación del demandante MOSQUERA VARGAS no son suficientes para recurrir en casación. No obstante que la segunda condena tiene incidencia hacia el futuro, por tratarse igualmente de mesadas pensionales, puesto que sería necesario que dicho accionante, al igual que en el caso del otro demandante, también lograra llegar a una edad muy superior a las expectativas de vida promedio de los seres humanos en la actualidad.

En consecuencia, la Sección Primera de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la parte actora. Sin costas. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JORGE IVAN PALACIO PALACIO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LUZ EMILIA JIMENEZ DE MOLINA Secretaria.